Resoluciones de DGI

Nuevos precios fictos de IVA para carne bovina y ovina desde junio 2024

La DGI actualizó los valores fictos por kilo para la percepción del IVA en la venta al público de carne bovina, ovina y menudencias vigentes desde el 1° de junio de 2024.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Nuevos precios fictos de IVA para carne bovina y ovina desde junio 2024

Impuestos relacionados

IVA

Si vendés carne al público —ya sea como carnicero, supermercado, o productor que faena animales propios— esta resolución te afecta directamente. La DGI actualizó los precios fictos por kilo que se utilizan para calcular el IVA en la cadena de comercialización de carnes bovinas, ovinas y menudencias, con vigencia desde el 1° de junio de 2024.

¿Qué son los precios fictos y para qué sirven?

En la comercialización de carnes, el IVA no se calcula sobre el precio real de cada transacción sino sobre valores fictos (precios de referencia) fijados por la DGI, en base a información proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC). Este mecanismo simplifica la liquidación del impuesto y garantiza uniformidad en toda la cadena.

El sistema aplica principalmente en tres situaciones:

  • La percepción del IVA en la venta al público de medias reses y cuartos (etapa mayorista → minorista).
  • El cálculo del IVA en la etapa minorista, mediante un porcentaje de valor agregado sobre los precios fictos.
  • El IVA que deben liquidar quienes faenen animales propios y vendan al público el producido de esa faena.

Precios fictos vigentes desde el 1° de junio de 2024

1. Percepción en venta al público (carne bovina por corte)

Estos son los precios fictos por kilo, sin IVA, utilizados como base para la percepción:

  • Media Res: $ 232,94 por kg
  • Cuarto Delantero: $ 198,00 por kg
  • Cuarto Trasero: $ 267,88 por kg

2. Valor agregado en la etapa minorista

Se fija en el 20% el porcentaje de valor agregado en la etapa minorista, tal como lo prevé el mecanismo de la Resolución DGI N° 451/1985.

3. Precios para quienes faenen animales propios

Quienes vendan al público el producido de la faena de animales de su propiedad deben multiplicar los kilos obtenidos por los siguientes valores:

  • Carne Bovina (media res): $ 232,94 por kg
  • Carne Ovina – Cordero: $ 179,07 por kg
  • Carne Ovina – Borrego, Capón, Oveja: $ 125,35 por kg
  • Menudencias: $ 198,05 por kg

¿Cuánto IVA se computa por kilo?

Para los contribuyentes que faenen animales propios y vendan al público, los importes de IVA a computar por kilo son los siguientes:

  • Carne Bovina (media res): $ 23,29 por kg
  • Carne Ovina – Cordero: $ 17,91 por kg
  • Carne Ovina – Borrego, Capón, Oveja: $ 12,53 por kg
  • Menudencias: $ 19,80 por kg

Nota: estos importes representan el 10% de IVA (tasa mínima) aplicado sobre los precios fictos correspondientes.

¿A quiénes aplica esta resolución?

Esta actualización impacta principalmente en:

  • Frigoríficos y matarifes que actúan como agentes de percepción del IVA al vender medias reses o cuartos a minoristas.
  • Carnicerías y supermercados que compran carnes y deben declarar el IVA sobre la base de estos fictos.
  • Productores agropecuarios que faena animales de su propiedad y comercializa la carne directamente al público (por ejemplo, en ferias o locales propios).

Marco normativo de referencia

Esta resolución actualiza los valores establecidos en el marco de la Resolución DGI N° 451/1985 del 28 de agosto de 1985, que es la norma base del sistema de percepción de IVA en carnes. La DGI la actualiza periódicamente con los datos que le proporciona el INAC sobre los precios de mercado.

Importante: Los valores anteriores quedaron sin efecto a partir del 1° de junio de 2024. Si tu empresa operó con los fictos anteriores después de esa fecha, corresponde verificar si hay diferencias a regularizar.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

Resolución N° 1.165/2024

Fíjanse, a partir del 1° de junio de 2024, los nuevos valores por kilo de venta al público de carne bovina y ovina y sus menudencias, a efectos de la percepción del IVA, así como el IVA que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
RESOLUCIÓN N° 1165/2024

Montevideo, 29 de mayo de 2024

VISTO: la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.

RESULTANDO: que se cuenta con la información necesaria proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), para fijar nuevos valores a efectos de la percepción del Impuesto al Valor Agregado por la venta al público de carnes y menudencias, así como el Impuesto al Valor Agregado que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.

CONSIDERANDO: necesario comunicar los valores a efectos de la aplicación de la Resolución referida en el Visto.

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:

Para practicar la percepción a que refiere el numeral 1°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, fíjanse los siguientes precios fictos por Kilo de venta al público sin Impuesto al Valor Agregado:

  • Media Res: $ 232,94
  • Cuarto Delantero: $ 198,00
  • Cuarto Trasero: $ 267,88

Fíjase en el 20% el valor agregado en la etapa minorista a que hace mención el numeral 2°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.

Para practicar la percepción establecida en el numeral 3°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:

  • Carne Bovina media res: $ 232,94
  • Carne ovina, cordero: $ 179,07
  • Carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 125,35
  • Menudencias: $ 198,05

Los contribuyentes mencionados en el numeral 5°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, computarán como impuesto los siguientes importes:

  • Por Kilo de Carne Bovina (media res): $ 23,29
  • Por Kilo de carne ovina, cordero: $ 17,91
  • Por Kilo de carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 12,53
  • Por Kilo de Menudencias: $ 19,80

Esta Resolución se aplicará desde el 1° de junio de 2024 inclusive.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.

¿Necesitás ayuda con este tema?

En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.

Artículos relacionados