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A fines de 2020, la Dirección General Impositiva (DGI) emitió la Resolución N° 2.403/2020, que introduce modificaciones puntuales pero importantes a la histórica Resolución N° 1478/2007, la norma que regula los plazos para el cumplimiento de obligaciones tributarias en Uruguay. Si sos contribuyente del IRAE, del Impuesto al Patrimonio, del ICOSA o prestás servicios de transporte terrestre de pasajeros, estos cambios te afectan directamente.
¿Qué es la Resolución N° 1478/2007 y por qué importa?
La Resolución N° 1478/2007 de la DGI es el documento de referencia que establece cuándo y cómo deben cumplirse las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos de impuestos administrados por la DGI. Define los calendarios de vencimientos para declaraciones mensuales, anuales y pagos a cuenta, por lo que cualquier modificación a esta norma tiene impacto directo en la operativa contable y fiscal de empresas y profesionales.
La Resolución 2403/2020 viene a ajustar tres aspectos de esa norma madre, dos de los cuales incorporan o reemplazan texto, y uno que deroga disposiciones anteriores que quedaban obsoletas.
Los tres cambios concretos que introduce esta resolución
1. Declaración anual de IVA para el transporte terrestre de pasajeros
Se agrega un nuevo inciso al numeral 3° de la Resolución 1478/2007, que establece específicamente que:
"La declaración anual del IVA por servicios de transporte terrestre de pasajeros y el saldo cuando corresponda, se efectuará dentro del primer mes siguiente al de cierre del ejercicio."
Esto implica que los contribuyentes que prestan servicios de transporte terrestre de pasajeros y liquidan el IVA de forma anual tienen un plazo de un mes contado desde el cierre del ejercicio para presentar su declaración jurada y abonar el saldo resultante. Por ejemplo, si el ejercicio cierra el 31 de diciembre, el vencimiento opera el 31 de enero del año siguiente.
2. Declaraciones anuales de IRAE, ICOSA e Impuesto al Patrimonio
Se sustituye el tercer inciso del numeral 4° de la Resolución 1478/2007, unificando el plazo para los tres impuestos de mayor relevancia empresarial:
"Las declaraciones juradas anuales del IRAE, ICOSA y del Impuesto al Patrimonio, se presentarán dentro del cuarto mes siguiente a la finalización del ejercicio, de acuerdo a lo establecido en el primer inciso del presente numeral."
Este cambio consolida y clarifica el plazo para estas tres obligaciones. Para la gran mayoría de empresas con ejercicio que cierra el 31 de diciembre, el vencimiento de estas declaraciones anuales opera dentro de abril del año siguiente, conforme a la tabla de vencimientos según el último dígito del RUT que establece el primer inciso de ese numeral.
3. Derogaciones: limpieza normativa
La resolución también deroga un conjunto de disposiciones que perdían vigencia o que resultaban contradictorias con los nuevos textos:
- La Resolución N° 398/1998 de 13 de octubre de 1998 (derogada en su totalidad).
- El último inciso del numeral 3° de la Resolución N° 1478/2007.
- El décimo tercer inciso del numeral 4° de la Resolución N° 1478/2007.
- El numeral 5° de la Resolución N° 1478/2007.
Estas derogaciones responden a una necesaria depuración del texto normativo, eliminando disposiciones que habían sido superadas por los nuevos criterios o que generaban ambigüedades interpretativas.
Implicancias prácticas para contribuyentes y contadores
Aunque los cambios parecen técnicos, tienen consecuencias concretas en la agenda tributaria de cada cierre de ejercicio:
- Empresas de transporte terrestre de pasajeros: Deben tener claro que el plazo para su declaración anual de IVA es el mes siguiente al cierre, lo que exige tener la información contable cerrada con rapidez.
- Empresas en general (IRAE e Impuesto al Patrimonio): El plazo del cuarto mes siguiente al cierre permite algo más de margen para preparar los estados contables y la liquidación de impuestos, pero conviene no dejar todo para el último momento.
- Contadores y asesores fiscales: Con la derogación de varias disposiciones de la Resolución 1478/2007, es importante revisar los textos actualizados de la norma madre para evitar basarse en inciso que ya no están vigentes.
¿Qué pasa si no cumplís en plazo?
El incumplimiento en la presentación de declaraciones juradas en tiempo y forma puede generar:
- Multas por mora sobre el tributo adeudado.
- Recargos calculados sobre el saldo a pagar desde el vencimiento hasta la fecha de pago efectivo.
- En casos de reiteración, puede afectar la situación fiscal del contribuyente y su acceso a certificados de estar al día.
Por eso, conocer con exactitud los plazos que establecen resoluciones como esta es una parte fundamental de la gestión tributaria responsable.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
Resolución N° 2.403/2020
Cumplimiento de obligaciones tributarias - Se modifican plazos - Resolución N° 1478/2007.
(5.457*R)
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Montevideo, 17 de diciembre de 2020
VISTO: la Resolución N° 1478/2007 de 24 de diciembre de 2007.
RESULTANDO: que dicha norma establece los plazos para el cumplimiento de obligaciones tributarias de los sujetos pasivos de impuestos administrados por la Dirección General Impositiva.
CONSIDERANDO: necesario realizar algunas modificaciones a la norma referida.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
1°) Agrégase como cuarto inciso del numeral 3°) de la Resolución N° 1478/2007 de 24 de diciembre de 2007, el siguiente:
"La declaración anual del IVA por servicios de transporte terrestre de pasajeros y el saldo cuando corresponda, se efectuará dentro del primer mes siguiente al de cierre del ejercicio."
2°) Sustitúyese el tercer inciso del numeral 4°) de la Resolución N° 1478/2007 de 24 de diciembre de 2007, por el siguiente:
"Las declaraciones juradas anuales del IRAE, ICOSA y del Impuesto al Patrimonio, se presentarán dentro del cuarto mes siguiente a la finalización del ejercicio, de acuerdo a lo establecido en el primer inciso del presente numeral."
3°) Deróganse la Resolución N° 398/1998 de 13 de octubre de 1998, el último inciso del numeral 3°), el décimo tercer inciso del numeral 4°) y el numeral 5°) de la Resolución N° 1478/2007 de 24 de diciembre de 2007.
4°) Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
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