Resoluciones de DGI

Multas por incumplimiento ante el RUT: montos vigentes desde 2022

Conocé las multas que aplica la DGI por no inscribirse o no actualizar datos en el RUT, y cuánto cuesta el duplicado de la constancia de inscripción desde enero 2022.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Multas por incumplimiento ante el RUT: montos vigentes desde 2022

Si tenés un emprendimiento o empresa en Uruguay, probablemente ya sabés que inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT) de la DGI es una obligación que no podés ignorar. Pero ¿qué pasa si te olvidás de actualizarlo cuando cambia algo en tu situación? ¿O si directamente nunca te inscribiste? La DGI tiene multas claras para eso, y desde enero de 2022 los montos fueron actualizados mediante la Resolución DGI 2097/021.

En este artículo te explicamos todo lo que necesitás saber: qué infracciones generan multa, cuánto tenés que pagar según cada caso, y qué significa esto en la práctica para vos como emprendedor.

¿Qué es el RUT y por qué es tan importante mantenerlo al día?

El Registro Único Tributario (RUT) es el padrón donde la DGI registra a todos los contribuyentes: personas físicas, empresas unipersonales, sociedades, etc. Inscribirse en el RUT es obligatorio antes de iniciar actividades gravadas, y cualquier cambio posterior —como un cambio de domicilio, de actividad o de datos societarios— debe comunicarse dentro de los plazos reglamentarios.

El incumplimiento de estos deberes formales es considerado una contravención según el Código Tributario uruguayo, y le corresponde a la DGI fijar las sanciones aplicables.

Las multas vigentes desde el 1° de enero de 2022

A continuación, el detalle de las sanciones actualizadas por la Resolución DGI 2097/021:

1. Por no inscribirse en el RUT

  • Multa: $920 — Se aplica cuando el contribuyente omite inscribirse antes de iniciar sus actividades gravadas.

2. Por no comunicar modificaciones en los datos del RUT

Si algo cambia en la información que registraste al inscribirte (domicilio, actividad, socios, etc.) y no lo comunicás en tiempo y forma, la multa varía según cuánto tiempo haya pasado desde que venció el plazo reglamentario:

  • Dentro de los 90 días siguientes al vencimiento: $630
  • Dentro del año siguiente al vencimiento: $2.490
  • Más de un año después del vencimiento: $3.550

Tope especial para personas físicas y unipersonales

La resolución establece una protección importante para los contribuyentes más pequeños: las personas físicas y las empresas unipersonales tienen una multa máxima de $630 por omisión de comunicar modificaciones, sin importar cuánto tiempo haya pasado desde el vencimiento del plazo.

Dato clave: Si sos unipersonal y te atrasaste más de un año en actualizar tus datos, en vez de pagar $3.550 pagás como máximo $630. ¡Es un beneficio que vale la pena conocer!

¿Cuánto cuesta el duplicado de la constancia de inscripción?

Si perdiste o necesitás una copia de tu constancia de inscripción en el RUT, la DGI te la puede emitir como duplicado. Desde el 1° de enero de 2022, el costo de este trámite es de $630.

Este valor se fijó sin perjuicio de lo establecido por la Resolución N° 1153/2011 del 26 de julio de 2011, que puede contemplar situaciones o exenciones específicas.

¿Qué pasa si tenés deudas o multas pendientes con el RUT?

Si te encontrás en alguna de estas situaciones, lo más recomendable es regularizar cuanto antes. Las multas por deberes formales suelen ser montos relativamente bajos comparados con otras sanciones tributarias, pero ignorarlas puede generar complicaciones al momento de:

  • Solicitar certificados de estar al día con la DGI.
  • Participar en licitaciones o contratos con el Estado.
  • Acceder a financiamiento bancario.
  • Realizar trámites notariales o societarios.

Errores comunes que llevan a estas multas

En la práctica, los incumplimientos más frecuentes que vemos entre emprendedores uruguayos son:

  • Empezar a trabajar antes de inscribirse en el RUT, especialmente en actividades informales que luego se formalizan.
  • Olvidarse de actualizar el domicilio fiscal al mudarse, lo que además puede generar que notificaciones de la DGI no lleguen y el problema escale.
  • No comunicar el cese de actividades o cambios en el giro del negocio.
  • Cambios en la composición societaria (incorporación o salida de socios) que no se comunican al RUT en tiempo y forma.

Texto completo de la resolución

Resolución DGI N° 2097/021 — Vigente desde el 1° de enero de 2022

VISTO: lo dispuesto por los artículos 9°, 12°, 13°, 13° bis, 15°, 19°, 31°, 31° bis, 32°, 34° bis, 35° y 36° del Decreto N° 597/988 de 21 de setiembre de 1988 que establecen la obligación de inscribirse en forma previa a la iniciación de actividades gravadas y de mantener dicha inscripción actualizada, así como la fijación del costo de los duplicados de la constancia de inscripción en el Registro Único Tributario.

RESULTANDO: que la omisión en el cumplimiento de deberes formales constituye contravención, siendo competencia de esta Dirección General determinar las sanciones a aplicar y el monto de las mismas.

CONSIDERANDO: que corresponde se actualicen las multas que se aplican al incumplimiento de deberes formales ante el Registro Único Tributario (RUT), y el costo de los duplicados de la constancia de inscripción.

ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 60°, 95° y 99° del Código Tributario;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

A partir del 1° de enero de 2022, la contravención por omisión de deberes formales se sancionará con multas variables de acuerdo con la siguiente escala:

  • Omisión de inscribirse: $920.
  • Omisión de comunicar al RUT las modificaciones producidas en la información suministrada al inscribirse, cumplido el plazo reglamentario:
    • Dentro de los 90 días siguientes: $630.
    • Dentro del año siguiente: $2.490.
    • Más de un año: $3.550.

Para las personas físicas y las empresas unipersonales, la multa máxima por omisión de comunicar al RUT las modificaciones será de $630.

Fíjase, a partir del 1° de enero de 2022, en $630 el valor del duplicado de la constancia de inscripción en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva, sin perjuicio de lo dispuesto por la Resolución N° 1153/2011 de 26 de julio de 2011.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

Margarita Faral — Directora General de Rentas

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