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¿Qué es la lista de países de baja o nula tributación?
Cada año, la Dirección General Impositiva (DGI) publica una nómina oficial de países, jurisdicciones y regímenes especiales considerados de baja o nula tributación —lo que comúnmente se conoce como "paraísos fiscales". Esta lista tiene consecuencias directas sobre cómo se gravan las operaciones entre empresas o personas uruguayas y entidades ubicadas en esos territorios.
Para el ejercicio fiscal que inicia el 1° de enero de 2023, la DGI emitió la Resolución 2470/022, firmada por la Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral, actualizando la nómina vigente.
¿Por qué existe esta lista y cuál es su base legal?
La existencia de esta nómina no es caprichosa: responde a una política fiscal clara de desestimular el uso de estructuras offshore en territorios que no cooperan con Uruguay en materia de transparencia tributaria. El marco normativo se apoya en:
- Ley N° 19.484 (5 de enero de 2017): establece disposiciones para desincentivar el uso de entidades en jurisdicciones de baja o nula tributación.
- Decreto N° 40/017 (13 de febrero de 2017): fija los requisitos que debe cumplir un país o jurisdicción para ser incluido en la lista, y encomienda a la DGI su elaboración.
- Decreto N° 56/009 (26 de enero de 2009): establece requisitos específicos en el marco del régimen de Precios de Transferencia.
En síntesis: el Poder Ejecutivo define los criterios y la DGI confecciona y actualiza la lista anualmente.
¿Qué impuestos se ven afectados?
Operaciones con los países o jurisdicciones incluidos en esta nómina tienen impacto en varios tributos del sistema uruguayo:
- IRAE (Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas) — Título 4 del T.O. 1996: artículo 95 bis (Precios de Transferencia y presunción de baja tributación) y Capítulo VII.
- IRPF (Impuesto a la Renta de las Personas Físicas) — Título 7: artículo 7° ter.
- IRNR (Impuesto a la Renta de los No Residentes) — Título 8: artículo 17.
- Impuesto al Patrimonio — Título 14: artículo 56.
En términos prácticos, esto significa que rentas provenientes de estas jurisdicciones pueden quedar gravadas de forma más onerosa, y las operaciones entre partes vinculadas quedan sujetas a reglas de Precios de Transferencia más estrictas.
¿Cómo se sale de la lista?
La resolución prevé expresamente un mecanismo de exclusión: un país o jurisdicción será retirado de la nómina cuando se cumplan dos condiciones en forma simultánea:
- Que resulte plenamente aplicable con Uruguay el intercambio de información a requerimiento.
- Que el Ministerio de Economía y Finanzas active bilateralmente el intercambio automático de información sobre cuentas financieras con fines tributarios.
Es decir, la clave está en la cooperación y transparencia fiscal internacional. Aquellos países que firmen y apliquen efectivamente acuerdos de intercambio de información con Uruguay dejan de ser considerados paraísos fiscales a estos efectos.
La nómina vigente para 2023: los 33 países y jurisdicciones
A continuación, la lista completa publicada en el Anexo de la Resolución 2470/022, vigente a partir del 1° de enero de 2023:
- Angola
- Ascensión
- Guam
- Guyana
- Honduras
- Isla de Cocos (Isla de Keeling)
- Isla de Navidad
- Isla de Santa Elena
- Isla Norfolk
- Isla Pitcairn
- Islas del Pacífico
- Islas Fiji
- Islas Malvinas / Falkland Islands
- Islas Palau
- Islas Solomón
- Islas Vírgenes de Estados Unidos de América
- Jordania
- Kiribati
- Labuán
- Liberia
- Niue
- Polinesia Francesa
- Puerto Rico
- Reino de Tonga
- República de Yemen
- San Martín (antigua integrante de Antillas Holandesas)
- San Pedro y Miquelón
- Svalbard
- Swazilandia
- Tokelau
- Tristán de Acuña
- Tuvalu
- Yibuti (Djibouti)
Implicancias prácticas para emprendedores y empresas uruguayas
Si tu empresa o emprendimiento tiene o planea tener vínculos comerciales con entidades en alguno de estos países, hay aspectos clave a tener en cuenta:
- Precios de Transferencia: las operaciones con contrapartes en estas jurisdicciones están automáticamente sujetas a las reglas de Precios de Transferencia, independientemente de si existe vinculación formal entre las partes.
- Retenciones de IRNR: los pagos realizados a beneficiarios en estas jurisdicciones pueden estar sujetos a tasas de retención más elevadas.
