Resoluciones de DGI

Nuevos precios fictos de IVA en carne bovina y ovina desde agosto 2024

La DGI actualizó los valores fictos por kilo para la percepción del IVA en carne bovina, ovina y menudencias. Vigentes desde el 1° de agosto de 2024.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Nuevos precios fictos de IVA en carne bovina y ovina desde agosto 2024

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La Dirección General Impositiva (DGI) emitió la Resolución N° 1.636/2024, actualizando los precios fictos por kilogramo utilizados para calcular el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la venta al público de carne bovina, ovina y menudencias. Estos valores rigen a partir del 1° de agosto de 2024.

Si sos carnicero, frigorífico, productor rural que vende el producido de su propia faena, o simplemente querés entender cómo funciona el IVA en la cadena cárnica, este artículo te explica todo lo que necesitás saber.

¿Qué son los precios fictos y para qué sirven?

En el sector cárnico, la base imponible del IVA no siempre se calcula sobre el precio real de cada transacción. La DGI fija periódicamente precios fictos —valores de referencia establecidos por resolución— sobre los cuales se aplica la alícuota del impuesto. Esto simplifica la liquidación y facilita el control fiscal a lo largo de toda la cadena comercial.

Estos valores son informados por el Instituto Nacional de Carnes (INAC) y la DGI los incorpora mediante resolución. La norma de base que regula el mecanismo de percepción es la Resolución DGI N° 451/1985.

Nuevos valores vigentes desde el 1° de agosto de 2024

Precios fictos para percepción en venta al público (por kilo, sin IVA)

Estos valores se utilizan para la percepción del IVA en la venta al público de carne bovina:

  • Media Res: $248,72 por kg
  • Cuarto Delantero: $211,41 por kg
  • Cuarto Trasero: $286,03 por kg

Valor agregado en la etapa minorista

Se fija en el 20% el valor agregado en la etapa minorista, tal como establece el numeral 2° de la Resolución N° 451/1985.

Precios para faenadores que venden el producido de animales propios (por kilo)

Quienes faenen animales de su propiedad y vendan directamente al público utilizarán los siguientes valores:

  • Carne bovina (media res): $248,72 por kg
  • Carne ovina – cordero: $202,89 por kg
  • Carne ovina – borrego, capón, oveja: $142,02 por kg
  • Menudencias: $211,40 por kg

¿Cuánto IVA computan quienes venden el producido de su propia faena?

Para los contribuyentes comprendidos en el numeral 5° de la Resolución N° 451/1985 (productores que venden directamente al público el resultado de la faena de animales propios), los importes de IVA a computar por kilogramo son:

  • Carne bovina (media res): $24,87 por kg
  • Carne ovina – cordero: $20,29 por kg
  • Carne ovina – borrego, capón, oveja: $14,20 por kg
  • Menudencias: $21,14 por kg

Nota: Estos importes de IVA surgen de aplicar la tasa básica del 10% (tasa reducida para carnes) sobre los precios fictos correspondientes.

¿A quiénes afecta esta resolución?

Esta actualización impacta directamente en los siguientes actores de la cadena cárnica:

  • Frigoríficos y mataderos que actúan como agentes de percepción del IVA.
  • Carnicerías y supermercados que reciben carne y deben liquidar el IVA sobre los valores fictos.
  • Productores rurales que faenan animales propios y venden directamente al público (por ejemplo, en ferias o locales propios).

¿Qué pasa si no se actualizan estos valores en la liquidación?

Utilizar valores desactualizados puede generar diferencias en la liquidación del IVA, lo que puede derivar en:

  • Omisiones de impuesto que luego son ajustadas por la DGI con recargos e intereses.
  • Errores en la contabilidad del crédito fiscal para el agente de percepción.
  • Inconsistencias en las declaraciones juradas de IVA mensual.

Por eso, es fundamental que los operadores del sector actualicen sus sistemas de facturación y liquidación con los nuevos valores cada vez que la DGI emite una resolución de este tipo.

Texto completo de la resolución

PODER EJECUTIVO – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA – DGI

Resolución N° 1.636/2024
Montevideo, 30 de julio de 2024

VISTO: la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.

RESULTANDO: que se cuenta con la información necesaria proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), para fijar nuevos valores a efectos de la percepción del Impuesto al Valor Agregado por la venta al público de carnes y menudencias, así como el Impuesto al Valor Agregado que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.

CONSIDERANDO: necesario comunicar los valores a efectos de la aplicación de la Resolución referida en el Visto.

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Para practicar la percepción a que refiere el numeral 1°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, fíjanse los siguientes precios fictos por Kilo de venta al público sin Impuesto al Valor Agregado:

  • Media Res: $248,72
  • Cuarto Delantero: $211,41
  • Cuarto Trasero: $286,03

Fíjase en el 20% el valor agregado en la etapa minorista a que hace mención el numeral 2°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.

Para practicar la percepción establecida en el numeral 3°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:

  • Carne Bovina media res: $248,72
  • Carne ovina, cordero: $202,89
  • Carne ovina, borrego, capón, oveja: $142,02
  • Menudencias: $211,40

Los contribuyentes mencionados en el numeral 5°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, computarán como impuesto los siguientes importes:

  • Por Kilo de Carne Bovina (media res): $24,87
  • Por Kilo de carne ovina, cordero: $20,29
  • Por Kilo de carne ovina, borrego, capón, oveja: $14,20
  • Por Kilo de Menudencias: $21,14

Esta Resolución se aplicará desde el 1° de agosto de 2024 inclusive.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.

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