Resoluciones de DGI

Opción IRNR o IRPF para nuevos residentes fiscales en Uruguay

¿Llegás a Uruguay y tenés rentas de capital en el exterior? Conocé cómo elegir entre IRNR e IRPF al 7% según la Resolución DGI 2481/020.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Opción IRNR o IRPF para nuevos residentes fiscales en Uruguay

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Uruguay es uno de los destinos más atractivos del mundo para quienes buscan establecer su residencia fiscal en un país con un régimen tributario competitivo y seguro. Uno de los grandes incentivos es la posibilidad de tributar de forma reducida sobre los rendimientos del capital mobiliario generados en el exterior. La Resolución DGI 2481/020 estableció las reglas operativas para ejercer esa opción. Acá te explicamos todo lo que necesitás saber.

¿De qué se trata esta opción tributaria?

Cuando una persona física adquiere la residencia fiscal en Uruguay a partir del ejercicio 2020, la ley le otorga —por única vez— la posibilidad de elegir cómo tributar sobre sus rendimientos de capital mobiliario provenientes del exterior (intereses, dividendos, rentas financieras, etc.):

  • Opción A – IRNR: Tributar el Impuesto a las Rentas de los No Residentes exclusivamente sobre esos rendimientos del exterior, durante el ejercicio en que se produce el cambio de residencia y los diez ejercicios fiscales siguientes (11 años en total).
  • Opción B – IRPF al 7%: Tributar el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas sobre esos mismos rendimientos, pero a una tasa reducida del 7%, en lugar de las tasas normales del IRPF.

Esta opción fue introducida por la Ley N° 19.904 del 18 de setiembre de 2020 y reglamentada por el Decreto N° 342/020 del 15 de diciembre de 2020. La Resolución DGI 2481/020 vino a completar el marco normativo fijando los plazos, las formalidades y las responsabilidades de los agentes de retención.

¿Cómo se ejerce la opción?

La resolución es clara: la opción se materializa mediante la presentación de una declaración jurada ante la DGI, por única vez. Una vez presentada, no puede modificarse. Por eso es fundamental analizar bien cuál de las dos alternativas conviene antes de actuar.

Atención: La irreversibilidad de la opción hace que esta decisión sea de carácter estratégico. Una vez elegida IRNR o IRPF al 7%, no hay vuelta atrás.

¿Y si ya eras residente antes del 2020?

La resolución también contempla situaciones de personas que adquirieron la residencia fiscal antes de 2020 y ya venían usando la opción original del artículo 6° Bis (la versión anterior a la reforma). En esos casos:

  • Quienes ya estaban haciendo uso de la opción de IRNR bajo el régimen anterior debían presentar la nueva declaración jurada junto con la constancia de la declaración jurada que en su momento presentaron ante la DGI o ante el responsable designado.
  • Quienes aún no habían formalizado su opción a pesar de ser residentes antes de 2020 también debían presentar la declaración jurada prevista en la resolución.
  • Quienes ya habían optado en 2020 bajo el régimen transitorio del decreto y querían pasarse al nuevo régimen de la Ley 19.904 también debían cumplir con las mismas formalidades.

Plazo para presentar la declaración

Para todos los casos de contribuyentes que debían regularizar o formalizar su situación al amparo de esta resolución, el plazo de presentación fue hasta el 30 de junio de 2021.

Si sos un nuevo residente fiscal a partir de 2020 en adelante, el plazo para tu caso particular se rige por las disposiciones generales del Decreto N° 148/007 y sus modificaciones. Consultá con un contador para no perder la ventana de oportunidad.

Rol de los responsables (agentes de retención)

La resolución también establece obligaciones para los responsables designados (por ejemplo, entidades financieras o empleadores que paguen o acrediten rendimientos de capital mobiliario). Sus obligaciones son:

  • Los contribuyentes deben acreditar ante el responsable que presentaron la declaración jurada ante DGI.
  • El responsable debe verificar en la web de DGI la vigencia de la opción antes de cada pago o acreditación de rendimientos comprendidos en el régimen.
  • Para los casos de regularización (numerales 2 y 3 de la resolución), el responsable debía verificar el cumplimiento a partir del 4 de enero de 2021.

¿Qué conviene elegir: IRNR o IRPF al 7%?

