Resoluciones de DGI

Opción de tributar IRNR en lugar de IRPF: cómo ejercerla

¿Sos residente fiscal uruguayo con rendimientos de capital del exterior? La Ley 19.937 te permite optar por IRNR. Conocé cómo ejercer esta opción ante la DGI.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Opción de tributar IRNR en lugar de IRPF: cómo ejercerla

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Si sos una persona física residente fiscal en Uruguay y obtenés rendimientos de capital mobiliario provenientes del exterior, la Ley N° 19.937 (de diciembre de 2020) te brinda una opción muy relevante: en lugar de tributar IRPF por esas rentas, podés optar por tributar IRNR (Impuesto a las Rentas de los No Residentes). La Resolución DGI 898/021 establece exactamente cómo, cuándo y bajo qué condiciones ejercer esa opción.

¿Por qué existe esta opción?

Históricamente, convertirse en residente fiscal uruguayo implicaba pasar a tributar IRPF por los rendimientos de capital mobiliario del exterior. Esto podía desincentivar a personas con inversiones en el extranjero —por ejemplo, dividendos, intereses o participaciones en fondos internacionales— a radicarse en Uruguay.

La Ley 19.937 modificó esta ecuación: bajo ciertas condiciones de inversión en el país y de presencia física en territorio nacional, el residente fiscal puede extender su tributación por IRNR (que en muchos casos resulta más conveniente) en lugar del IRPF habitual para esas rentas del exterior.

Importante: Esta opción aplica exclusivamente a los rendimientos de capital mobiliario provenientes del exterior, no a la totalidad de las rentas del contribuyente.

¿Quiénes pueden ejercer esta opción?

Pueden optar por este régimen las personas físicas que:

  • Sean residentes fiscales en Uruguay (conforme al artículo 6° Bis del Título 7 del T.O. 1996, incisos primero o segundo).
  • Cumplan con las condiciones de inversión en el país establecidas por la norma.
  • Acrediten la presencia física requerida en territorio nacional.
  • Obtengan rendimientos de capital mobiliario de fuente extranjera.

Los requisitos concretos de inversión y presencia están detallados en el artículo 5° Quinquies del Decreto N° 148/007 (incorporado por el Decreto N° 141/021), específicamente en sus literales a) y b).

Cómo ejercer la opción: paso a paso

1. Presentar la declaración jurada ante la DGI

El ejercicio de la opción se formaliza mediante la presentación de una declaración jurada ante la DGI. Esta presentación se realiza por única vez y, una vez efectuada, no puede ser modificada. Es una decisión que hay que tomar con cuidado y, si es posible, con asesoramiento profesional.

2. Acreditar el cumplimiento anual de condiciones

No alcanza con presentar la declaración jurada una sola vez. Cada año, el contribuyente debe acreditar ante la DGI que sigue cumpliendo con las condiciones de inversión y presencia física exigidas (literales a) y b) del artículo 5° Quinquies del Decreto 148/007).

  • El plazo para presentar esta información es hasta el 31 de enero del año siguiente al ejercicio que se está acreditando.
  • Esta obligación aplica incluso en los ejercicios en que no se hayan percibido beneficios: si el período fiscal está dentro del plazo de la opción, hay que informar igual.

3. Comunicar al responsable (agente de retención)

Si el pago de los rendimientos se canaliza a través de un responsable (por ejemplo, una entidad financiera que actúa como agente de retención), el contribuyente debe acreditarle la presentación de la declaración jurada ante la DGI.

Por su parte, el responsable tiene la obligación de verificar en la web de DGI que la opción esté vigente, antes de realizar el pago o acreditación de los rendimientos correspondientes.

¿Qué pasa si no se acreditan las condiciones en tiempo y forma?

La norma es clara: la acreditación anual es una exigencia continua. Si un contribuyente no presenta la información requerida dentro del plazo (31 de enero del año siguiente), o si deja de cumplir las condiciones de inversión o presencia, pierde el beneficio del régimen especial. En ese caso, los rendimientos del exterior quedarían sujetos al tratamiento general del IRPF.

Puntos clave para no olvidar

  • ✅ La opción se ejerce una sola vez mediante declaración jurada ante DGI y es irrevocable.
  • ✅ Aplica únicamente a rendimientos de capital mobiliario del exterior.
  • ✅ Hay que acreditar condiciones todos los años, incluso si no hubo ingresos en ese período.
  • ✅ El plazo de acreditación anual vence el 31 de enero del año siguiente.
  • ✅ Los responsables deben verificar la vigencia de la opción en la web de DGI antes de pagar.
  • ⚠️ La decisión de optar es definitiva: consultá con un contador antes de presentar la declaración jurada.

Texto completo de la resolución

Resolución DGI 898/021
Determinación de disposiciones complementarias relativas a la opción de tributación de IRNR o IRPF para residentes fiscales, prevista en la Ley 19.937 y normas concordantes.

VISTO: la Ley N° 19.937, de 24 de diciembre de 2020, y el Decreto N° 141/021 de 12 de mayo de 2021.

RESULTANDO:

  • I) que la norma legal citada permite ampliar el plazo para tributar el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) exclusivamente con relación a los rendimientos del capital mobiliario provenientes del exterior, a aquellas personas físicas residentes fiscales en la República que hubieran hecho uso de la opción prevista en los incisos primero o segundo del artículo 6° Bis del Título 7 del Texto Ordenado 1996, siempre que se cumpla con determinadas condiciones de inversión y de presencia física en el territorio nacional;
  • II) que la norma reglamentaria incorpora el artículo 5° Quinquies al Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, facultando a la Dirección General Impositiva (DGI) a establecer los plazos y condiciones para el ejercicio de lo previsto en la norma legal referida.

CONSIDERANDO: necesario hacer uso de dicha facultad.

ATENTO: a lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

1° — Presentación de declaración jurada. Opción por tributar IRNR. Ley N° 19.937 de 24 de diciembre de 2020.
El ejercicio de la opción prevista en la Ley N° 19.937 de 24 de diciembre de 2020, se materializará a través de la presentación, por única vez, de una declaración jurada ante la DGI.
Una vez ejercida esta opción, la misma no podrá ser modificada.

2° — Acreditación.
Los contribuyentes que presenten la declaración jurada a que refiere el numeral anterior, deberán asimismo acreditar ante la DGI, para cada ejercicio fiscal, el cumplimiento de lo dispuesto en los literales a) y b) del segundo inciso del artículo 5° Quinquies del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007.
El plazo para presentar la referida información será hasta el 31 de enero del año siguiente a aquél que corresponda acreditar.
Lo dispuesto en los incisos precedentes corresponderá incluso para aquellos ejercicios comprendidos en el plazo, en los que no se hubieran percibido beneficios.

3° — Responsables.
Los contribuyentes que hayan ejercido la opción a que refiere el numeral 1°), deberán acreditar al responsable la presentación de la declaración jurada ante la DGI.
En todos los casos, el responsable deberá verificar en la página web de la DGI la vigencia de la opción, en forma previa al pago o acreditación de los rendimientos comprendidos en el numeral 2 del artículo 3° del referido Título.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página Web. Cumplido, archívese.

Margarita Faral — Directora General de Rentas

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