
Impuestos relacionados
Si alguna vez se te pasó la fecha de vencimiento para presentar una declaración jurada ante la DGI, no estás solo. Es una situación más común de lo que parece, y tiene consecuencias concretas: una multa por contravención que varía según cuánto tiempo tardaste en regularizarte.
La Resolución DGI N° 2.480/2020, dictada el 29 de diciembre de 2020, actualizó los montos de estas sanciones. A continuación te explicamos todo lo que necesitás saber para evitar sorpresas.
¿Qué es una contravención por presentación fuera de plazo?
El Código Tributario uruguayo (artículos 60, 95 y 99) establece que presentar una declaración jurada después del plazo legal no es un simple olvido: es una infracción formal denominada contravención, calificada como grave por la propia DGI.
Esto significa que, independientemente de si debés o no impuestos en esa declaración, el solo hecho de presentarla tarde te expone a una sanción económica. La DGI tiene la competencia —y la obligación— de aplicarla.
¿Cuánto te pueden cobrar? La escala de multas vigente
Los montos dependen de cuánto tiempo pasó desde el vencimiento y de la situación particular de tu empresa o actividad. La escala establecida por la Resolución 2.480/2020 es la siguiente:
A) Contribuyentes con actividad en el período declarado
- Dentro del primer mes siguiente al vencimiento: $600 por cada declaración jurada.
- Dentro del segundo mes siguiente al vencimiento: $620 por cada declaración jurada.
- A partir del tercer mes siguiente al vencimiento (inclusive): $670 por cada declaración jurada.
B) Contribuyentes sin actividad en el período declarado
- $600 por cada declaración jurada presentada fuera de plazo.
- Si en un mismo acto se presenta más de una declaración jurada en esas condiciones, el monto máximo total es de $1.760.
Importante: estas multas se aplican por cada declaración jurada, no por contribuyente. Si debías presentar varias declaraciones y las atrasaste todas, la sanción se multiplica.
Casos prácticos: ¿cuánto terminarías pagando?
Para que quede más claro, veamos algunos ejemplos concretos:
- Caso 1: Sos monotributista y presentás tu declaración jurada 20 días tarde (dentro del primer mes). La multa sería de $600.
- Caso 2: Tenés una empresa con IVA y IRAE y presentás ambas declaraciones 45 días después del vencimiento (segundo mes). La multa sería de $620 × 2 = $1.240.
- Caso 3: Tu empresa no tuvo actividad en el período y presentás 4 declaraciones juradas atrasadas juntas en un mismo acto. En vez de cobrar $600 × 4 = $2.400, el tope es $1.760.
- Caso 4: Tenés actividad y presentás una declaración con más de 3 meses de atraso. La multa es de $670 por esa declaración.
¿Por qué conviene regularizarse lo antes posible?
Más allá del monto de la multa —que puede parecer pequeño—, presentar declaraciones juradas con atraso acumulado puede generar consecuencias adicionales:
- Intereses moratorios sobre los impuestos adeudados (si los hubiera).
- Antecedentes negativos en tu historial tributario ante la DGI.
- Dificultades para obtener el certificado de estar al día, necesario para muchas gestiones comerciales y licitaciones.
- En casos extremos de reiteración, la apertura de procedimientos sancionatorios más complejos.
Cuanto antes regularices tu situación, menor será el monto de la multa y menor el riesgo de complicaciones adicionales.
¿Esta resolución sigue vigente hoy?
La Resolución 2.480/2020 actualizó los montos que estaban vigentes hasta ese momento, en base al Decreto N° 355/020 del 22 de diciembre de 2020. Es recomendable verificar si hubo actualizaciones posteriores, ya que la DGI puede ajustar estos valores periódicamente por inflación u otras razones. Consultá siempre la web oficial de la DGI o asesoráte con un contador.
Texto completo de la resolución
PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA — DGI
Resolución N° 2.480/2020
Contravención por presentación de declaraciones juradas fuera de plazo — Montos de sanciones aplicables.
(5.553*R)
Montevideo, 29 de diciembre de 2020.
VISTO: las multas mínimas y máximas establecidas por el Decreto N° 355/020, de 22 de diciembre de 2020, para la contravención.
RESULTANDO: que es competencia de esta Dirección General Impositiva determinar las sanciones a aplicar por la omisión de presentar declaraciones juradas dentro de los plazos establecidos legalmente.
CONSIDERANDO:
I) que es de interés de la Administración Tributaria promover el cumplimiento de las obligaciones formales de los sujetos pasivos, teniendo presente que la omisión de presentar declaraciones juradas dentro de los términos legales constituye una contravención grave;
II) la necesidad de actualizar los montos vigentes.
ATENTO: a que es competencia de esta Dirección General Impositiva aplicar las sanciones mencionadas dentro de los límites previstos por las normas legales (artículos 60°, 95° y 99° del Código Tributario);
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA EN EJERCICIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL
RESUELVE:
La contravención por presentación de declaraciones juradas fuera de plazo se sancionará de acuerdo con la siguiente escala:
A) Dentro del primer mes siguiente al del vencimiento: $600 (pesos uruguayos seiscientos), por cada declaración jurada.
Dentro del segundo mes siguiente al del vencimiento: $620 (pesos uruguayos seiscientos veinte), por cada declaración jurada.
A partir del tercer mes siguiente al del vencimiento, inclusive: $670 (pesos uruguayos seiscientos setenta), por cada declaración jurada.
B) Contribuyentes sin actividad comprendida en el período declarado: $600 (pesos uruguayos seiscientos) por cada declaración jurada, con un máximo de $1.760 (pesos uruguayos mil setecientos sesenta) para el caso que en cada acto se presente más de una declaración jurada, en las condiciones mencionadas, por parte del contribuyente.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
DANIEL E. LAFFITTE, Sub Director General de Rentas de la DGI en ejercicio de la Dirección General.
¿Necesitás ayuda con este tema?
En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.
Artículos relacionados
23 oct. 2026
IRAE agropecuario: valores fiscales para el ejercicio 2019-2020
La DGI fijó los valores de semovientes, lana y cultivos en proceso para liquidar el IRAE del sector agropecuario en el ejercicio 1/7/2019 al 30/6/2020.
23 oct. 2026
IVA en venta de carne bovina y ovina: precios fictos vigentes
La DGI fijó los precios fictos por kilo para la percepción del IVA en la venta al público de carne bovina, ovina y menudencias a partir del 1° de octubre de 2020.
23 oct. 2026
Valores de semovientes y lana para liquidar IRAE agropecuario 2019-2020
La DGI fijó los valores oficiales de ganado vacuno, ovino, porcino, equino, caprino y lana para liquidar el IRAE del sector agropecuario en el ejercicio julio 2019 - junio 2020.