- Patrimonio: los activos o pasivos frente a entidades en estas jurisdicciones pueden tener un tratamiento diferencial en el Impuesto al Patrimonio.
- Mayor carga documental: es recomendable contar con documentación robusta que respalde el precio y las condiciones de cualquier operación con estas jurisdicciones.
Consejo práctico: Si recibís pagos desde o realizás pagos hacia alguno de estos países, consultá con un contador antes de presentar tu declaración jurada. Un error en este punto puede derivar en ajustes fiscales significativos.
Texto completo de la resolución
VISTO: el Capítulo III de la Ley N° 19.484, de 5 de enero de 2017, el Decreto N° 40/017, de 13 de febrero de 2017, el artículo 3° del Decreto 56/009, de 26 de enero de 2009, y la Resolución 223/2022, de 18 de febrero de 2022.
RESULTANDO:
I) que la norma legal referida establece disposiciones a efectos de desestimular la utilización de entidades residentes, domiciliadas, constituidas o ubicadas en países o jurisdicciones de baja o nula tributación o que se beneficien de un régimen especial de baja o nula tributación;
II) que a efectos de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 95 bis del Título 4, y en los artículos 7° ter del Título 7, 17 del Título 8, 56 del Título 14, del Texto Ordenado 1996; se establece una definición aplicable a estos países, jurisdicciones o regímenes, siempre que verifiquen ciertos requisitos que deben ser determinados por el Poder Ejecutivo;
III) que el Decreto N° 40/017 establece los requisitos referidos y encomienda a la Dirección General Impositiva la elaboración de una lista de países, jurisdicciones y regímenes que cumplan los mismos;
IV) que por el inciso segundo del artículo 95 bis del Título 4 del Texto Ordenado 1996, se encomienda al Poder Ejecutivo la confección de una nómina de países, jurisdicciones y regímenes especiales, que preceptivamente se consideren de baja o nula tributación a los solos efectos de lo dispuesto en el régimen de Precios de Transferencia;
V) que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 95 bis del Título 4, el artículo 3° del Decreto 56/009, de 26 de enero de 2009, establece los requisitos referidos y encomienda a la Dirección General Impositiva la elaboración de una lista de países, jurisdicciones y regímenes que cumplan los mismos;
VI) que la Resolución N° 223/2022, de 18 de febrero de 2022, en cumplimiento de lo encomendado en los Decretos citados, estableció la correspondiente nómina que rige para el ejercicio 2022.
CONSIDERANDO: que corresponde dar cumplimiento a lo preceptuado por los Decretos N° 40/017 y N° 393/019, actualizando, a partir del 1° de enero de 2023, la lista de países, jurisdicciones y regímenes que cumplan los requisitos establecidos por los mismos.
ATENTO: a lo expuesto, y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
A efectos de lo dispuesto en el Capítulo VII y el artículo 95 bis del Título 4, y en los artículos 7° ter del Título 7, 17 del Título 8 y 56 del Título 14, del Texto Ordenado 1996; se consideran países, jurisdicciones y regímenes especiales de baja o nula tributación, los incluidos en el Anexo a la presente resolución, que se considera parte integrante de la misma.
Los países, jurisdicciones y regímenes especiales, identificados en la presente Resolución, quedarán excluidos de la misma a partir de que resulte plenamente aplicable con los mismos, el intercambio de información a requerimiento y que se encuentre activado bilateralmente, por el Ministerio de Economía y Finanzas, el intercambio automático de información sobre cuentas financieras con fines tributarios.
Lo dispuesto en la presente Resolución rige a partir del 1° de enero de 2023.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
ANEXO — PAÍSES, JURISDICCIONES Y REGÍMENES ESPECIALES DE BAJA O NULA TRIBUTACIÓN
- Angola
- Ascensión
- Guam
- Guyana
- Honduras
- Isla de Cocos (Isla de Keeling)
- Isla de Navidad
- Isla de Santa Elena
- Isla Norfolk
- Isla Pitcairn
- Islas del Pacífico
- Islas Fiji
- Islas Malvinas / Falkland Islands
- Islas Palau
- Islas Solomón
- Islas Vírgenes de Estados Unidos de América
- Jordania
- Kiribati
- Labuán
- Liberia
- Niue
- Polinesia Francesa
- Puerto Rico
- Reino de Tonga
- República de Yemen
- San Martín (antigua integrante de Antillas Holandesas)
- San Pedro y Miquelón
- Svalbard
- Swazilandia
- Tokelau
- Tristán de Acuña
- Tuvalu
- Yibuti (Djibouti)
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