Opción IRNR para extranjeros residentes en Zonas Francas
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·12 de mayo de 2026

Opción IRNR para extranjeros residentes en Zonas Francas

Extranjeros que adquieren residencia fiscal pueden optar por tributar IRNR si trabajan exclusivamente en Zona Franca y renuncian a la seguridad social.

Impuestos relacionados

IRPF

Régimen especial para trabajadores extranjeros en Zonas Francas

Las Zonas Francas uruguayas ofrecen un tratamiento tributario especial que se extiende también a los trabajadores extranjeros. Existe una situación particular que genera consultas frecuentes: ¿qué sucede cuando una persona extranjera adquiere residencia fiscal en Uruguay pero trabaja en Zona Franca?

La normativa uruguaya prevé una opción especial que permite a estos trabajadores mantener el régimen de no residentes bajo ciertas condiciones específicas.

Condiciones para optar por el IRNR

Para que una persona física extranjera residente pueda optar por tributar como no residente (IRNR) en lugar del IRPF, debe cumplir simultáneamente con los siguientes requisitos:

  • No poseer nacionalidad uruguaya
  • Prestar servicios personales exclusivamente en Zona Franca
  • Estar excluido del régimen de tributación al BPS según el artículo 20 de la Ley N° 15.921
  • Renunciar expresamente por escrito al sistema de seguridad social uruguayo

Limitaciones importantes de la opción

La opción por el IRNR tiene restricciones muy claras que deben respetarse estrictamente:

La opción solo puede ejercerse respecto a actividades que se presten exclusivamente en la zona franca, y los servicios no pueden formar parte directa ni indirectamente de otras prestaciones realizadas a residentes del territorio nacional no franco.

Esto significa que si el trabajador realiza cualquier actividad fuera de la Zona Franca o presta servicios a residentes uruguayos fuera del régimen franco, no podrá mantener la opción por el IRNR.

Mecánica de la retención

Cuando se cumplen todas las condiciones y se ejerce la opción, el empleador en Zona Franca actúa como responsable sustituto del IRNR. Esto implica:

  • La empresa debe realizar la retención correspondiente
  • La tasa aplicable es del 12%
  • La base de cálculo incluye tanto el monto pagado como la propia retención

Ejemplo de cálculo: Si se paga un salario de $100.000, la retención se calcula sobre $100.000 ÷ (1 - 0.12) = $113.636, resultando en una retención de $13.636.

Consideraciones para empresas usuarias

Las empresas usuarias de Zonas Francas que emplean personal extranjero bajo este régimen deben:

  • Verificar que se cumplan todos los requisitos normativos
  • Obtener la renuncia escrita del trabajador al sistema de seguridad social
  • Asegurar que el trabajador no preste servicios fuera de la Zona Franca
  • Realizar correctamente las retenciones del IRNR
  • Presentar las declaraciones juradas correspondientes

Ventajas y desventajas de la opción

Ventajas:

  • Tasa fija del 12% sobre rentas del trabajo
  • No tributación sobre rentas de fuente extranjera
  • Simplicidad en el cálculo y liquidación

Desventajas:

  • Pérdida de cobertura de seguridad social en Uruguay
  • Restricción absoluta a trabajar fuera de Zona Franca
  • No acceso a deducciones del IRPF

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.737

PERSONA FÍSICA EXTRANJERA RESIDENTE DEPENDIENTE DE EMPRESA USUARIA DE Z.F. - IRNR - IRPF - OPCIÓN EN LA TRIBUTACIÓN - RETENCIÓN.

Una persona física extranjera que configura residencia fiscal en nuestro país, consulta en forma vinculante, si puede quedar sujeto al Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) al comenzar a trabajar como dependiente de una empresa usuaria de Zona Franca.

Esta Comisión de Consultas entiende que:

En base a lo establecido en los incisos 6° y 7° del artículo 6 del Título 7 del T.O. 1996:

"...Quienes no posean la nacionalidad uruguaya y presten servicios personales en zona franca, excluidos del régimen de tributación al Banco de Previsión Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, podrán optar por tributar en relación a las rentas del trabajo, por el Impuesto a las Rentas de los No Residentes.

La opción a que refiere el inciso anterior sólo podrá ejercerse respecto a aquellas actividades que se presten exclusivamente en la zona franca, y los servicios antedichos no podrán formar parte directa ni indirectamente de otras prestaciones de servicios realizadas a residentes del territorio nacional no franco."

Según lo que establece el inc. 2° del artículo 20° de la Ley N° 15.921 de 17 de diciembre de 1987:

"...Cuando el personal extranjero que trabaje en la zona franca exprese por escrito su deseo de no beneficiarse del sistema de seguridad social vigente en la República, no existirá obligación de realizar los aportes correspondientes. ......"

De cumplirse con lo establecido por dichas normas, el consultante puede optar por tributar el IRNR.

Cabe aclarar que si se cumplen las condiciones del artículo 20° de la Ley N° 15.921, el artículo 30° del Decreto N° 149/007 de 26.04.007 designa responsables sustitutos del IRNR, a los usuarios de Zonas Francas que sean empleadores de quienes hayan realizado la opción de tributar como no residentes, dispuesta por los incisos 6° y 7° del artículo 6 del Título 7 del T.O. 1996. La retención se determinará aplicando la tasa del 12% a la suma del monto acreditado o pagado más la retención correspondiente, de acuerdo al artículo 27° del Decreto N° 149/007.

08.07.013 - El Sub Director General de la D.G.I., acorde.

BOLETÍN N° 482

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