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Si tu empresa está incluida en la División Grandes Contribuyentes de la DGI, tenés una obligación formal adicional que no podés pasar por alto: presentar un Informe de Auditoría junto con las declaraciones juradas del IRAE (Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas) y del IP (Impuesto al Patrimonio).
La Resolución DGI N° 2.707/2023, emitida el 18 de diciembre de 2023, actualizó y precisó la escala de sanciones aplicables cuando ese informe se presenta fuera de plazo o directamente no se presenta. A continuación te explicamos todo lo que necesitás saber.
¿Quiénes están obligados a presentar el Informe de Auditoría?
La obligación surge de la Resolución DGI N° 1093/2005 y alcanza a todos los sujetos pasivos incluidos en la División Grandes Contribuyentes. Estos contribuyentes deben acompañar sus declaraciones juradas de IRAE e IP con un Informe de Auditoría elaborado por un contador público independiente.
Esta exigencia responde al interés de la Administración Tributaria de contar con información verificada sobre la situación fiscal de los contribuyentes de mayor envergadura económica del país.
¿Qué pasa si se presenta fuera de plazo?
La DGI considera que la no presentación —o la presentación tardía— del Informe de Auditoría constituye una contravención grave. La Resolución N° 2.707/2023 establece una escala de multas progresiva según cuánto tiempo transcurra desde el vencimiento:
Escala de sanciones vigente
- Hasta 5 días hábiles de atraso: Multa de $U 6.040 (pesos uruguayos seis mil cuarenta).
- Entre 6 días hábiles y 60 días corridos de atraso: Multa de $U 12.080 (pesos uruguayos doce mil ochenta).
- Más de 60 días de atraso o no presentación: Se aplica la multa prevista en el inciso cuarto del artículo 469 de la Ley N° 17.930, que contempla sanciones significativamente más elevadas.
Importante: Los montos de las multas fueron fijados en base al Decreto N° 388/023 del 6 de diciembre de 2023, que actualizó los topes mínimos y máximos para las sanciones establecidas en los artículos 95 y 98 del Código Tributario.
¿Por qué es importante cumplir en plazo?
Más allá del impacto económico directo de las multas, la presentación tardía del Informe de Auditoría puede generar:
- Mayor exposición a fiscalizaciones: Un incumplimiento formal puede ser señal de alerta para la DGI.
- Antecedentes negativos: El historial de cumplimiento tributario influye en la relación con la Administración.
- Riesgo de sanciones acumuladas: Si además hay observaciones de fondo en las declaraciones, las consecuencias pueden escalar rápidamente.
Fundamento legal de las sanciones
La DGI tiene competencia para aplicar estas sanciones con base en los siguientes artículos del Código Tributario:
- Art. 60: Facultades de la DGI para aplicar sanciones.
- Art. 95: Definición y régimen de contravenciones.
- Art. 98: Montos aplicables a las multas por contravención.
- Art. 99: Disposiciones complementarias sobre infracciones.
Adicionalmente, para los casos más graves (no presentación o más de 60 días de atraso), se aplica el artículo 469 de la Ley N° 17.930 de 2005.
Preguntas frecuentes
¿Cómo sé si mi empresa está en la División Grandes Contribuyentes?
La DGI notifica formalmente a los contribuyentes que son incorporados a esta división. También podés consultarlo directamente en la web de DGI o a través de tu contador.
¿Los 60 días son hábiles o corridos?
El literal B) de la Resolución refiere a "días siguientes" sin especificar hábiles, por lo que se interpretan como días corridos. Para el primer tramo (5 días) sí se especifica expresamente que son días hábiles.
¿Se puede reclamar contra una multa aplicada?
Sí. El contribuyente tiene derecho a interponer recursos administrativos ante la DGI conforme al Código Tributario y a las normas del procedimiento administrativo uruguayo.
¿Estos montos se actualizan?
Sí. Los montos están vinculados a los topes fijados por decreto del Poder Ejecutivo, por lo que pueden actualizarse periódicamente. Siempre verificá los valores vigentes en la web oficial de la DGI.
Texto completo de la resolución
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
Resolución N° 2.707/2023
Grandes Contribuyentes - Contravención - Informe de Auditoría - Sanciones aplicables.
Montevideo, 18 de diciembre de 2023
VISTO: el Decreto N° 388/023 de 6 de diciembre de 2023 y la Resolución N° 1093/2005 de 19 de diciembre de 2005;
RESULTANDO:
- I) que la primera norma citada dispone los montos mínimos y máximos para las multas establecidas por los artículos 95 y 98 del Código Tributario;
- II) que la segunda disposición referida establece que los sujetos pasivos incluidos en la División Grandes Contribuyentes están obligados a acompañar sus declaraciones juradas del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas e Impuesto al Patrimonio, de un Informe de Auditoría;
- III) que es competencia de esta Dirección General Impositiva determinar las sanciones a aplicar por la no presentación o presentación fuera de plazo, del referido Informe de Auditoría.
CONSIDERANDO:
- I) que es de interés de la Administración Tributaria promover el cumplimiento de las obligaciones formales de los sujetos pasivos, teniendo presente que la no presentación de los Informes de Auditoría dentro de los plazos establecidos constituye una contravención grave;
- II) necesario fijar los montos correspondientes a la sanción a aplicar por la presentación tardía de los Informes de Auditoría.
ATENTO: a que es competencia de esta Dirección General Impositiva aplicar las sanciones mencionadas dentro de los límites previstos por las normas legales (artículos 60, 95 y 99 del Código Tributario, normas concordantes y complementarias);
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
La contravención por la presentación del Informe de Auditoría fuera del plazo establecido, se sancionará de acuerdo con la siguiente escala:
- A) Dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes al de su vencimiento: $ 6.040 (pesos uruguayos seis mil cuarenta).
- B) Con posterioridad a los 5 (cinco) días hábiles siguientes al de su vencimiento y dentro de los 60 (sesenta) días siguientes: $ 12.080 (pesos uruguayos doce mil ochenta).
La no presentación del Informe de Auditoría o su presentación con posterioridad al plazo establecido en el literal B) del numeral precedente, hará pasible de aplicación la multa prevista en el inciso cuarto del artículo 469 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
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