Resoluciones de DGI

Multas por declaraciones juradas fuera de plazo: montos vigentes

La DGI actualizó las multas por presentar declaraciones juradas tarde. Conocé los montos exactos según cuántos meses lleves de atraso y qué pasa si no tuviste actividad.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Multas por declaraciones juradas fuera de plazo: montos vigentes

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Presentar una declaración jurada fuera de plazo tiene consecuencias concretas: una multa automática que crece cuanto más tiempo pase. La Resolución DGI N° 2704/023, firmada por la Directora General Margarita Faral, actualizó los montos de estas sanciones luego de que el Decreto N° 388/023 (del 6 de diciembre de 2023) fijara nuevos mínimos y máximos para la contravención.

Si sos emprendedor, contador o responsable de las obligaciones fiscales de una empresa en Uruguay, esta información te interesa. A continuación te explicamos todo lo que necesitás saber.

¿Qué es una contravención por declaración jurada fuera de plazo?

El Código Tributario uruguayo (artículos 60, 95 y 99) establece que omitir la presentación de declaraciones juradas dentro de los plazos legales constituye una contravención grave. No se trata de una infracción menor: la DGI tiene competencia explícita para aplicar sanciones en estos casos, y lo hace de forma escalonada según el tiempo transcurrido.

Es importante entender que la multa se aplica por cada declaración jurada no presentada en tiempo y forma, independientemente del impuesto de que se trate.

Escala de multas vigente

La resolución establece dos tramos principales según la situación del contribuyente:

A) Contribuyentes con actividad en el período declarado

  • Dentro del primer mes siguiente al vencimiento: $730 por cada declaración jurada.
  • Dentro del segundo mes siguiente al vencimiento: $760 por cada declaración jurada.
  • A partir del tercer mes siguiente al vencimiento (inclusive): $830 por cada declaración jurada.

Como ves, el tiempo juega en tu contra. Cuanto antes regularices la situación, menor es la multa.

B) Contribuyentes sin actividad en el período declarado

  • $730 por cada declaración jurada.
  • Si en un mismo acto se presentan varias declaraciones juradas en esa condición, el monto total tiene un tope máximo de $2.160.

Este tope es un beneficio pensado para contribuyentes que, por ejemplo, estuvieron inactivos durante varios meses consecutivos y deben ponerse al día con múltiples declaraciones a la vez.

Ejemplo práctico: ¿cuánto pagarías según tu situación?

Veamos algunos casos concretos para que quede bien claro:

  • Caso 1 – Atraso de 3 semanas, con actividad: Tenés que presentar la declaración de IVA de octubre y la olvidaste. La presentás el 20 de noviembre (dentro del primer mes). La multa sería $730.
  • Caso 2 – Atraso de 6 semanas, con actividad: La presentás en la segunda quincena de diciembre (dentro del segundo mes). La multa sería $760.
  • Caso 3 – Atraso de 4 meses, con actividad: La presentás recién en febrero del año siguiente. La multa sería $830.
  • Caso 4 – Sin actividad, presentás 5 declaraciones atrasadas juntas: En lugar de pagar $730 × 5 = $3.650, pagás el tope de $2.160.

¿Por qué conviene no acumular declaraciones atrasadas?

Más allá del monto de la multa en sí, presentar declaraciones juradas con atraso acumulado puede generar otros problemas:

  • Dificultades para obtener el Certificado Único de DGI, necesario para muchas operaciones comerciales y licitaciones.
  • Posibles intereses y recargos sobre los impuestos adeudados en esas declaraciones.
  • Mayor exposición a fiscalizaciones por parte de la DGI.
  • Complicaciones al momento de acceder a créditos bancarios o presentarte como proveedor del Estado.

¿Qué hacer si tenés declaraciones atrasadas?

Lo más conveniente es regularizar la situación cuanto antes. El proceso es simple:

  1. Identificá todas las declaraciones juradas pendientes de presentación.
  2. Presentalas a través del portal de la DGI (dgi.gub.uy) o con la asistencia de tu contador.
  3. Abonás la multa correspondiente según la escala vigente.
  4. Si tenés impuestos adeudados en esas declaraciones, también deberás abonarlos con los recargos e intereses correspondientes.

Recordá que en el caso de contribuyentes sin actividad que presenten varias declaraciones juntas, el tope de $2.160 puede representar un ahorro significativo respecto a pagar cada multa por separado.

Texto completo de la resolución

Resolución DGI N° 2704/023
Sección: Último Momento

VISTO: las multas mínimas y máximas establecidas por el Decreto N° 388/023, de 6 de diciembre de 2023, para la contravención.

RESULTANDO: que es competencia de esta Dirección General Impositiva determinar las sanciones a aplicar por la omisión de presentar declaraciones juradas dentro de los plazos establecidos legalmente.

CONSIDERANDO: I) que es de interés de la Administración Tributaria promover el cumplimiento de las obligaciones formales de los sujetos pasivos, teniendo presente que la omisión de presentar declaraciones juradas dentro de los términos legales constituye una contravención grave;

II) la necesidad de actualizar los montos vigentes.

ATENTO: a que es competencia de esta Dirección General Impositiva aplicar las sanciones mencionadas dentro de los límites previstos por las normas legales (artículos 60°, 95° y 99° del Código Tributario);

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE

La contravención por presentación de declaraciones juradas fuera de plazo se sancionará de acuerdo con la siguiente escala:

A) Dentro del primer mes siguiente al del vencimiento $730 (pesos uruguayos setecientos treinta), por cada declaración jurada.
Dentro del segundo mes siguiente al del vencimiento $760 (pesos uruguayos setecientos sesenta), por cada declaración jurada.
A partir del tercer mes siguiente al del vencimiento, inclusive, $830 (pesos uruguayos ochocientos treinta), por cada declaración jurada.

B) Contribuyentes sin actividad comprendida en el período declarado. Por cada declaración jurada, $730 (pesos uruguayos setecientos treinta), con un máximo de $2.160 (pesos uruguayos dos mil ciento sesenta) para el caso que en cada acto se presente más de una declaración jurada, en las condiciones mencionadas, por parte del contribuyente.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

Margarita Faral

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