
Si tenés una empresa o trabajás de forma independiente en Uruguay, el Registro Único Tributario (RUT) es tu primera obligación formal ante la DGI. Inscribirse a tiempo y mantener los datos actualizados no es opcional: omitir estos deberes genera multas concretas que la DGI tiene perfectamente definidas.
A través de la Resolución DGI N° 2400/020, la Directora General de Rentas actualizó los montos de las sanciones aplicables a partir del 1° de enero de 2021. En este artículo te explicamos qué implica cada infracción y cuánto te puede costar no cumplir.
¿Qué es el RUT y por qué importa estar inscripto?
El Registro Único Tributario es el padrón donde la DGI registra a todos los contribuyentes que realizan actividades gravadas en Uruguay. La inscripción debe hacerse antes de iniciar actividades, no después. Además, cualquier cambio en los datos declarados al inscribirse —como domicilio, actividad, representantes legales, etc.— debe comunicarse dentro de los plazos reglamentarios.
El incumplimiento de estos deberes formales constituye contravención según el Código Tributario, y la DGI tiene competencia para determinar y aplicar las sanciones correspondientes.
Escala de multas vigentes desde el 1° de enero de 2021
Los montos fijados por la Resolución 2400/020 son los siguientes:
- Omisión de inscribirse en el RUT: $ 850
- Omisión de comunicar modificaciones al RUT (vencido el plazo reglamentario):
- Dentro de los 90 días siguientes al vencimiento: $ 580
- Dentro del año siguiente al vencimiento: $ 2.310
- Con más de un año de demora: $ 3.300
Como puede verse, la sanción escala significativamente cuanto más tiempo pasa sin regularizar la situación. Lo que empieza en $ 580 puede triplicarse si no se actúa a tiempo.
Trato diferencial para personas físicas y unipersonales
La resolución contempla una excepción favorable para las personas físicas y las empresas unipersonales: independientemente del tiempo que lleven con los datos desactualizados, la multa máxima por omisión de comunicar modificaciones es de $ 580.
Esto significa que, a diferencia de las sociedades y otras formas jurídicas, las personas físicas y los unipersonales no están expuestos a las multas más elevadas de la escala por este concepto. Una distinción importante que muchos emprendedores desconocen.
¿Cuánto cuesta el duplicado de la constancia de inscripción?
La misma resolución fija en $ 580 el costo del duplicado de la constancia de inscripción en el RUT, a partir del 1° de enero de 2021. Este trámite puede ser necesario cuando se extravía o deteriora el documento original.
Este valor se fija sin perjuicio de lo dispuesto por la Resolución N° 1153/2011 del 26 de julio de 2011, que regula otras disposiciones relacionadas.
¿Qué hacer si tenés datos desactualizados en el RUT?
Si detectás que tus datos en el RUT no están al día, lo más conveniente es regularizar la situación cuanto antes. Cuanto más tiempo pasa, mayor es la multa. Estos son los pasos habituales:
- Ingresá a DGI en línea (servicios en línea de la DGI) con tu usuario y contraseña.
- Accedé a la sección de gestión del RUT y comunicá las modificaciones pendientes.
- Si tenés dudas sobre qué datos actualizar o cómo hacerlo, consultá a un contador o a la propia DGI.
Recordá que la multa se aplica por cada incumplimiento, por lo que si hay varios datos desactualizados, podrían acumularse sanciones.
Texto completo de la consulta
Resolución DGI N° 2400/020 — Enero 2021
VISTO: lo dispuesto por los artículos 9°, 12°, 13°, 13° bis, 15°, 19°, 31°, 31° bis, 32°, 34° bis, 35°, y 36° del Decreto N° 597/988 de 21 de setiembre de 1988 que establecen la obligación de inscribirse en forma previa a la iniciación de actividades gravadas y de mantener dicha inscripción actualizada, así como la fijación del costo de los duplicados de la constancia de inscripción en el Registro Único Tributario.
RESULTANDO: que la omisión en el cumplimiento de deberes formales constituye contravención, siendo competencia de esta Dirección General determinar las sanciones a aplicar y el monto de las mismas.
CONSIDERANDO: que corresponde se actualicen las multas que se aplican al incumplimiento de deberes formales ante el Registro Único Tributario (RUT), y el costo de los duplicados de la constancia de inscripción.
ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 60°, 95° y 99° del Código Tributario;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
A partir del 1° de enero de 2021, la contravención por omisión de deberes formales se sancionará con multas variables de acuerdo con la siguiente escala:
- Omisión de inscribirse: $ 850.
- Omisión de comunicar al RUT las modificaciones producidas en la información suministrada al inscribirse, cumplido el plazo reglamentario:
- Dentro de los 90 días siguientes: $ 580.
- Dentro del año siguiente: $ 2.310.
- Más de un año: $ 3.300.
Para las personas físicas y las empresas unipersonales, la multa máxima por omisión de comunicar al RUT las modificaciones, será de $ 580.
Fíjase, a partir del 1° de enero de 2021, en $ 580 el valor del duplicado de la constancia de inscripción en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva, sin perjuicio de lo dispuesto por la Resolución N° 1153/2011 de 26 de julio de 2011.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Margarita Faral — Directora General de Rentas
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