Resoluciones de DGI

Multas por incumplimiento ante el RUT: valores vigentes desde 2023

Conocé las multas actualizadas por no inscribirse o no comunicar cambios en el RUT desde enero de 2023, y cómo afectan a personas físicas y empresas.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Multas por incumplimiento ante el RUT: valores vigentes desde 2023

Si tenés un emprendimiento o empresa en Uruguay, el Registro Único Tributario (RUT) es uno de tus primeros contactos con la DGI. Inscribirse en tiempo y forma, y mantener los datos actualizados, no es solo una formalidad: el incumplimiento tiene un costo concreto en pesos uruguayos.

La Resolución DGI N° 2347/022 actualizó las multas por incumplimiento de deberes formales ante el RUT y fijó el valor del duplicado de la constancia de inscripción, con vigencia a partir del 1° de enero de 2023. A continuación te explicamos todo lo que necesitás saber.

¿Qué es el RUT y por qué importa mantenerlo actualizado?

El Registro Único Tributario es el padrón central donde la DGI registra a todos los contribuyentes: empresas, unipersonales, profesionales independientes, sociedades, etc. Inscribirse en el RUT es obligatorio antes de iniciar cualquier actividad gravada, y los datos deben mantenerse al día ante cualquier cambio relevante (domicilio, giro, socios, etc.).

El incumplimiento de estas obligaciones —aunque sean "solo formales"— constituye legalmente una contravención, y habilita a la DGI a aplicar sanciones económicas.

Escala de multas vigentes desde enero de 2023

La Resolución establece multas variables según el tipo y la antigüedad del incumplimiento:

  • Omisión de inscribirse en el RUT: $ 1.000
  • Omisión de comunicar modificaciones al RUT, cumplido el plazo reglamentario:
    • Dentro de los 90 días siguientes al vencimiento: $ 690
    • Dentro del año siguiente: $ 2.720
    • Más de un año de demora: $ 3.890
Régimen especial para personas físicas y unipersonales: Para este grupo, la multa máxima por omisión de comunicar modificaciones se limita a $ 690, independientemente del tiempo transcurrido. Una protección importante para los emprendedores más pequeños.

¿Cuánto cuesta el duplicado de la constancia de inscripción?

Si necesitás obtener un duplicado de tu constancia de inscripción en el RUT (por ejemplo, porque la extraviaste o te la solicitan para algún trámite), el costo fijado por esta resolución es de $ 690 a partir del 1° de enero de 2023.

Este valor se fija sin perjuicio de lo dispuesto por la Resolución N° 1153/2011 del 26 de julio de 2011, que regula otros aspectos del proceso de inscripción.

¿Qué pasa si no me inscribí o no actualicé mis datos?

Lo más recomendable siempre es regularizar la situación cuanto antes. Como se puede ver en la escala, cuanto más tiempo pasa desde el vencimiento del plazo para comunicar un cambio, mayor es la multa. En el caso de modificaciones, la diferencia entre actuar dentro de los primeros 90 días ($ 690) y esperar más de un año ($ 3.890) es significativa.

Además, tener el RUT desactualizado puede generar inconvenientes en otros trámites: emisión de comprobantes fiscales, obtención de certificados de estar al día, operaciones bancarias y contrataciones con el Estado, entre otros.

Preguntas frecuentes

¿Qué modificaciones debo comunicar al RUT?
Cualquier cambio en la información que declaraste al inscribirte: domicilio fiscal o comercial, giro o actividad, incorporación o retiro de socios, cierre de la empresa, entre otros. El Decreto N° 597/988 y sus artículos referenciados en esta resolución detallan las obligaciones específicas.

¿Estas multas se aplican automáticamente?
La DGI tiene la competencia para determinar y aplicar estas sanciones. En la práctica, pueden surgir en instancias de fiscalización o al realizar trámites que evidencien el incumplimiento.

¿Las multas se actualizan periódicamente?
Sí. La DGI emite resoluciones periódicas para actualizar estos valores, generalmente con vigencia desde el 1° de enero de cada año. Siempre conviene verificar la resolución vigente al momento de regularizar.

¿Puedo impugnar una multa del RUT?
Sí. El Código Tributario (artículos 60°, 95° y 99°, citados en esta resolución) establece los mecanismos de defensa y recursos disponibles ante sanciones tributarias.

Texto completo de la consulta

Resolución DGI N° 2347/022 — Vigencia: 1° de enero de 2023

VISTO: lo dispuesto por los artículos 9°, 12°, 13°, 13° bis, 15°, 19°, 31°, 31° bis, 32°, 34° bis, 35°, 36° y 36° bis del Decreto N° 597/988 de 21 de setiembre de 1988 que establecen la obligación de inscribirse en forma previa a la iniciación de actividades gravadas y de mantener dicha inscripción actualizada, así como la fijación del costo de los duplicados de la constancia de inscripción en el Registro Único Tributario.

RESULTANDO: que la omisión en el cumplimiento de deberes formales constituye contravención, siendo competencia de esta Dirección General determinar las sanciones a aplicar y el monto de las mismas.

CONSIDERANDO: que corresponde se actualicen las multas que se aplican al incumplimiento de deberes formales ante el Registro Único Tributario (RUT), y el costo de los duplicados de la constancia de inscripción.

ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 60°, 95° y 99° del Código Tributario;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

A partir del 1° de enero de 2023, la contravención por omisión de deberes formales se sancionará con multas variables de acuerdo con la siguiente escala:

  • Omisión de inscribirse: $ 1.000
  • Omisión de comunicar al RUT las modificaciones producidas en la información suministrada al inscribirse, cumplido el plazo reglamentario:
    • Dentro de los 90 días siguientes: $ 690
    • Dentro del año siguiente: $ 2.720
    • Más de un año: $ 3.890

Para las personas físicas y las empresas unipersonales, la multa máxima por omisión de comunicar al RUT las modificaciones, será de $ 690.

Fíjase, a partir del 1° de enero de 2023, en $ 690 el valor del duplicado de la constancia de inscripción en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva, sin perjuicio de lo dispuesto por la Resolución N° 1153/2011 de 26 de julio de 2011.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

Margarita Faral — Directora General de Rentas

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