Resoluciones de DGI

Multas por incumplimientos en el RUT: valores vigentes desde enero 2024

La DGI actualizó las multas por omisión de deberes formales ante el RUT y el costo del duplicado de constancia de inscripción a partir de enero 2024.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Multas por incumplimientos en el RUT: valores vigentes desde enero 2024

Si tenés una empresa o sos trabajador independiente en Uruguay, seguramente escuchaste hablar del Registro Único Tributario (RUT). Inscribirse correctamente y mantener la información actualizada no es solo una buena práctica: es una obligación legal cuyo incumplimiento tiene consecuencias económicas concretas.

A partir del 1° de enero de 2024, la Dirección General Impositiva (DGI) actualizó mediante la Resolución N° 2703/023 los montos de las multas aplicables por omisión de deberes formales ante el RUT, así como el costo del duplicado de la constancia de inscripción. A continuación te explicamos todo lo que necesitás saber.

¿Qué es el RUT y por qué importa mantenerlo al día?

El Registro Único Tributario es la base de datos de la DGI donde se inscriben todas las personas físicas y jurídicas que realizan actividades económicas gravadas en Uruguay. Al inscribirte, informás datos como tu actividad, domicilio fiscal, socios, entre otros.

La normativa —en particular el Decreto N° 597/988— establece dos obligaciones clave:

  • Inscribirse antes de iniciar actividades gravadas.
  • Comunicar cualquier modificación en la información registrada, dentro de los plazos reglamentarios.

No cumplir con estas obligaciones constituye una contravención tributaria, sancionada con multas que la DGI actualiza periódicamente.

Escala de multas vigentes desde el 1° de enero de 2024

La Resolución 2703/023 fija los siguientes montos:

🔴 Omisión de inscribirse en el RUT

Si nunca te inscribiste y ya estabas obligado a hacerlo, la multa es de $ 1.050.

🟡 Omisión de comunicar modificaciones

Si ya estás inscripto pero no informaste cambios en tu situación (por ejemplo, un nuevo domicilio, cambio de actividad o incorporación de socios), la multa varía según el tiempo transcurrido desde que venció el plazo reglamentario:

  • Dentro de los 90 días siguientes al vencimiento: $ 720
  • Dentro del año siguiente: $ 2.840
  • Más de un año de demora: $ 4.050

✅ Tope especial para personas físicas y unipersonales

Para las personas físicas y empresas unipersonales, la multa máxima por omisión de comunicar modificaciones queda limitada a $ 720, independientemente del tiempo transcurrido. Esto representa una protección importante para los pequeños emprendedores.

¿Cuánto cuesta el duplicado de la constancia de inscripción?

Si necesitás obtener un duplicado de tu constancia de inscripción en el RUT (por ejemplo, porque la extraviaste o te la solicitaron para un trámite), el costo fijado desde el 1° de enero de 2024 es de $ 720.

Este valor se aplica sin perjuicio de lo dispuesto por la Resolución N° 1153/2011 del 26 de julio de 2011, que puede establecer condiciones particulares en ciertos casos.

¿Qué pasa si regularizás voluntariamente?

En general, la DGI valora la regularización espontánea. Si todavía no te inscribiste o tenés datos desactualizados en el RUT, lo más conveniente es regularizar tu situación cuanto antes por dos razones:

  • La multa crece con el tiempo: pasar de $ 720 a $ 4.050 solo por demorar más de un año es una diferencia significativa.
  • Mantener el RUT actualizado te evita problemas en auditorías, licitaciones, trámites bancarios y otros procedimientos donde se verifica tu situación ante DGI.

Errores frecuentes que llevan a estas multas

Muchos contribuyentes incurren en estas sanciones sin darse cuenta. Algunos de los casos más habituales:

  • Cambiar de domicilio y no actualizarlo en el RUT.
  • Incorporar o retirar socios de una sociedad sin notificarlo a DGI.
  • Cambiar la actividad principal del negocio sin modificar el rubro registrado.
  • Empezar a facturar antes de completar la inscripción formal.
  • Cerrar una actividad secundaria sin comunicarlo.

Consejo práctico: cada vez que haya un cambio relevante en tu empresa o actividad, revisá si ese cambio debe reflejarse en el RUT. Ante la duda, consultá con tu contador o con la plataforma de DGI.

Texto completo de la resolución

Resolución DGI N° 2703/023
Determinación de multas por incumplimiento de deberes formales ante el RUT y fijación del valor del duplicado de la constancia de inscripción. Vigencia: enero 2024.

VISTO: lo dispuesto por los artículos 9°, 12°, 13°, 13° bis, 15°, 19°, 31°, 31° bis, 32°, 34° bis, 35°, 36° y 36° bis del Decreto N° 597/988 de 21 de setiembre de 1988 que establecen la obligación de inscribirse en forma previa a la iniciación de actividades gravadas y de mantener dicha inscripción actualizada, así como la fijación del costo de los duplicados de la constancia de inscripción en el Registro Único Tributario.

RESULTANDO: que la omisión en el cumplimiento de deberes formales constituye contravención, siendo competencia de esta Dirección General determinar las sanciones a aplicar y el monto de las mismas.

CONSIDERANDO: que corresponde se actualicen las multas que se aplican al incumplimiento de deberes formales ante el Registro Único Tributario (RUT), y el costo de los duplicados de la constancia de inscripción.

ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 60°, 95° y 99° del Código Tributario;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:

A partir del 1° de enero de 2024, la contravención por omisión de deberes formales se sancionará con multas variables de acuerdo con la siguiente escala:

  • Omisión de inscribirse: $ 1.050
  • Omisión de comunicar al RUT las modificaciones producidas en la información suministrada al inscribirse, cumplido el plazo reglamentario:
    • Dentro de los 90 días siguientes: $ 720
    • Dentro del año siguiente: $ 2.840
    • Más de un año: $ 4.050

Para las personas físicas y las empresas unipersonales, la multa máxima por omisión de comunicar al RUT las modificaciones será de $ 720.

Fíjase, a partir del 1° de enero de 2024, en $ 720 el valor del duplicado de la constancia de inscripción en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva, sin perjuicio de lo dispuesto por la Resolución N° 1153/2011 de 26 de julio de 2011.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

Margarita Faral
Directora General de Rentas

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