La respuesta depende de cada situación particular, pero hay algunos factores clave a considerar:

  • Tipo de rentas: El IRNR tiene sus propias tasas según el tipo de renta. Para rendimientos de capital mobiliario del exterior, la tasa general es del 12%, aunque con algunos matices.
  • Horizonte temporal: Si planeás quedarte muchos años en Uruguay y tenés volúmenes importantes de rentas del exterior, el IRPF al 7% puede resultar más predecible y conveniente.
  • Estructura patrimonial: Si tus rentas del exterior provienen de países con convenios de doble imposición con Uruguay, el análisis se complejiza.
Esta es una decisión que no debe tomarse sin asesoramiento profesional. El impacto puede ser muy significativo dependiendo del volumen y tipo de rentas.

Texto completo de la resolución

Resolución DGI 2481/020
Determinación de disposiciones complementarias relativas a la opción de tributación de IRNR o IRPF para residentes fiscales, prevista en el art. 6° Bis del Título 7 del T.O. 1996

VISTO: la Ley N° 19.904, de 18 de setiembre de 2020, y el Decreto N° 342/020 de 15 de diciembre de 2020.

RESULTANDO:

I) que la norma legal citada modifica el artículo 6° Bis del Título 7 del Texto Ordenado 1996, agregando una nueva opción para las personas físicas que adquieran la residencia fiscal en la República a partir del ejercicio fiscal 2020, referida a la posibilidad, por única vez, de tributar el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) exclusivamente con relación a los rendimientos del capital mobiliario en el exterior, por el ejercicio fiscal en que se verifique el cambio de residencia a territorio nacional y durante los diez ejercicios fiscales siguientes, o de tributar el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por dichos rendimientos a una tasa del 7%;

II) que el referido Decreto, sustituye el artículo 5° Quáter del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, previendo que una de las opciones se considerará ejercida a través de la presentación de una declaración jurada ante la Dirección General Impositiva (DGI), facultándola a establecer los plazos y condiciones para el cumplimiento de lo allí dispuesto.

CONSIDERANDO: necesario hacer uso de la referida facultad.

ATENTO: a lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas;

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA EN EJERCICIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL RESUELVE:

Numeral 1° – Presentación de declaración jurada – Opción por tributar IRNR o IRPF.
El ejercicio de alguna de las opciones previstas en el inciso tercero del artículo 6° Bis del Título 7 del Texto Ordenado 1996, se materializará mediante la presentación, por única vez, de una declaración jurada ante la DGI. Una vez ejercida la opción, la misma no podrá ser modificada.

Numeral 2° – Presentación de declaración jurada – Opción por tributar IRNR anterior al año 2020.
Los contribuyentes que estén haciendo uso de la opción prevista en el inciso primero del artículo 6° Bis del Título 7 del Texto Ordenado 1996, deberán presentar ante la DGI la declaración jurada mencionada en el numeral 1°), conjuntamente con constancia de la declaración jurada a que refiere el penúltimo inciso del artículo 39 del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, que se hubiera presentado oportunamente ante DGI o el responsable designado.

Asimismo, presentarán la declaración jurada mencionada en el numeral 1°), aquellas personas físicas que hubieran adquirido la calidad de residente fiscal en la República antes del 2020 y aún no hubieran materializado la opción ejercida en aplicación de lo dispuesto por el inciso primero del artículo 6° Bis del Título 7 del Texto Ordenado 1996.

Numeral 3° – Contribuyentes que ya habían optado en 2020.
Quienes se encuentren comprendidos en el penúltimo inciso del artículo 5° Quáter del Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007, y pretendan ampararse a una de las opciones previstas en el inciso tercero del artículo 6° Bis del Título 7 del Texto Ordenado 1996, a partir del ejercicio fiscal 2020, con relación al mismo, deberán cumplir las mismas formalidades establecidas en el numeral 2°) de la presente Resolución.

Numeral 4° – Plazo.
El plazo para la presentación de la declaración y la constancia a que refieren los numerales 2°) y 3°) de la presente Resolución será hasta el 30 de junio de 2021.

Numeral 5° – Responsables.
Los contribuyentes que hayan ejercido alguna de las opciones previstas en el artículo 6° Bis del Título 7 del Texto Ordenado 1996, deberán acreditar al responsable la presentación de la declaración jurada ante la DGI.

En todos los casos el responsable deberá verificar en la página web de la Dirección General Impositiva la vigencia de la opción, en forma previa al pago o acreditación de los rendimientos comprendidos en el numeral 2 del artículo 3° del referido Título.

En los casos de los numerales 2°) y 3°) el responsable deberá verificar en la página web de la Dirección General Impositiva el cumplimiento de lo dispuesto en dichos numerales a partir del 4 de enero de 2021.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página Web. Cumplido, archívese.

DANIEL E. LAFFITTE

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