Resoluciones de DGI

Multas por presentar declaraciones juradas fuera de plazo en Uruguay

Conocé los montos actualizados de las multas que aplica la DGI por presentar declaraciones juradas fuera de plazo, según la Resolución 2491/022.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Multas por presentar declaraciones juradas fuera de plazo en Uruguay

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Presentar las declaraciones juradas fuera de plazo es uno de los errores más frecuentes entre contribuyentes y emprendedores uruguayos, y tiene un costo concreto: una multa por contravención que la DGI actualiza periódicamente. A través de la Resolución DGI 2491/022, la Directora General de Rentas estableció los montos vigentes de estas sanciones. En este artículo te explicamos cuánto te puede costar el atraso y cómo funciona la escala.

¿Qué es una contravención tributaria?

El Código Tributario uruguayo (artículos 60, 95 y 99) define la contravención como el incumplimiento de deberes formales por parte de los contribuyentes. Uno de los casos más habituales es precisamente la omisión de presentar declaraciones juradas dentro de los plazos legalmente establecidos.

A diferencia de la mora (que refiere a no pagar el impuesto), la contravención por declaración fuera de plazo se aplica incluso cuando el impuesto ya fue pagado o cuando no hay impuesto a pagar. Es decir: el solo hecho de presentar tarde la declaración genera la sanción.

La escala de multas vigente

La Resolución 2491/022 establece una escala progresiva según cuánto tiempo haya pasado desde el vencimiento original de la declaración. Cuanto más tardás, más cara es la multa:

  • Dentro del primer mes siguiente al vencimiento: $700 (pesos uruguayos) por cada declaración jurada.
  • Dentro del segundo mes siguiente al vencimiento: $730 por cada declaración jurada.
  • A partir del tercer mes siguiente al vencimiento (inclusive): $790 por cada declaración jurada.

Estas multas se aplican por cada declaración jurada, lo que significa que si tenés varias declaraciones atrasadas (por ejemplo, varios meses de BPS, IVA, IRPF, etc.), las multas se acumulan.

Caso especial: contribuyentes sin actividad

La resolución también contempla una situación particular: los contribuyentes que no tuvieron actividad durante el período declarado. En este caso:

  • La multa es de $700 por cada declaración jurada presentada fuera de plazo.
  • Existe un tope máximo de $2.070 cuando en un mismo acto se presenta más de una declaración en esas condiciones.

Este tope es un alivio importante para quienes tienen períodos de inactividad prolongados y acumularon varias declaraciones pendientes.

¿Por qué la DGI actualiza estos montos?

Los montos de las sanciones no son fijos para siempre. La DGI los actualiza periódicamente —en este caso, en base al Decreto del 27 de diciembre de 2022— para que las multas mantengan su efecto disuasorio real frente a la inflación. Si los montos no se actualizaran, con el tiempo perderían relevancia y no incentivarían el cumplimiento puntual.

Por eso es importante que los contribuyentes y sus contadores estén atentos a las resoluciones que modifican estos valores.

Implicancias prácticas: lo que debés tener en cuenta

  • No importa si debés o no impuesto: la multa se aplica igual por la presentación tardía de la declaración.
  • Las multas se acumulan por declaración: si tenés tres meses de IVA sin declarar, son tres multas separadas.
  • El plazo importa: presentar con un mes de atraso es más barato que esperar al tercer mes. Cuanto antes regularizás, menor es la sanción.
  • Sin actividad no significa sin obligación: muchos contribuyentes creen que si no facturaron, no tienen que presentar. Eso es un error frecuente y costoso.

Texto completo de la resolución

Resolución DGI 2491/022
Sección: Último Momento

VISTO: las multas mínimas y máximas establecidas, para la contravención, por el Decreto de 27 de diciembre de 2022.

RESULTANDO: que es competencia de esta Dirección General Impositiva determinar las sanciones a aplicar por la omisión de presentar declaraciones juradas dentro de los plazos establecidos legalmente.

CONSIDERANDO: I) que es de interés de la Administración Tributaria promover el cumplimiento de las obligaciones formales de los sujetos pasivos, teniendo presente que la omisión de presentar declaraciones juradas dentro de los términos legales constituye una contravención grave;

II) la necesidad de actualizar los montos vigentes.

ATENTO: a que es competencia de esta Dirección General Impositiva aplicar las sanciones mencionadas dentro de los límites previstos por las normas legales (artículos 60°, 95° y 99° del Código Tributario);

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE

La contravención por presentación de declaraciones juradas fuera de plazo se sancionará de acuerdo con la siguiente escala:

A) Dentro del primer mes siguiente al del vencimiento: $ 700 (pesos uruguayos setecientos), por cada declaración jurada.
Dentro del segundo mes siguiente al del vencimiento: $ 730 (pesos uruguayos setecientos treinta), por cada declaración jurada.
A partir del tercer mes siguiente al del vencimiento, inclusive: $ 790 (pesos uruguayos setecientos noventa), por cada declaración jurada.

B) Contribuyentes sin actividad comprendida en el período declarado. Por cada declaración jurada, $ 700 (pesos uruguayos setecientos), con un máximo de $ 2.070 (pesos uruguayos dos mil setenta) para el caso que en cada acto se presente más de una declaración jurada, en las condiciones mencionadas, por parte del contribuyente.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

Margarita Faral

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