
Si tu empresa actúa como administradora de medios de pago o entidad de cobranza en Uruguay, esta resolución te afecta directamente. La DGI actualizó las reglas del juego para la obligación de informar operaciones electrónicas, ampliando el elenco de sujetos obligados y detallando cómo deben reportarse las transacciones en las que intervienen múltiples actores.
¿Qué cambió con la Resolución 667/023?
Hasta junio de 2023, la obligación de informar operaciones de venta intermediadas por terceros estaba regulada por la vieja Resolución N° 577/2006. El problema: el ecosistema de pagos electrónicos en Uruguay evolucionó enormemente en casi dos décadas, con la aparición de nuevos actores como las entidades de cobranza previstas en el Decreto N° 203/014 del BCU.
La nueva resolución deroga la de 2006 y pone al día el marco normativo, incorporando explícitamente a las entidades de cobranza dentro del universo de obligados. Rige para operaciones realizadas a partir del 1° de junio de 2023.
¿Quiénes están obligados a informar?
Deben presentar información mensual ante la DGI:
- Entidades administradoras de medios de pago que intervengan en ventas de bienes o servicios realizadas por terceros.
- Entidades de cobranza incluidas en el segundo inciso del artículo 11 del Decreto N° 203/014 de 22 de julio de 2014, que también intervengan en dichas operaciones.
La clave es que la obligación aplica cualquiera sea la modalidad utilizada para intervenir en la transacción.
¿Qué operaciones se informan y cuáles no?
Se deben reportar todas las operaciones en las que interviene la entidad, con una única excepción:
Quedan excluidas las operaciones canceladas con efectivo y/o cheques. Todo lo demás —tarjetas, transferencias, billeteras virtuales, etc.— debe ser informado.
El reporte debe incluir el detalle individualizado por cada día, ordenado en forma ascendente por número de RUT y cronológicamente dentro de cada RUT.
El caso de múltiples entidades intervinientes
Uno de los aspectos más novedosos de esta resolución es cómo se distribuye la responsabilidad de informar cuando en una misma operación participan varias entidades. La norma distingue dos situaciones:
Cuando intervienen una administradora de medios de pago y una entidad de cobranza
- La administradora de medios de pago informa la operación identificando el RUT de la entidad de cobranza interviniente.
- La entidad de cobranza informa la misma operación identificando el RUT del establecimiento que vende el bien o presta el servicio.
Cuando intervienen exclusivamente más de una entidad de cobranza
- Deben informarse la totalidad de las operaciones.
- La responsable de informar es la entidad que disponga del RUT, cédula de identidad o NIE de quien enajena el bien o presta el servicio.
¿Qué pasa si el establecimiento no tiene RUT?
Para los casos en que el establecimiento declare no tener RUT porque no le corresponde inscribirse en la DGI, la solución es práctica: se informa igual, pero sustituyendo el número de RUT por el número de cédula de identidad del titular.
Plazos y proceso de validación
Los plazos son claros y hay que tenerlos en el radar:
- Presentación: hasta el quinto día hábil del mes subsiguiente al mes informado.
- La información no se considera aceptada automáticamente: pasa por un proceso de validación de la DGI.
- Si se detectan errores u omisiones, el obligado recibe una comunicación y dispone de diez días hábiles para corregirlos.
- Solo una vez superada la validación, la información se considera aceptada definitivamente.
Puntos clave para no equivocarse
- No confundas la obligación de informar con el pago de impuestos: esta resolución regula deberes formales de información, no la liquidación de tributos.
- Si tu empresa actúa en ambos roles (administradora y cobranza), revisá bien cuál es tu posición en cada operación para determinar qué informás y a nombre de quién.
- El vencimiento es el quinto día hábil del mes subsiguiente, no del mes siguiente inmediato. Por ejemplo, las operaciones de junio se informan hasta el quinto día hábil de agosto.
- Guardá evidencia del envío y del resultado de la validación: la DGI notifica el resultado y los plazos de corrección corren desde esa comunicación.
Texto completo de la resolución
Resolución DGI N° 667/023
Sección: Último Momento
VISTO: la Resolución N° 577/2006 de 26 de mayo de 2006.
RESULTANDO: que la referida norma establece que las empresas administradoras de crédito que intervengan en la operativa de venta de bienes y servicios realizada por terceros, están obligadas de presentar determinada información.
CONSIDERANDO: necesario actualizar el elenco de sujetos obligados a presentar la referida información mensual a efectos de contemplar los cambios impulsados por el Banco Central del Uruguay (BCU) en el sistema de medios de pago electrónicos.
ATENTO: a lo expuesto,
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
Las entidades administradoras de medios de pago, así como las entidades de cobranza incluidas en el segundo inciso de artículo 11 del Decreto N° 203/014 de 22 de julio de 2014, que intervengan en ventas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por terceros, cualquiera sea la modalidad utilizada a tal fin, deberán informar mensualmente, el detalle individualizado para cada día, de todas las operaciones realizadas excepto aquellas canceladas con efectivo y/o cheques.
Los datos deberán ordenarse en forma ascendente por número de RUT y cronológicamente dentro de cada RUT.
En aquellas operaciones en las que intervengan simultáneamente una entidad administradora de medios de pago y una entidad de cobranza, la primera informará la operación identificando el RUT de la entidad de cobranza interviniente y esta última informará tal operación identificando el RUT del establecimiento que enajena el bien o presta el servicio.
Cuando en las operaciones intervenga exclusivamente más de una entidad de cobranza incluida en el segundo inciso de artículo 11 del Decreto N° 203/014 de 22 de julio de 2014, se deberá informar la totalidad de las operaciones y la informante será la entidad que disponga del número de RUT, cédula de identidad o NIE de quien enajena el bien o presta el servicio.
Respecto de aquellas operaciones concertadas con establecimientos que declaren no poseer número de RUT por no corresponder la inscripción en la Dirección General Impositiva, se remitirá la información con los mismos datos requeridos en los incisos precedentes, sustituyéndose el número de RUT por el número de cédula de identidad.
Los contribuyentes dispondrán de plazo hasta el quinto día hábil del mes subsiguiente al informado para presentar la declaración requerida en el numeral anterior.
La información se considerará aceptada definitivamente luego de ser sometida a los correspondientes procesos de validación.
El obligado recibirá una comunicación indicando el correcto procesamiento o bien, que se han detectado errores u omisiones. En este último caso, dispondrá de un plazo de diez días hábiles para efectuar los ajustes pertinentes.
Derógase la Resolución N° 577/2006 de 26 de mayo de 2006.
Lo dispuesto en la presente resolución rige para operaciones realizadas a partir del 1° de junio de 2023.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Margarita Faral
Directora General de Rentas
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