Resoluciones de DGI

Multas por incumplimientos en el RUT: montos vigentes desde 2023

La DGI actualizó las multas por omisión de deberes formales ante el RUT desde enero de 2023. Conocé los montos, plazos y quiénes tienen beneficios especiales.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Multas por incumplimientos en el RUT: montos vigentes desde 2023

Si tenés un emprendimiento o empresa en Uruguay, el Registro Único Tributario (RUT) es tu punto de partida con la DGI. Inscribirte, mantener tus datos actualizados y comunicar cualquier cambio no son solo buenas prácticas: son obligaciones formales cuyo incumplimiento puede generarte multas. A través de la Resolución N° 2.347/2022, la Dirección General Impositiva actualizó los montos de esas sanciones a partir del 1° de enero de 2023.

En este artículo te explicamos qué implica cada infracción, cuánto te puede costar y qué beneficios existen para personas físicas y empresas unipersonales.

¿Qué es el RUT y por qué importa mantenerlo actualizado?

El Registro Único Tributario es el padrón donde quedan registradas todas las personas físicas y jurídicas que realizan actividades gravadas por impuestos en Uruguay. Al inscribirte, la DGI te asigna un número de RUT que te identifica fiscalmente.

La normativa vigente (Decreto N° 597/988) establece que la inscripción debe realizarse de forma previa al inicio de actividades, y que cualquier cambio en la información suministrada —como domicilio fiscal, actividad, socios, etc.— debe comunicarse dentro de los plazos reglamentarios. No hacerlo constituye una contravención, es decir, una infracción formal que habilita a la DGI a aplicar sanciones económicas.

¿Cuáles son las infracciones y cuánto cuestan?

La Resolución N° 2.347/2022 fijó la siguiente escala de multas vigente desde el 1° de enero de 2023:

1. Omisión de inscribirse en el RUT

Si comenzás a realizar actividades gravadas sin haberte inscripto previamente, la multa es de:

  • $ 1.000

2. Omisión de comunicar modificaciones al RUT

Si ya estás inscripto pero no informaste cambios en tus datos dentro del plazo reglamentario, la multa varía según cuánto tiempo hayas tardado en regularizar la situación:

  • Dentro de los 90 días siguientes al vencimiento del plazo: $ 690
  • Dentro del año siguiente: $ 2.720
  • Más de un año de demora: $ 3.890

Importante: Cuanto más tiempo pase sin regularizar, mayor es la multa. Conviene actuar rápido en cuanto detectés un dato desactualizado.

Beneficio especial para personas físicas y unipersonales

La resolución establece una protección importante para los contribuyentes más pequeños. Para las personas físicas y las empresas unipersonales, la multa máxima por omisión de comunicar modificaciones al RUT es de $ 690, independientemente del tiempo transcurrido.

Esto significa que, aunque hayan pasado más de un año sin comunicar un cambio, si sos persona física o unipersonal, nunca te van a cobrar más de $ 690 por esa infracción. Un alivio relevante para emprendedores que recién están organizando su situación tributaria.

¿Cuánto cuesta el duplicado de la constancia de inscripción?

Si perdiste o necesitás un duplicado de tu constancia de inscripción en el RUT, la resolución también fijó ese valor:

  • $ 690 a partir del 1° de enero de 2023

Este monto aplica sin perjuicio de lo dispuesto por la Resolución N° 1153/2011 del 26 de julio de 2011.

¿Qué hacer si tenés datos desactualizados en el RUT?

Si descubrís que tu información en el RUT no está al día, lo mejor es actuar cuanto antes. Estos son los pasos recomendados:

  • Identificá qué datos están desactualizados: domicilio fiscal, actividad económica, socios, representantes, etc.
  • Ingresá al portal de DGI (www.dgi.gub.uy) y realizá la actualización online o solicitá turno presencial.
  • Conservá el comprobante de la modificación realizada como respaldo.
  • Consultá con un contador si tenés dudas sobre qué información corresponde declarar o cómo afecta tu situación fiscal.

Texto completo de la resolución

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

Resolución N° 2.347/2022
Montevideo, 14 de diciembre de 2022

VISTO: lo dispuesto por los artículos 9°, 12°, 13°, 13° bis, 15°, 19°, 31°, 31° bis, 32°, 34° bis, 35°, 36° y 36° bis del Decreto N° 597/988 de 21 de setiembre de 1988 que establecen la obligación de inscribirse en forma previa a la iniciación de actividades gravadas y de mantener dicha inscripción actualizada, así como la fijación del costo de los duplicados de la constancia de inscripción en el Registro Único Tributario.

RESULTANDO: que la omisión en el cumplimiento de deberes formales constituye contravención, siendo competencia de esta Dirección General determinar las sanciones a aplicar y el monto de las mismas.

CONSIDERANDO: que corresponde se actualicen las multas que se aplican al incumplimiento de deberes formales ante el Registro Único Tributario (RUT), y el costo de los duplicados de la constancia de inscripción.

ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 60°, 95° y 99° del Código Tributario;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:

A partir del 1° de enero de 2023, la contravención por omisión de deberes formales se sancionará con multas variables de acuerdo con la siguiente escala:

  • Omisión de inscribirse: $ 1.000.
  • Omisión de comunicar al RUT las modificaciones producidas en la información suministrada al inscribirse, cumplido el plazo reglamentario:
    • Dentro de los 90 días siguientes: $ 690.
    • Dentro del año siguiente: $ 2.720.
    • Más de un año: $ 3.890.

Para las personas físicas y las empresas unipersonales, la multa máxima por omisión de comunicar al RUT las modificaciones, será de $ 690.

Fíjase, a partir del 1° de enero de 2023, en $ 690 el valor del duplicado de la constancia de inscripción en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva, sin perjuicio de lo dispuesto por la Resolución N° 1153/2011 de 26 de julio de 2011.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.

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