
Impuestos relacionados
Si tu empresa está incluida en la División Grandes Contribuyentes de la DGI, tenés una obligación formal que no podés pasar por alto: acompañar las declaraciones juradas del IRAE (Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas) y del Impuesto al Patrimonio con un Informe de Auditoría. Y si no lo presentás en tiempo y forma, hay multas concretas que te pueden caer encima.
La Resolución DGI N° 2707/023 vino a actualizar y dejar bien clara la escala de sanciones aplicable. Acá te explicamos todo lo que necesitás saber.
¿Quiénes están obligados a presentar el Informe de Auditoría?
La obligación surge de la Resolución DGI N° 1093/2005 y alcanza exclusivamente a los sujetos pasivos incluidos en la División Grandes Contribuyentes. Estos contribuyentes deben adjuntar, junto con sus declaraciones juradas de IRAE e Impuesto al Patrimonio, un Informe de Auditoría emitido por contador público independiente.
No se trata de un trámite opcional ni meramente administrativo: la DGI lo considera una obligación formal de primer orden, y su incumplimiento está tipificado como una contravención grave.
La escala de multas vigente
La Resolución 2707/023 establece una escala progresiva según cuánto tiempo haya pasado desde el vencimiento del plazo original:
-
Presentación dentro de los 5 días hábiles siguientes al vencimiento:
Multa de $6.040 (pesos uruguayos). -
Presentación entre los 5 días hábiles y los 60 días corridos siguientes al vencimiento:
Multa de $12.080 (pesos uruguayos). -
No presentación o presentación después de los 60 días:
Se aplica la multa prevista en el inciso cuarto del artículo 469 de la Ley N° 17.930, que establece sanciones de mayor entidad fijadas por la propia ley.
Estos montos fueron actualizados en función del Decreto N° 388/023 del 6 de diciembre de 2023, que revisó los montos mínimos y máximos de multas previstos en los artículos 95 y 98 del Código Tributario.
¿Por qué la DGI considera esto una contravención grave?
El Informe de Auditoría no es un simple papel burocrático. Para la administración tributaria, funciona como un mecanismo de control y transparencia sobre las cifras declaradas por los contribuyentes de mayor envergadura económica. Su ausencia dificulta la fiscalización y erosiona la confianza en la información presentada.
Por eso, la DGI encuadra el incumplimiento dentro del régimen de contravenciones del Código Tributario (artículos 60, 95 y 99), que habilita a la Dirección General a aplicar sanciones dentro de los límites legales.
Implicancias prácticas para los Grandes Contribuyentes
Si gestionás la contabilidad o el cumplimiento tributario de una empresa categorizada como Gran Contribuyente, tené en cuenta estos puntos clave:
- Coordiná con tiempo al auditor externo: el Informe de Auditoría requiere trabajo previo de relevamiento y revisión. No lo dejés para último momento.
- Registrá el vencimiento del plazo: los 5 días hábiles de gracia tienen multa, pero son significativamente más baratas que las posteriores. Si sabés que vas a llegar tarde, presentar dentro de esa ventana puede reducir el costo a la mitad.
- La no presentación es el peor escenario: más allá de los 60 días, la multa ya no es fija y queda sujeta a lo que dispone la Ley N° 17.930, con potencial de ser bastante más elevada.
- Las multas son independientes del impuesto: incluso si el IRAE e IP fueron pagados correctamente y en plazo, la falta del Informe de Auditoría genera su propia sanción.
Resumen rápido: ¿cuánto te cuesta presentarlo tarde?
Hasta 5 días hábiles de atraso: $6.040
Entre 5 días hábiles y 60 días: $12.080
Más de 60 días o no presentación: multa según art. 469, Ley 17.930 (monto mayor)
Texto completo de la resolución
Resolución DGI N° 2707/023
Sección: Último Momento
VISTO: el Decreto N° 388/023 de 6 de diciembre de 2023 y la Resolución N° 1093/2005 de 19 de diciembre de 2005;
RESULTANDO:
I) que la primera norma citada dispone los montos mínimos y máximos para las multas establecidas por los artículos 95 y 98 del Código Tributario;
II) que la segunda disposición referida establece que los sujetos pasivos incluidos en la División Grandes Contribuyentes están obligados a acompañar sus declaraciones juradas del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas e Impuesto al Patrimonio, de un Informe de Auditoría;
III) que es competencia de esta Dirección General Impositiva determinar las sanciones a aplicar por la no presentación o presentación fuera de plazo, del referido Informe de Auditoría.
CONSIDERANDO:
I) que es de interés de la Administración Tributaria promover el cumplimiento de las obligaciones formales de los sujetos pasivos, teniendo presente que la no presentación de los Informes de Auditoría dentro de los plazos establecidos constituye una contravención grave;
II) necesario fijar los montos correspondientes a la sanción a aplicar por la presentación tardía de los Informes de Auditoría.
ATENTO: a que es competencia de esta Dirección General Impositiva aplicar las sanciones mencionadas dentro de los límites previstos por las normas legales (artículos 60, 95 y 99 del Código Tributario, normas concordantes y complementarias);
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE
La contravención por la presentación del Informe de Auditoría fuera del plazo establecido, se sancionará de acuerdo con la siguiente escala:
- A) Dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes al de su vencimiento: $6.040 (pesos uruguayos seis mil cuarenta).
- B) Con posterioridad a los 5 (cinco) días hábiles siguientes al de su vencimiento y dentro de los 60 (sesenta) días siguientes: $12.080 (pesos uruguayos doce mil ochenta).
La no presentación del Informe de Auditoría o su presentación con posterioridad al plazo establecido en el literal B) del numeral precedente, hará pasible de aplicación la multa prevista en el inciso cuarto del artículo 469 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Margarita Faral
¿Necesitás ayuda con este tema?
En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.
Artículos relacionados
23 oct. 2026
IRAE agropecuario: valores fiscales para el ejercicio 2019-2020
La DGI fijó los valores de semovientes, lana y cultivos en proceso para liquidar el IRAE del sector agropecuario en el ejercicio 1/7/2019 al 30/6/2020.
23 oct. 2026
IVA en venta de carne bovina y ovina: precios fictos vigentes
La DGI fijó los precios fictos por kilo para la percepción del IVA en la venta al público de carne bovina, ovina y menudencias a partir del 1° de octubre de 2020.
23 oct. 2026
Valores de semovientes y lana para liquidar IRAE agropecuario 2019-2020
La DGI fijó los valores oficiales de ganado vacuno, ovino, porcino, equino, caprino y lana para liquidar el IRAE del sector agropecuario en el ejercicio julio 2019 - junio 2020.

