
Si tenés una empresa o sos trabajador independiente en Uruguay, el Registro Único Tributario (RUT) es uno de los primeros trámites que debés realizar y también uno de los que más fácil se descuida. No inscribirse en tiempo y forma, o no comunicar cambios cuando corresponde, tiene consecuencias económicas concretas: multas por contravención que la DGI actualiza periódicamente.
A través de la Resolución N° 2.703/2023, la Directora General de Rentas fijó los nuevos montos de sanciones aplicables a partir del 1° de enero de 2024. A continuación te explicamos qué significa cada multa, quiénes están alcanzados y qué tener en cuenta para evitar costos innecesarios.
¿Qué es el RUT y por qué es obligatorio?
El Registro Único Tributario es el padrón donde la DGI registra a todas las personas físicas y jurídicas que realizan actividades económicas gravadas en Uruguay. La inscripción debe realizarse antes de iniciar actividades, y cualquier modificación en los datos declarados debe ser comunicada dentro de los plazos reglamentarios.
El incumplimiento de estas obligaciones —aunque sean formales, es decir, que no impliquen necesariamente una deuda de impuestos— constituye contravención según el Código Tributario uruguayo, y habilita a la DGI a aplicar multas.
¿Qué multas se aplican desde el 1° de enero de 2024?
La resolución establece una escala de sanciones según el tipo de incumplimiento:
1. Omisión de inscribirse en el RUT
Si iniciás actividades gravadas sin haberte inscripto previamente en el RUT, la multa es de $ 1.050.
2. Omisión de comunicar modificaciones al RUT
Si ya estás inscripto pero no comunicaste cambios en la información registrada (por ejemplo: cambio de domicilio, giro, socios, etc.), la multa varía según el tiempo transcurrido desde que venció el plazo reglamentario:
- Dentro de los 90 días siguientes al vencimiento: $ 720
- Dentro del año siguiente al vencimiento: $ 2.840
- Más de un año de demora: $ 4.050
3. Tope especial para personas físicas y unipersonales
Las personas físicas y las empresas unipersonales tienen un régimen más favorable: la multa máxima por omisión de comunicar modificaciones es de $ 720, independientemente del tiempo transcurrido. Esto representa una protección importante para los emprendedores individuales.
¿Cuánto cuesta el duplicado de la constancia de inscripción?
Si perdiste o necesitás una copia de tu constancia de inscripción en el RUT, el valor del duplicado queda fijado en $ 720 a partir del 1° de enero de 2024.
Este trámite puede ser necesario en diversas situaciones prácticas: presentación ante organismos públicos, licitaciones, trámites bancarios, entre otros.
¿Por qué es importante estar al día con el RUT?
Más allá del costo de la multa en sí, el incumplimiento de deberes formales ante el RUT puede generar consecuencias colaterales:
- Dificultades para operar: algunos trámites ante el Estado o entidades privadas requieren la constancia de inscripción vigente.
- Acumulación de sanciones: si no comunicás un cambio y pasa más de un año, la multa salta de $ 720 a $ 4.050 (para sociedades).
- Señal de alerta para la DGI: el incumplimiento reiterado puede derivar en inspecciones o controles adicionales.
- Impacto en el historial tributario: una contravención queda registrada y puede afectar la relación con la administración tributaria.
Consejos prácticos para evitar estas multas
- ✅ Inscribite antes de iniciar actividades. No esperes a tener la primera factura para regularizar tu situación ante el RUT.
- ✅ Notificá cualquier cambio en tiempo y forma. Cambios de domicilio fiscal, incorporación o retiro de socios, modificación del giro, etc., deben comunicarse dentro del plazo reglamentario.
- ✅ Guardá tu constancia de inscripción. Tener el documento a mano evita pagar el duplicado.
- ✅ Si sos unipersonal, recordá el tope de $ 720. Aun así, regularizar cuanto antes siempre es la mejor opción.
Texto completo de la resolución
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGIResolución N° 2.703/2023
Montevideo, 18 de diciembre de 2023VISTO: lo dispuesto por los artículos 9°, 12°, 13°, 13° bis, 15°, 19°, 31°, 31° bis, 32°, 34° bis, 35°, 36° y 36° bis del Decreto N° 597/988 de 21 de setiembre de 1988 que establecen la obligación de inscribirse en forma previa a la iniciación de actividades gravadas y de mantener dicha inscripción actualizada, así como la fijación del costo de los duplicados de la constancia de inscripción en el Registro Único Tributario.
RESULTANDO: que la omisión en el cumplimiento de deberes formales constituye contravención, siendo competencia de esta Dirección General determinar las sanciones a aplicar y el monto de las mismas.
CONSIDERANDO: que corresponde se actualicen las multas que se aplican al incumplimiento de deberes formales ante el Registro Único Tributario (RUT), y el costo de los duplicados de la constancia de inscripción.
ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 60°, 95° y 99° del Código Tributario;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
A partir del 1° de enero de 2024, la contravención por omisión de deberes formales se sancionará con multas variables de acuerdo con la siguiente escala:
- Omisión de inscribirse: $ 1.050.
- Omisión de comunicar al RUT las modificaciones producidas en la información suministrada al inscribirse, cumplido el plazo reglamentario:
- Dentro de los 90 días siguientes: $ 720.
- Dentro del año siguiente: $ 2.840.
- Más de un año: $ 4.050.
Para las personas físicas y las empresas unipersonales, la multa máxima por omisión de comunicar al RUT las modificaciones, será de $ 720.
Fíjase, a partir del 1° de enero de 2024, en $ 720 el valor del duplicado de la constancia de inscripción en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva, sin perjuicio de lo dispuesto por la Resolución N° 1153/2011 de 26 de julio de 2011.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
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