Resoluciones de DGI

Multas por presentar declaraciones juradas fuera de plazo en Uruguay

Conocé las multas vigentes que aplica la DGI por presentar declaraciones juradas fuera de plazo y cómo varían según los meses de atraso.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Multas por presentar declaraciones juradas fuera de plazo en Uruguay

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Presentar las declaraciones juradas fuera de plazo es una de las infracciones más comunes entre contribuyentes uruguayos. Lo que muchos no saben es que el monto de la multa no es fijo: varía según cuántos meses llevás de atraso. La Resolución DGI N° 2189/021 actualizó y formalizó la escala de sanciones aplicables, y en este artículo te la explicamos con claridad.

¿Qué es una declaración jurada y cuándo se considera "fuera de plazo"?

Una declaración jurada (DJ) es el formulario mediante el cual los contribuyentes informan a la DGI los datos necesarios para determinar sus obligaciones tributarias: ingresos, gastos, impuestos generados, etc. Cada impuesto y cada período tienen un vencimiento específico fijado por la normativa.

Si no presentás tu declaración jurada antes de esa fecha límite, incurrís en una contravención, que es la infracción tributaria de menor gravedad pero que igualmente genera una multa automática.

La escala de multas vigente

La DGI aplica un sistema escalonado: cuanto más tiempo pasa desde el vencimiento, mayor es la sanción. Así queda la tabla:

  • Dentro del 1.er mes siguiente al vencimiento: $640 por cada declaración jurada.
  • Dentro del 2.° mes siguiente al vencimiento: $670 por cada declaración jurada.
  • A partir del 3.er mes en adelante (inclusive): $730 por cada declaración jurada.

Estos montos se aplican por cada DJ presentada tarde, lo que significa que si tenés varias declaraciones pendientes de distintos períodos, la multa se multiplica.

Caso especial: contribuyentes sin actividad

La resolución contempla una situación particular para quienes declaran períodos sin actividad (por ejemplo, una empresa que estuvo inactiva durante ciertos meses):

  • La multa es de $640 por cada declaración jurada presentada fuera de plazo.
  • Pero existe un tope máximo de $1.900 cuando en un mismo acto se presentan varias declaraciones en esas condiciones.

Este tope es un beneficio importante: si regularizás muchos períodos sin actividad de una sola vez, no pagás la suma de cada multa individual, sino que el total no superará los $1.900.

¿Por qué la DGI considera esto una "contravención grave"?

Aunque la contravención es la infracción de menor jerarquía en el Código Tributario uruguayo (artículos 60, 95 y 99), la DGI la califica como grave en el caso de omisión de declaraciones juradas. Esto se debe a que las DJ son la base del sistema de autodeclaración: sin ellas, la Administración Tributaria no puede controlar ni verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

"La omisión de presentar declaraciones juradas dentro de los términos legales constituye una contravención grave." — Resolución DGI N° 2189/021

Ejemplos prácticos

Ejemplo 1 – Empresa activa con 3 meses de atraso:
Una empresa que no presentó sus declaraciones de IVA de los últimos 3 meses, y las regulariza todas juntas al cuarto mes. Le corresponde:

  • DJ del mes 1 de atraso: $640
  • DJ del mes 2 de atraso: $670
  • DJ del mes 3 de atraso: $730
  • Total: $2.040 en multas

Ejemplo 2 – Empresa sin actividad con 6 meses de atraso:
Una empresa sin actividad que regulariza 6 declaraciones juradas en un solo acto:

  • Multa individual teórica: $640 × 6 = $3.840
  • Pero aplica el tope: máximo $1.900

¿Qué conviene hacer si tenés declaraciones atrasadas?

  • Regularizá cuanto antes: cada mes que pasa puede aumentar la multa. En el primer mes son $640; a partir del tercero, $730.
  • Presentá todo en un solo acto si tu empresa estuvo sin actividad: aprovechás el tope de $1.900.
  • No confundas multa con deuda tributaria: la sanción por presentación fuera de plazo es independiente de los impuestos adeudados y sus recargos. Podés deber ambas cosas.
  • Consultá con un contador: en algunos casos puede analizarse si corresponde solicitar reducción de sanciones o aplicar otras disposiciones vigentes.

Texto completo de la consulta

Resolución DGI N° 2189/021
Determinación del monto de sanciones aplicables por presentación de declaraciones juradas fuera de plazo

VISTO: las multas mínimas y máximas establecidas por el Decreto N° 428/021, de 20 de diciembre de 2021, para la contravención.

RESULTANDO: que es competencia de esta Dirección General Impositiva determinar las sanciones a aplicar por la omisión de presentar declaraciones juradas dentro de los plazos establecidos legalmente.

CONSIDERANDO:

  • I) que es de interés de la Administración Tributaria promover el cumplimiento de las obligaciones formales de los sujetos pasivos, teniendo presente que la omisión de presentar declaraciones juradas dentro de los términos legales constituye una contravención grave;
  • II) la necesidad de actualizar los montos vigentes.

ATENTO: a que es competencia de esta Dirección General Impositiva aplicar las sanciones mencionadas dentro de los límites previstos por las normas legales (artículos 60°, 95° y 99° del Código Tributario);

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA EN EJERCICIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL RESUELVE:

La contravención por presentación de declaraciones juradas fuera de plazo se sancionará de acuerdo con la siguiente escala:

A)

  • Dentro del primer mes siguiente al del vencimiento: $640 (pesos uruguayos seiscientos cuarenta), por cada declaración jurada.
  • Dentro del segundo mes siguiente al del vencimiento: $670 (pesos uruguayos seiscientos setenta), por cada declaración jurada.
  • A partir del tercer mes siguiente al del vencimiento, inclusive: $730 (pesos uruguayos setecientos treinta), por cada declaración jurada.

B) Contribuyentes sin actividad comprendida en el período declarado: por cada declaración jurada, $640 (pesos uruguayos seiscientos cuarenta), con un máximo de $1.900 (pesos uruguayos mil novecientos) para el caso que en cada acto se presente más de una declaración jurada, en las condiciones mencionadas, por parte del contribuyente.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

Daniel E. Laffitte

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