
Impuestos relacionados
Presentar las declaraciones juradas fuera de plazo ante la DGI tiene un costo. No se trata solo de una formalidad: la omisión o demora en cumplir con esta obligación constituye una contravención grave que puede generar multas concretas en pesos uruguayos. Con la Resolución N° 2.704/2023, emitida el 18 de diciembre de 2023, la DGI actualizó los montos de esas sanciones. Acá te lo explicamos en detalle.
¿Qué es una contravención por declaración jurada fuera de plazo?
El Código Tributario uruguayo (artículos 60°, 95° y 99°) establece que los contribuyentes tienen la obligación de presentar sus declaraciones juradas dentro de los plazos legalmente fijados. Cuando eso no ocurre, se configura una contravención, que es una infracción de tipo formal —es decir, no implica necesariamente que hayas dejado de pagar impuestos, sino que no cumpliste en tiempo con la presentación del formulario.
La DGI considera esta conducta como una contravención grave, ya que dificulta el control y seguimiento de las obligaciones tributarias. Por eso, tiene la potestad de aplicar sanciones económicas.
¿Cuánto te puede costar presentar tarde?
La Resolución 2704/2023 establece una escala de multas que aumenta cuanto más tiempo pase desde la fecha de vencimiento. Así funciona:
A) Contribuyentes con actividad en el período declarado
- Dentro del primer mes siguiente al vencimiento: $730 por cada declaración jurada.
- Dentro del segundo mes siguiente al vencimiento: $760 por cada declaración jurada.
- A partir del tercer mes (inclusive) en adelante: $830 por cada declaración jurada.
Esto significa que cuanto más tardés en regularizar la situación, mayor será la multa. Y si tenés varias declaraciones juradas pendientes (por ejemplo, de distintos impuestos o períodos), la multa se aplica por cada una.
B) Contribuyentes sin actividad en el período declarado
Si tu empresa o emprendimiento no tuvo actividad durante el período que debías declarar, la situación es algo más benevolente:
- $730 por cada declaración jurada presentada fuera de plazo.
- Si presentás más de una declaración jurada en un mismo acto, el monto total no puede superar los $2.160.
Este tope busca no castigar desproporcionadamente a quienes, aunque sin actividad, acumularon varias declaraciones pendientes y deciden regularizarlas todas juntas.
Ejemplos prácticos
Para que quede más claro, veamos algunos escenarios concretos:
- Caso 1: Tenés actividad y presentás una declaración jurada de IVA con 20 días de atraso (dentro del primer mes). La multa es de $730.
- Caso 2: Presentás la misma declaración con 45 días de atraso (segundo mes). La multa sube a $760.
- Caso 3: Tenés 3 declaraciones juradas atrasadas más de 3 meses. La multa sería de $830 × 3 = $2.490.
- Caso 4: No tuviste actividad y presentás 5 declaraciones juradas atrasadas en un mismo acto. La multa total no puede superar los $2.160, independientemente de cuántas sean.
¿Por qué es importante no ignorar estas multas?
Más allá del monto —que puede parecer pequeño—, acumular contravenciones tiene consecuencias adicionales:
- Puede afectar tu historial tributario ante la DGI.
- Complica la obtención del certificado único de DGI, necesario para licitaciones, exportaciones y otras gestiones.
- En caso de reincidencia o acumulación, la DGI puede iniciar procedimientos de fiscalización.
- Las multas generan intereses y recargos si no se pagan en tiempo.
La mejor estrategia siempre es presentar en plazo. Si ya te atrasaste, lo más conveniente es regularizar cuanto antes para minimizar el monto de la sanción.
Contexto normativo: ¿de dónde vienen estos montos?
Esta resolución de la DGI actualiza los montos que venían rigiendo, tomando como base las multas mínimas y máximas fijadas por el Decreto N° 388/023 del 6 de diciembre de 2023 del Poder Ejecutivo. La competencia para determinar el monto exacto dentro de esos límites corresponde a la propia DGI, según lo previsto en el Código Tributario.
En otras palabras: el Poder Ejecutivo fija el rango, y la DGI decide cuánto cobrar dentro de ese rango. Esta resolución es la que operativiza esa decisión para el año 2024 en adelante.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGIResolución N° 2.704/2023
Contravención por presentación de declaraciones juradas fuera de plazo - Montos de sanciones aplicables.
(6.107*R)DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
RESOLUCIÓN N° 2704/2023
Montevideo, 18 de diciembre de 2023
VISTO: las multas mínimas y máximas establecidas por el Decreto N° 388/023, de 6 de diciembre de 2023, para la contravención.
RESULTANDO: que es competencia de esta Dirección General Impositiva determinar las sanciones a aplicar por la omisión de presentar declaraciones juradas dentro de los plazos establecidos legalmente.
CONSIDERANDO: I) que es de interés de la Administración Tributaria promover el cumplimiento de las obligaciones formales de los sujetos pasivos, teniendo presente que la omisión de presentar declaraciones juradas dentro de los términos legales constituye una contravención grave;
II) la necesidad de actualizar los montos vigentes.
ATENTO: a que es competencia de esta Dirección General Impositiva aplicar las sanciones mencionadas dentro de los límites previstos por las normas legales (artículos 60°, 95° y 99° del Código Tributario);
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVELa contravención por presentación de declaraciones juradas fuera de plazo se sancionará de acuerdo con la siguiente escala:
A) Dentro del primer mes siguiente al del vencimiento $ 730 (pesos uruguayos setecientos treinta), por cada declaración jurada.
Dentro del segundo mes siguiente al del vencimiento $ 760 (pesos uruguayos setecientos sesenta), por cada declaración jurada.
A partir del tercer mes siguiente al del vencimiento, inclusive, $ 830 (pesos uruguayos ochocientos treinta), por cada declaración jurada.B) Contribuyentes sin actividad comprendida en el período declarado.
Por cada declaración jurada, $ 730 (pesos uruguayos setecientos treinta), con un máximo de $ 2.160 (pesos uruguayos dos mil ciento sesenta) para el caso que en cada acto se presente más de una declaración jurada, en las condiciones mencionadas, por parte del contribuyente.Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web.
Cumplido, archívese.La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
¿Necesitás ayuda con este tema?
En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.
Artículos relacionados
23 oct. 2026
IRAE agropecuario: valores fiscales para el ejercicio 2019-2020
La DGI fijó los valores de semovientes, lana y cultivos en proceso para liquidar el IRAE del sector agropecuario en el ejercicio 1/7/2019 al 30/6/2020.
23 oct. 2026
IVA en venta de carne bovina y ovina: precios fictos vigentes
La DGI fijó los precios fictos por kilo para la percepción del IVA en la venta al público de carne bovina, ovina y menudencias a partir del 1° de octubre de 2020.
23 oct. 2026
Valores de semovientes y lana para liquidar IRAE agropecuario 2019-2020
La DGI fijó los valores oficiales de ganado vacuno, ovino, porcino, equino, caprino y lana para liquidar el IRAE del sector agropecuario en el ejercicio julio 2019 - junio 2020.

