Resoluciones de DGI

Obligación de informar de administradoras de medios de pago a la DGI

La Resolución DGI 667/2023 actualiza quiénes deben reportar operaciones electrónicas mensualmente: administradoras de medios de pago y entidades de cobranza.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Obligación de informar de administradoras de medios de pago a la DGI

Impuestos relacionados

IRAEIVA

Con la masificación de los pagos electrónicos en Uruguay, la DGI necesitó actualizar las reglas sobre quiénes deben informarle las operaciones que procesan en nombre de terceros. La Resolución N° 667/2023, vigente desde el 1° de junio de 2023, reemplaza una norma que tenía casi 20 años (la Resolución 577/2006) y amplía el universo de sujetos obligados a reportar.

Si tu empresa procesa pagos por cuenta de otros comercios o emprendedores, o si te preguntás por qué tu procesador de pagos te pide tu RUT, este artículo te explica todo.

¿Qué cambió y por qué?

La norma anterior (de 2006) solo mencionaba a las empresas administradoras de crédito. Con el tiempo, el ecosistema de pagos electrónicos en Uruguay se diversificó enormemente: surgieron pasarelas de pago, billeteras digitales, plataformas de cobranza y otros intermediarios regulados por el Banco Central del Uruguay (BCU).

La DGI reconoció que esa normativa vieja ya no alcanzaba para cubrir todos los actores del sistema. Por eso, la nueva resolución incorpora explícitamente a:

  • Entidades administradoras de medios de pago (reguladas por el BCU).
  • Entidades de cobranza incluidas en el segundo inciso del artículo 11 del Decreto N° 203/014 de 2014.

Ambas categorías quedan obligadas a reportar mensualmente a la DGI todas las operaciones en las que intervengan como intermediarios entre compradores y vendedores.

¿Qué hay que informar y en qué plazo?

La obligación consiste en presentar un detalle individualizado por día de todas las operaciones realizadas, con las siguientes particularidades:

  • Se excluyen únicamente las operaciones canceladas con efectivo y/o cheques.
  • Los datos deben ordenarse de forma ascendente por RUT y cronológicamente dentro de cada RUT.
  • El plazo de presentación es hasta el quinto día hábil del mes subsiguiente al informado.
  • Si la DGI detecta errores u omisiones, el obligado tiene diez días hábiles para efectuar los ajustes.

Ejemplo: Las operaciones de junio de 2023 debían informarse antes del quinto día hábil de agosto de 2023.

¿Quién informa qué cuando intervienen varios intermediarios?

Este es uno de los aspectos más novedosos y técnicos de la resolución. En la práctica, muchas transacciones involucran a más de un intermediario. La norma establece reglas claras para evitar duplicaciones o vacíos:

  • Administradora de medios de pago + entidad de cobranza:
    La administradora informa la operación identificando el RUT de la entidad de cobranza. La entidad de cobranza, a su vez, informa la operación identificando el RUT del comercio (quien vende el bien o presta el servicio).
  • Solo entidades de cobranza (más de una):
    Informa la totalidad de las operaciones la entidad que disponga del RUT, cédula de identidad o NIE de quien enajena el bien o presta el servicio.

Esta cadena de reporte permite a la DGI tener visibilidad completa de cada transacción, desde el procesador hasta el comercio receptor del pago.

¿Qué pasa si el comercio no tiene RUT?

La norma también contempla casos de establecimientos que declaren no tener RUT por no corresponder su inscripción en la DGI (por ejemplo, personas físicas que no están obligadas a inscribirse). En ese caso, la información se presenta igualmente pero sustituyendo el número de RUT por el número de cédula de identidad.

Esto es importante para plataformas que operan con vendedores individuales o microemprendedores no formalizados.

¿Por qué le importa esto a los emprendedores?

Aunque la obligación recae sobre los intermediarios de pago (no sobre los comercios directamente), esta resolución tiene impacto práctico para cualquier emprendedor uruguayo:

  • Tu procesador de pagos está reportando tus ventas a la DGI mes a mes, con detalle diario.
  • La DGI puede cruzar esa información con tus declaraciones de IVA e IRAE para detectar inconsistencias.
  • Si vendés a través de plataformas digitales, billeteras o terminales POS, tus ingresos son visibles para el fisco desde el momento del pago.
  • Es fundamental que tus declaraciones impositivas estén alineadas con los montos que procesan tus intermediarios de pago.

💡 Tip Calculame: Si usás más de un medio de cobro (tarjeta, transferencia, billetera digital), asegurate de que la suma de todos esos ingresos esté correctamente reflejada en tus declaraciones mensuales de IVA.

Vigencia y derogación

La Resolución 667/2023 rige para operaciones realizadas a partir del 1° de junio de 2023 y deroga expresamente la Resolución N° 577/2006. Fue firmada por la Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral, el 21 de abril de 2023.


Texto completo de la resolución

PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS — DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA (DGI)

Resolución N° 667/2023
Montevideo, 21 de abril de 2023

VISTO: la Resolución N° 577/2006 de 26 de mayo de 2006.

RESULTANDO: que la referida norma establece que las empresas administradoras de crédito que intervengan en la operativa de venta de bienes y servicios realizada por terceros, están obligadas de presentar determinada información.

CONSIDERANDO: necesario actualizar el elenco de sujetos obligados a presentar la referida información mensual a efectos de contemplar los cambios impulsados por el Banco Central del Uruguay (BCU) en el sistema de medios de pago electrónicos.

ATENTO: a lo expuesto,

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Las entidades administradoras de medios de pago, así como las entidades de cobranza incluidas en el segundo inciso de artículo 11 del Decreto N° 203/014 de 22 de julio de 2014, que intervengan en ventas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por terceros, cualquiera sea la modalidad utilizada a tal fin, deberán informar mensualmente, el detalle individualizado para cada día, de todas las operaciones realizadas excepto aquellas canceladas con efectivo y/o cheques.

Los datos deberán ordenarse en forma ascendente por número de RUT y cronológicamente dentro de cada RUT.

En aquellas operaciones en las que intervengan simultáneamente una entidad administradora de medios de pago y una entidad de cobranza, la primera informará la operación identificando el RUT de la entidad de cobranza interviniente y esta última informará tal operación identificando el RUT del establecimiento que enajena el bien o presta el servicio.

Cuando en las operaciones intervenga exclusivamente más de una entidad de cobranza incluida en el segundo inciso de artículo 11 del Decreto N° 203/014 de 22 de julio de 2014, se deberá informar la totalidad de las operaciones y la informante será la entidad que disponga del número de RUT, cédula de identidad o NIE de quien enajena el bien o presta el servicio.

Respecto de aquellas operaciones concertadas con establecimientos que declaren no poseer número de RUT por no corresponder la inscripción en la Dirección General Impositiva, se remitirá la información con los mismos datos requeridos en los incisos precedentes, sustituyéndose el número de RUT por el número de cédula de identidad.

Los contribuyentes dispondrán de plazo hasta el quinto día hábil del mes subsiguiente al informado para presentar la declaración requerida en el numeral anterior.

La información se considerará aceptada definitivamente luego de ser sometida a los correspondientes procesos de validación.

El obligado recibirá una comunicación indicando el correcto procesamiento o bien, que se han detectado errores u omisiones. En este último caso, dispondrá de un plazo de diez días hábiles para efectuar los ajustes pertinentes.

Derógase la Resolución N° 577/2006 de 26 de mayo de 2006.

Lo dispuesto en la presente resolución rige para operaciones realizadas a partir del 1° de junio de 2023.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.

¿Necesitás ayuda con este tema?

En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.

Artículos relacionados