Resoluciones de DGI

Multas por incumplimiento en el RUT: montos vigentes desde 2022

La DGI actualizó las multas por omisión de deberes formales ante el RUT y el costo del duplicado de constancia de inscripción, vigentes desde el 1° de enero de 2022.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Multas por incumplimiento en el RUT: montos vigentes desde 2022

Si tenés un negocio o emprendimiento en Uruguay, el Registro Único Tributario (RUT) es uno de los primeros trámites que debés completar — y también uno de los que más sanciones genera cuando se descuida. La Resolución DGI N° 2.097/2021 actualizó los montos de las multas por incumplimiento de deberes formales ante el RUT, vigentes a partir del 1° de enero de 2022. En este artículo te explicamos qué implica, cuánto te puede costar el olvido y cómo evitarlo.

¿Qué es el RUT y por qué es tan importante?

El Registro Único Tributario es el padrón de contribuyentes administrado por la DGI. Toda persona física o jurídica que realice actividades gravadas por impuestos en Uruguay debe inscribirse antes de iniciar dichas actividades. Además, una vez inscripto, tenés la obligación de mantener los datos actualizados: cambios de domicilio, de actividad, de socios, entre otros.

El incumplimiento de estas obligaciones — aunque sean "meramente formales" — constituye contravención tributaria y habilita a la DGI a aplicar multas.

¿Qué infracciones se sancionan y con cuánto?

La resolución establece una escala de multas según el tipo de omisión:

  • Omisión de inscribirse en el RUT: $ 920
  • Omisión de comunicar modificaciones a la información registrada, según el tiempo transcurrido desde que venció el plazo reglamentario:
    • Dentro de los 90 días siguientes: $ 630
    • Dentro del año siguiente: $ 2.490
    • Más de un año: $ 3.550

Estas multas aplican con carácter general. Sin embargo, la resolución establece una protección especial para personas físicas y empresas unipersonales: en estos casos, la multa máxima por omisión de comunicar modificaciones es de $ 630, independientemente del tiempo transcurrido.

Dato clave: Si sos trabajador independiente o tenés una empresa unipersonal, no te pueden cobrar más de $ 630 por no actualizar tus datos en el RUT, sin importar cuánto tiempo hayas demorado.

¿Cuánto cuesta el duplicado de la constancia de inscripción?

La misma resolución fija en $ 630 el valor del duplicado de la constancia de inscripción en el RUT, a partir del 1° de enero de 2022. Este trámite puede ser necesario, por ejemplo, cuando se extravía el documento original o cuando una entidad te lo solicita para verificar tu situación fiscal.

¿Qué modificaciones debés comunicar al RUT?

Muchos contribuyentes desconocen que están obligados a actualizar su información en el RUT ante cualquier cambio relevante. Algunos ejemplos frecuentes:

  • Cambio de domicilio fiscal o comercial
  • Modificación del giro o actividad económica
  • Incorporación o retiro de socios
  • Cambio de razón social
  • Cese de actividades
  • Apertura o cierre de locales

Cada uno de estos cambios tiene un plazo reglamentario para ser comunicado. Pasado ese plazo, comenzás a acumular días de mora que determinan en qué tramo de la escala de multas quedás.

Errores comunes que generan multas

Estos son los descuidos más habituales que llevan a los contribuyentes a recibir sanciones por incumplimiento ante el RUT:

  • No inscribirse antes de empezar a operar: muchos emprendedores arrancan sin haber completado el trámite, pensando que pueden regularizarlo después.
  • Olvidar actualizar el domicilio: especialmente al mudarse, es habitual que el domicilio fiscal quede desactualizado por años.
  • No dar de baja actividades que ya no se realizan: si dejaste de ejercer un giro pero seguís figurando como activo, podés tener problemas.
  • Confundir "inscripción" con "habilitación": el RUT es un trámite tributario independiente de las habilitaciones municipales o sectoriales.

¿Qué hacer si tenés datos desactualizados?

Lo más conveniente es regularizar la situación cuanto antes. Como viste en la escala de multas, cuanto más tiempo pasa, mayor es la sanción. Si actualizás dentro de los primeros 90 días del vencimiento del plazo, la multa es de apenas $ 630. Si esperás más de un año, podés llegar a $ 3.550 (salvo que seas persona física o unipersonal, en cuyo caso el tope sigue siendo $ 630).

Las modificaciones al RUT se pueden gestionar directamente a través del portal de la DGI (dginet.dgi.gub.uy) o de forma presencial en sus oficinas.

Texto completo de la resolución

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

Resolución N° 2.097/2021
Montevideo, 15 de diciembre de 2021

VISTO: lo dispuesto por los artículos 9°, 12°, 13°, 13° bis, 15°, 19°, 31°, 31° bis, 32°, 34° bis, 35°, y 36° del Decreto N° 597/988 de 21 de setiembre de 1988 que establecen la obligación de inscribirse en forma previa a la iniciación de actividades gravadas y de mantener dicha inscripción actualizada, así como la fijación del costo de los duplicados de la constancia de inscripción en el Registro Único Tributario.

RESULTANDO: que la omisión en el cumplimiento de deberes formales constituye contravención, siendo competencia de esta Dirección General determinar las sanciones a aplicar y el monto de las mismas.

CONSIDERANDO: que corresponde se actualicen las multas que se aplican al incumplimiento de deberes formales ante el Registro Único Tributario (RUT), y el costo de los duplicados de la constancia de inscripción.

ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 60°, 95° y 99° del Código Tributario;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:

A partir del 1° de enero de 2022, la contravención por omisión de deberes formales se sancionará con multas variables de acuerdo con la siguiente escala:

  • Omisión de inscribirse: $ 920.
  • Omisión de comunicar al RUT las modificaciones producidas en la información suministrada al inscribirse, cumplido el plazo reglamentario:
    • Dentro de los 90 días siguientes: $ 630.
    • Dentro del año siguiente: $ 2.490.
    • Más de un año: $ 3.550.

Para las personas físicas y las empresas unipersonales, la multa máxima por omisión de comunicar al RUT las modificaciones, será de $ 630.

Fíjase, a partir del 1° de enero de 2022, en $ 630 el valor del duplicado de la constancia de inscripción en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva, sin perjuicio de lo dispuesto por la Resolución N° 1153/2011 de 26 de julio de 2011.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.

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