Resoluciones de DGI

Multas por presentar declaraciones juradas fuera de plazo en Uruguay

Conocé los montos exactos de las multas que aplica la DGI si presentás una declaración jurada fuera de plazo, según la escala vigente de la Resolución 2480/020.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026·4
Multas por presentar declaraciones juradas fuera de plazo en Uruguay

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¿Alguna vez se te pasó la fecha para presentar una declaración jurada? No sos el único. Es uno de los errores más frecuentes entre emprendedores y contribuyentes en general. La buena noticia es que la DGI tiene una escala de multas conocida y predecible. La mala, que cada día que pasa puede costarte más. Acá te explicamos cómo funciona.

¿Qué es una contravención por declaración jurada fuera de plazo?

En el derecho tributario uruguayo, presentar una declaración jurada después del vencimiento establecido legalmente constituye una contravención, es decir, una infracción formal regulada por el Código Tributario (artículos 60°, 95° y 99°). No se trata de evasión ni de defraudación: es simplemente el incumplimiento de una obligación de forma —presentar en tiempo y forma— que la DGI está facultada a sancionar.

La Dirección General Impositiva es quien determina el monto de esas sanciones, dentro de los límites fijados por ley. La Resolución DGI 2480/020, dictada al amparo del Decreto N° 355/020 del 22 de diciembre de 2020, actualizó los montos aplicables para este tipo de infracciones.

La escala de multas: ¿cuánto te puede costar?

La multa varía según cuánto tiempo tardaste en presentar la declaración, y también según si el contribuyente tuvo actividad o no en el período declarado.

Contribuyentes con actividad

  • Dentro del primer mes siguiente al vencimiento: $ 600 por cada declaración jurada.
  • Dentro del segundo mes siguiente al vencimiento: $ 620 por cada declaración jurada.
  • A partir del tercer mes siguiente al vencimiento (inclusive): $ 670 por cada declaración jurada.

Contribuyentes sin actividad en el período declarado

  • $ 600 por cada declaración jurada presentada fuera de plazo.
  • Si en un mismo acto se presentan más de una declaración jurada, el tope máximo es de $ 1.760 en total.
Importante: el tope de $ 1.760 solo aplica para contribuyentes sin actividad que presentan varias declaraciones juradas en un mismo acto. Para contribuyentes con actividad, la multa se aplica individualmente por cada declaración.

Ejemplos prácticos

Ejemplo 1 – Empresa con actividad, atraso de 6 semanas:
Una empresa omitió presentar su declaración mensual de IVA. Se da cuenta del error 6 semanas después del vencimiento (es decir, está dentro del segundo mes de atraso). La multa aplicable es de $ 620.

Ejemplo 2 – Contribuyente con actividad, atraso de 4 meses:
Si el mismo contribuyente se atrasa 4 meses (tercer mes en adelante), la multa sube a $ 670 por declaración. Si tiene dos declaraciones pendientes de ese período, paga $ 670 × 2 = $ 1.340.

Ejemplo 3 – Empresa sin actividad, presenta 5 declaraciones atrasadas juntas:
Una empresa que estuvo sin actividad durante 5 meses presenta las 5 declaraciones juradas en un mismo acto. A pesar de que 5 × $ 600 = $ 3.000, el tope para contribuyentes sin actividad es $ 1.760. Ese es el máximo que le cobrarán.

¿Por qué la DGI aplica estas multas?

Más allá del aspecto recaudatorio, la justificación de estas sanciones es clara: promover el cumplimiento voluntario y oportuno de las obligaciones formales. La DGI considera que la omisión de presentar declaraciones juradas en plazo es una contravención grave, ya que afecta la capacidad de la Administración Tributaria de controlar y fiscalizar correctamente a los contribuyentes.

En otras palabras: no es solo una cuestión de dinero, sino de transparencia y regularidad en la relación entre el contribuyente y el fisco.

Errores comunes que llevan a estas multas

  • Confundir la fecha de pago con la fecha de presentación: son obligaciones distintas. Podés pagar el impuesto y de todas formas cometer la infracción si no presentás la declaración jurada en plazo.
  • Olvidar declaraciones de meses sin actividad: aunque no hayas facturado nada, muchos impuestos igualmente requieren que presentes la declaración en cero.
  • Asumir que porque el monto es cero no hay que declarar: falso. La obligación formal existe independientemente del resultado de la declaración.
  • No llevar un calendario de vencimientos: los plazos varían según el impuesto y el tipo de contribuyente. Sin un sistema de recordatorios, es fácil perderse una fecha.

¿Qué hacer si ya tenés declaraciones atrasadas?

Lo mejor es regularizar la situación cuanto antes. Cada mes que pasa puede aumentar el monto de la multa (de $ 600 a $ 620, y luego a $ 670). Además, la presentación espontánea —antes de que la DGI te notifique— suele ser considerada favorablemente en caso de cualquier proceso de fiscalización posterior.

Si tenés dudas sobre cuántas declaraciones tenés pendientes o cómo regularizarte, consultá con un contador o accedé al portal de DGI con tu usuario de BPS/DGI.

Texto completo de la consulta

Resolución DGI 2480/020 – Determinación del monto de sanciones aplicables por presentación de declaraciones juradas fuera de plazo

VISTO: las multas mínimas y máximas establecidas por el Decreto N° 355/020, de 22 de diciembre de 2020, para la contravención.

RESULTANDO: que es competencia de esta Dirección General Impositiva determinar las sanciones a aplicar por la omisión de presentar declaraciones juradas dentro de los plazos establecidos legalmente.

CONSIDERANDO:

  • I) que es de interés de la Administración Tributaria promover el cumplimiento de las obligaciones formales de los sujetos pasivos, teniendo presente que la omisión de presentar declaraciones juradas dentro de los términos legales constituye una contravención grave;
  • II) la necesidad de actualizar los montos vigentes.

ATENTO: a que es competencia de esta Dirección General Impositiva aplicar las sanciones mencionadas dentro de los límites previstos por las normas legales (artículos 60°, 95° y 99° del Código Tributario);

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA EN EJERCICIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL

RESUELVE:

La contravención por presentación de declaraciones juradas fuera de plazo se sancionará de acuerdo con la siguiente escala:

  • A) Contribuyentes con actividad:
    • Dentro del primer mes siguiente al del vencimiento: $ 600 (pesos uruguayos seiscientos), por cada declaración jurada.
    • Dentro del segundo mes siguiente al del vencimiento: $ 620 (pesos uruguayos seiscientos veinte), por cada declaración jurada.
    • A partir del tercer mes siguiente al del vencimiento, inclusive: $ 670 (pesos uruguayos seiscientos setenta), por cada declaración jurada.
  • B) Contribuyentes sin actividad comprendida en el período declarado:
    Por cada declaración jurada, $ 600 (pesos uruguayos seiscientos), con un máximo de $ 1.760 (pesos uruguayos mil setecientos sesenta) para el caso que en cada acto se presente más de una declaración jurada, en las condiciones mencionadas, por parte del contribuyente.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

DANIEL E. LAFFITTE

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