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Cuando una persona física decide establecerse en Uruguay y adquiere la residencia fiscal en el país, se abre una pregunta clave: ¿cómo tributa sobre sus rentas del capital generadas en el exterior? La respuesta no es única: la ley uruguaya ofrece una opción, y la Resolución DGI N° 2.481/2020 establece exactamente cómo ejercerla.
¿Cuál es el régimen especial para nuevos residentes fiscales?
El artículo 6° Bis del Título 7 del Texto Ordenado 1996, modificado por la Ley N° 19.904 del 18 de setiembre de 2020, prevé un beneficio importante para quienes adquieren la residencia fiscal uruguaya a partir del ejercicio fiscal 2020.
Estas personas pueden elegir, por única vez, entre dos alternativas para tributar sobre sus rendimientos del capital mobiliario originados en el exterior:
- Opción A: Tributar el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR), exclusivamente sobre dichos rendimientos, durante el ejercicio en que se produce el cambio de residencia y los diez ejercicios fiscales siguientes.
- Opción B: Tributar el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) sobre esos mismos rendimientos, pero a una tasa reducida del 7%.
Dato clave: Una vez ejercida la opción, no se puede cambiar. La elección es definitiva, por lo que conviene analizar bien la situación antes de presentar la declaración jurada.
¿Cómo se ejerce la opción? El rol de la declaración jurada
La opción no se ejerce de manera tácita ni automática. La resolución es clara: debe materializarse mediante la presentación de una declaración jurada ante la DGI. Este trámite se realiza una única vez y, a partir de ese momento, queda firme.
Dependiendo de la situación particular del contribuyente, los requisitos varían:
Caso 1: Nuevos residentes desde 2020
Quienes adquirieron la residencia fiscal a partir del ejercicio 2020 simplemente deben presentar la declaración jurada ante la DGI optando por alguna de las dos alternativas (IRNR o IRPF al 7%).
Caso 2: Residentes anteriores a 2020 que ya venían usando la opción IRNR
Los contribuyentes que ya estaban haciendo uso de la opción del inciso primero del artículo 6° Bis (el régimen IRNR anterior a la reforma de 2020) deben presentar la declaración jurada junto con la constancia de la declaración jurada que en su momento presentaron ante la DGI o ante el responsable designado (por ejemplo, una entidad financiera o banco).
Caso 3: Residentes anteriores a 2020 que aún no formalizaron su opción
Aquellas personas que adquirieron la residencia fiscal antes de 2020 y nunca llegaron a materializar formalmente su opción también deben presentar la declaración jurada establecida en la resolución.
Caso 4: Contribuyentes que ya habían optado durante 2020
Quienes en el año 2020 ya habían ejercido alguna opción bajo el régimen anterior y desean ampararse en las nuevas opciones del artículo 6° Bis (vigentes desde 2020), deben cumplir las mismas formalidades que el Caso 2: declaración jurada más constancia de la opción anterior.
Plazos que hay que tener en cuenta
Para los casos 2, 3 y 4 descritos arriba, la resolución fijó un plazo específico para regularizar la situación:
- Fecha límite: 30 de junio de 2021.
- A partir del 4 de enero de 2021, los responsables (bancos, administradoras, etc.) debían verificar en la web de la DGI el cumplimiento de los requisitos antes de efectuar pagos o acreditaciones de rendimientos.
Si bien estos plazos ya operaron, son relevantes para entender el estado actual de los contribuyentes que debieron haber cumplido con estas obligaciones en su momento.
El papel de los responsables (bancos y entidades financieras)
Un aspecto práctico muy importante de esta resolución es la responsabilidad que recae sobre los agentes de retención, como bancos y entidades financieras que acreditan o pagan rendimientos del capital al contribuyente.
La resolución establece que:
- El contribuyente debe acreditar al responsable la presentación de su declaración jurada ante la DGI.
- El responsable debe verificar en la web de la DGI la vigencia de la opción elegida, antes de cada pago o acreditación de rendimientos del capital mobiliario del exterior.
- Esta verificación es obligatoria en todos los casos, sin excepción.
En la práctica, esto significa que si un banco va a acreditarte intereses o dividendos provenientes del exterior, está obligado a chequear en el sistema de DGI si tenés una opción vigente y cuál es, para aplicar la retención correcta (o no aplicarla, según corresponda).
¿Por qué importa esta resolución hoy?
Aunque la Resolución 2481/2020 data de finales de ese año y algunos de sus plazos ya vencieron, sigue siendo sumamente relevante porque:
- Define el marco procedimental vigente para que los nuevos residentes fiscales ejerzan su opción tributaria.
