Partidas en especie a tripulación pesquera: ¿pagan IRPF?
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·02 de agosto de 2026

Partidas en especie a tripulación pesquera: ¿pagan IRPF?

Víveres, ropa de trabajo y alojamiento abonados a tripulantes de buques pesqueros: analizamos su tratamiento en el IRPF según la DGI.

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IRPF

Cuando una empresa armadora de buques pesqueros abona ciertas partidas en especie a su tripulación —como víveres, ropa de trabajo o alojamiento—, surge naturalmente la pregunta: ¿estas partidas forman parte del monto imponible del IRPF? La DGI se pronunció sobre este tema en la Consulta N° 4.821, y la respuesta es clara: en determinadas condiciones, ninguna de estas tres partidas está gravada por IRPF.

A continuación te explicamos por qué, con base en la normativa aplicable.

El contexto: partidas salariales abonadas en especie

Una empresa armadora de buques pesqueros acordó, a través de un convenio colectivo, abonar a su tripulación tres partidas en especie con naturaleza salarial, calculadas en función de los días efectivamente trabajados:

  • Víveres
  • Ropa de trabajo
  • Alojamiento

Cada concepto tiene un valor unitario diferente y se computa por día trabajado. La duda surgió al momento de liquidar el IRPF: ¿deben incluirse estas partidas en la base de cálculo del impuesto?

La norma clave: Resolución DGI N° 662/007

La respuesta a esta pregunta se encuentra en la Resolución DGI N° 662/007 del 29 de junio de 2007, que reglamenta el IRPF. Dos numerales resultan fundamentales en este caso:

Numeral 48 — Viáticos con rendición de cuentas

El inciso final del numeral 48 establece que se considerarán viáticos con rendición de cuentas —y por tanto no gravados por IRPF— las prestaciones de alimentación y alojamiento que incluyan el concepto de pernocte, brindadas, entre otros, a:

"...trabajadores embarcados..."

Esta categoría abarca directamente a la tripulación de buques pesqueros. En consecuencia:

  • La partida de Víveres → se considera viático con rendición de cuentas → no gravada por IRPF.
  • La partida de Alojamiento → se considera viático con rendición de cuentas → no gravada por IRPF.

Numeral 53 — Provisión de ropa de trabajo y herramienta

Este numeral dispone expresamente que no será renta gravada la provisión de ropas de trabajo y herramientas. El requisito fundamental es que la prestación se realice en especie, es decir, que no se abone en efectivo.

  • La partida de Ropa de Trabajo, en la medida en que no se abone en efectivo → no gravada por IRPF.

El criterio de la DGI: resumen del tratamiento

La DGI confirmó el siguiente tratamiento para cada concepto:

  • Víveres: viático con rendición de cuentas. No integra el monto imponible del IRPF.
  • Alojamiento: viático con rendición de cuentas. No integra el monto imponible del IRPF.
  • Ropa de trabajo: provisión en especie no gravada. No integra el monto imponible del IRPF, siempre que no se abone en efectivo.

Lo que no podés perder de vista: la condición "en especie"

Un punto que merece especial atención es la condición establecida para la ropa de trabajo: la exoneración aplica únicamente si la partida se abona en especie. Si en algún momento la empresa decidiera abonar este concepto en dinero en efectivo —aunque sea con la etiqueta de "ropa de trabajo"—, perdería su carácter de no gravada y debería incorporarse a la base imponible del IRPF.

Este mismo principio es consistente con la lógica general del sistema: las prestaciones en especie vinculadas a las condiciones de trabajo tienen un tratamiento diferenciado respecto de su equivalente monetario.

¿Por qué importa esto para las empresas del sector pesquero?

Para las empresas armadoras y sus departamentos de liquidación de sueldos, este criterio tiene implicancias concretas:

  • Permite estructurar correctamente los convenios colectivos, distinguiendo qué partidas en especie están fuera del alcance del IRPF.
  • Evita retenciones indebidas sobre conceptos que la norma excluye expresamente.
  • Brinda seguridad jurídica al empleador en su rol de agente de retención del IRPF.
  • Puede impactar en el diseño de la remuneración de la tripulación, favoreciendo esquemas que combinen salario nominal y prestaciones en especie dentro del marco legal.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 4.821

PARTIDAS ABONADAS EN ESPECIE A TRIPULACIÓN DE BUQUE PESQUERO – IRPF – TRATAMIENTO TRIBUTARIO.

Una empresa armadora de buques pesqueros consulta el tratamiento tributario para el IRPF de determinadas partidas abonadas en especie a favor de la tripulación del buque, las cuales a través de un convenio colectivo se acordó que revisten naturaleza salarial.

Esas partidas serán computadas en base a los días efectivamente trabajados, divididas en tres conceptos: 1) Víveres, 2) Ropa de Trabajo y 3) Alojamiento, cada una con un valor determinado diferente.

El consultante desea saber si dichas partidas afectan el monto imponible del IRPF, teniendo en cuenta el numeral 48) de la Resolución DGI N° 662/007 de 29.06.007.

Dicho numeral, en su inciso final establece que:

"Se considerará que constituyen viáticos con rendición de cuentas las prestaciones de alimentación y alojamiento que incluya el concepto de pernocte, brindadas a funcionarios militares y policiales que pernocten en cuarteles, comisarías o similares, a trabajadores de la salud que realicen guardias en el propio establecimiento de salud, a trabajadores embarcados, a deportistas que se encuentren concentrados, o realizando entrenamientos fuera de su lugar habitual de residencia, a trabajadores rurales y al servicio doméstico."

Por lo tanto, las partidas en concepto de Víveres y las partidas en concepto de Alojamiento se considerarán viáticos con rendición de cuentas, no estando alcanzados por el IRPF.

En el caso de la partida en concepto de Ropa de Trabajo, el numeral 53 de la Resolución DGI N° 662/007 establece que no será renta gravada la provisión de ropas de trabajo y herramienta. Por lo tanto, en la medida que no se abone en efectivo, no se deberá incluir en la base de cálculo del impuesto.

09.07.008 — El Director General de Rentas, acorde.

Bol. 422

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