
Impuestos relacionados
La Ley N° 19.937 de diciembre de 2020 introdujo una opción especialmente relevante para personas físicas que son residentes fiscales en Uruguay pero obtienen rendimientos de capital mobiliario provenientes del exterior: en lugar de tributar IRPF sobre esas rentas, pueden optar por hacerlo como si fueran no residentes, es decir, bajo el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR).
La Resolución DGI N° 898/021, emitida el 1° de junio de 2021, viene a reglamentar los aspectos operativos y formales de ese ejercicio de opción. A continuación te explicamos qué implica, cómo se instrumenta y qué obligaciones genera tanto para el contribuyente como para los responsables.
¿Quiénes pueden ejercer esta opción?
Pueden hacer uso de esta opción las personas físicas que sean residentes fiscales en Uruguay y que, además:
- Hubieran ejercido previamente la opción prevista en los incisos primero o segundo del artículo 6° Bis del Título 7 del Texto Ordenado 1996 (que permite tributar IRPF por rentas de fuente extranjera a tasa reducida).
- Cumplan con determinadas condiciones de inversión en el país.
- Cumplan con determinadas condiciones de presencia física en el territorio nacional.
Estos requisitos están detallados en los literales a) y b) del segundo inciso del artículo 5° Quinquies del Decreto N° 148/007, incorporado por el Decreto N° 141/021 de mayo de 2021.
¿Cómo se ejerce la opción? La declaración jurada ante DGI
El ejercicio de esta opción tiene un mecanismo muy concreto: se debe presentar una declaración jurada ante la DGI, por única vez. No se trata de una elección que se renueva año a año ni que se puede revisar más adelante.
Atención: una vez ejercida la opción, no podrá ser modificada. Es una decisión definitiva, por lo que conviene evaluar cuidadosamente las implicancias antes de presentar la declaración.
Obligación de acreditar el cumplimiento de condiciones cada año
Presentar la declaración jurada inicial no es suficiente. Para mantener la vigencia del régimen, el contribuyente debe acreditar ante la DGI, para cada ejercicio fiscal, que sigue cumpliendo con los requisitos de inversión y presencia física establecidos en la norma.
Puntos clave sobre esta obligación anual:
- El plazo para presentar esta información es hasta el 31 de enero del año siguiente al ejercicio que se está acreditando.
- La obligación de acreditar aplica incluso en los ejercicios en que no se hubieran percibido beneficios. Es decir, aunque no se hayan recibido rendimientos del exterior ese año, igualmente hay que presentar la información.
Este punto suele generar confusión: muchos contribuyentes asumen que si no tuvieron ingresos del exterior en determinado año, no tienen nada que informar. La resolución es clara en que la obligación subsiste.
Responsabilidades de los agentes de retención
La resolución también establece obligaciones para los responsables (agentes de retención o de percepción) que paguen o acrediten rendimientos comprendidos en el numeral 2 del artículo 3° del Título 7:
- El contribuyente que haya ejercido la opción debe acreditar al responsable la presentación de la declaración jurada ante la DGI.
- El responsable, por su parte, debe verificar en la página web de la DGI la vigencia de la opción, en forma previa al pago o acreditación de los rendimientos.
Este mecanismo de verificación online busca evitar que se apliquen tasas de IRNR cuando la opción ya no está vigente o nunca fue ejercida correctamente.
Resumen práctico: ¿qué tenés que hacer?
- Si querés ejercer la opción: presentá una declaración jurada ante la DGI (por única vez). Recordá que es irrevocable.
- Cada año: acreditá antes del 31 de enero que seguís cumpliendo con los requisitos de inversión y presencia física, aunque no hayas percibido rendimientos ese ejercicio.
- Si tenés un responsable que te paga rendimientos: mostrále la constancia de tu declaración jurada; él deberá verificar la vigencia de tu opción en el sitio de DGI antes de cada pago.
Texto completo de la resolución
PODER EJECUTIVO – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS – DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Resolución N° 898/021
Montevideo, 01 de junio de 2021
VISTO: la Ley N° 19.937, de 24 de diciembre de 2020, y el Decreto N° 141/021 de 12 de mayo de 2021.
RESULTANDO:
I) que la norma legal citada permite ampliar el plazo para tributar el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) exclusivamente con relación a los rendimientos del capital mobiliario provenientes del exterior, a aquellas personas físicas residentes fiscales en la República que hubieran hecho uso de la opción prevista en los incisos primero o segundo del artículo 6° Bis del Título 7 del Texto Ordenado 1996, siempre que se cumpla con determinadas condiciones de inversión y de presencia física en el territorio nacional;
II) que la norma reglamentaria incorpora el artículo 5° Quinquies al Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, facultando a la Dirección General Impositiva (DGI) a establecer los plazos y condiciones para el ejercicio de lo previsto en la norma legal referida.
CONSIDERANDO: necesario hacer uso de dicha facultad.
ATENTO: a lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
1°) Presentación de declaración jurada – Opción por tributar IRNR. Ley N° 19.937 de 24 de diciembre de 2020. El ejercicio de la opción prevista en la Ley N° 19.937 de 24 de diciembre de 2020, se materializará a través de la presentación, por única vez, de una declaración jurada ante la DGI.
Una vez ejercida esta opción, la misma no podrá ser modificada.
2°) Acreditación. Los contribuyentes que presenten la declaración jurada a que refiere el numeral anterior, deberán asimismo acreditar ante la DGI, para cada ejercicio fiscal, el cumplimiento de lo dispuesto en los literales a) y b) del segundo inciso del artículo 5° Quinquies del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007.
El plazo para presentar la referida información será hasta el 31 de enero del año siguiente a aquél que corresponda acreditar.
Lo dispuesto en los incisos precedentes corresponderá incluso para aquellos ejercicios comprendidos en el plazo, en los que no se hubieran percibido beneficios.
3°) Responsables. Los contribuyentes que hayan ejercido la opción a que refiere el numeral 1°), deberán acreditar al responsable la presentación de la declaración jurada ante la DGI.
En todos los casos, el responsable deberá verificar en la página web de la DGI la vigencia de la opción, en forma previa al pago o acreditación de los rendimientos comprendidos en el numeral 2 del artículo 3° del referido Título.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página Web. Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
¿Necesitás ayuda con este tema?
En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.
Artículos relacionados
23 oct. 2026
IRAE agropecuario: valores fiscales para el ejercicio 2019-2020
La DGI fijó los valores de semovientes, lana y cultivos en proceso para liquidar el IRAE del sector agropecuario en el ejercicio 1/7/2019 al 30/6/2020.
23 oct. 2026
IVA en venta de carne bovina y ovina: precios fictos vigentes
La DGI fijó los precios fictos por kilo para la percepción del IVA en la venta al público de carne bovina, ovina y menudencias a partir del 1° de octubre de 2020.
23 oct. 2026
Valores de semovientes y lana para liquidar IRAE agropecuario 2019-2020
La DGI fijó los valores oficiales de ganado vacuno, ovino, porcino, equino, caprino y lana para liquidar el IRAE del sector agropecuario en el ejercicio julio 2019 - junio 2020.