- Aclara la situación de quienes venían usando el régimen anterior y debieron adecuarse al nuevo esquema.
- Establece las obligaciones de los responsables (bancos, administradoras de inversiones), que continúan aplicándose.
- Cualquier persona que adquiera la residencia fiscal uruguaya actualmente debe conocer este régimen para tomar una decisión informada.
Consejo práctico: Si estás pensando en trasladar tu residencia fiscal a Uruguay o si recientemente lo hiciste, consultá con un contador antes de presentar tu declaración jurada. La elección entre IRNR y IRPF al 7% puede tener un impacto significativo según el volumen y tipo de tus rendimientos del exterior.
Texto completo de la resolución
PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS — DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Resolución N° 2.481/2020
Montevideo, 30 de diciembre de 2020.
VISTO: la Ley N° 19.904, de 18 de setiembre de 2020, y el Decreto N° 342/020 de 15 de diciembre de 2020.
RESULTANDO:
I) que la norma legal citada modifica el artículo 6° Bis del Título 7 del Texto Ordenado 1996, agregando una nueva opción para las personas físicas que adquieran la residencia fiscal en la República a partir del ejercicio fiscal 2020, referida a la posibilidad, por única vez, de tributar el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) exclusivamente con relación a los rendimientos del capital mobiliario en el exterior, por el ejercicio fiscal en que se verifique el cambio de residencia a territorio nacional y durante los diez ejercicios fiscales siguientes, o de tributar el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por dichos rendimientos a una tasa del 7%;
II) que el referido Decreto, sustituye el artículo 5° Quáter del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, previendo que una de las opciones se considerará ejercida a través de la presentación de una declaración jurada ante la Dirección General Impositiva (DGI), facultándola a establecer los plazos y condiciones para el cumplimiento de lo allí dispuesto.
CONSIDERANDO: necesario hacer uso de la referida facultad.
ATENTO: a lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas.
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA EN EJERCICIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL RESUELVE:
Numeral 1° — Presentación de declaración jurada — Opción por tributar IRNR o IRPF.
El ejercicio de alguna de las opciones previstas en el inciso tercero del artículo 6° Bis del Título 7 del Texto Ordenado 1996, se materializará mediante la presentación, por única vez, de una declaración jurada ante la DGI.
Una vez ejercida la opción, la misma no podrá ser modificada.
Numeral 2° — Presentación de declaración jurada — Opción por tributar IRNR anterior al año 2020.
Los contribuyentes que estén haciendo uso de la opción prevista en el inciso primero del artículo 6° Bis del Título 7 del Texto Ordenado 1996, deberán presentar ante la DGI la declaración jurada mencionada en el numeral 1°), conjuntamente con constancia de la declaración jurada a que refiere el penúltimo inciso del artículo 39 del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, que se hubiera presentado oportunamente ante DGI o el responsable designado.
Asimismo, presentarán la declaración jurada mencionada en el numeral 1°), aquellas personas físicas que hubieran adquirido la calidad de residente fiscal en la República antes del 2020 y aún no hubieran materializado la opción ejercida en aplicación de lo dispuesto por el inciso primero del artículo 6° Bis del Título 7 del Texto Ordenado 1996.
Numeral 3° — Contribuyentes que ya habían optado en 2020.
Quienes se encuentren comprendidos en el penúltimo inciso del artículo 5° Quáter del Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007, y pretendan ampararse a una de las opciones previstas en el inciso tercero del artículo 6° Bis del Título 7 del Texto Ordenado 1996, a partir del ejercicio fiscal 2020, con relación al mismo, deberán cumplir las mismas formalidades establecidas en el numeral 2°) de la presente Resolución.
Numeral 4° — Plazo.
El plazo para la presentación de la declaración y la constancia a que refieren los numerales 2°) y 3°) de la presente Resolución será hasta el 30 de junio de 2021.
Numeral 5° — Responsables.
Los contribuyentes que hayan ejercido alguna de las opciones previstas en el artículo 6° Bis del Título 7 del Texto Ordenado 1996, deberán acreditar al responsable la presentación de la declaración jurada ante la DGI.
En todos los casos el responsable deberá verificar en la página web de la Dirección General Impositiva la vigencia de la opción, en forma previa al pago o acreditación de los rendimientos comprendidos en el numeral 2 del artículo 3° del referido Título.
En los casos de los numerales 2°) y 3°) el responsable deberá verificar en la página web de la Dirección General Impositiva el cumplimiento de lo dispuesto en dichos numerales a partir del 4 de enero de 2021.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página Web. Cumplido, archívese.
DANIEL E. LAFFITTE, Sub Director General de la DGI en ejercicio de la Dirección General.
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