Resoluciones de DGI

Multas por declaraciones juradas fuera de plazo en Uruguay (2023)

Conocé los montos actualizados de las sanciones por presentar declaraciones juradas fuera de plazo según la Resolución DGI 2491/2022, vigentes para el año 2023.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Multas por declaraciones juradas fuera de plazo en Uruguay (2023)

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Si alguna vez presentaste una declaración jurada después de su vencimiento, sabés que la DGI aplica una multa por ese incumplimiento. Lo que quizás no sabés es que esos montos se actualizan cada año. Para el año 2023, la Resolución N° 2.491/2022 de la Dirección General Impositiva fijó una nueva escala de sanciones. Acá te la explicamos en detalle.

¿Qué es una contravención por declaración jurada fuera de plazo?

Presentar una declaración jurada después del plazo legal establecido constituye, según el Código Tributario uruguayo, una contravención. No se trata de una infracción menor: la propia DGI la califica como una contravención grave, dado que las declaraciones juradas son la base sobre la que se liquidan y controlan los impuestos.

Las normas que habilitan a la DGI a aplicar estas sanciones son los artículos 60°, 95° y 99° del Código Tributario. Dentro de los límites máximos y mínimos fijados por el Poder Ejecutivo, es la propia Dirección General Impositiva quien determina los montos concretos a cobrar.

Escala de multas vigentes para 2023

La resolución establece dos grandes categorías de contribuyentes, con montos diferenciados:

A) Contribuyentes con actividad en el período declarado

La multa varía según cuánto tiempo pasó desde el vencimiento original:

  • Dentro del primer mes siguiente al vencimiento: $ 700 (pesos uruguayos setecientos) por cada declaración jurada.
  • Dentro del segundo mes siguiente al vencimiento: $ 730 (pesos uruguayos setecientos treinta) por cada declaración jurada.
  • A partir del tercer mes siguiente al vencimiento (inclusive): $ 790 (pesos uruguayos setecientos noventa) por cada declaración jurada.

Como se puede ver, cuanto más tiempo pasa, mayor es la multa. Esto busca incentivar la regularización cuanto antes.

B) Contribuyentes sin actividad en el período declarado

Existe un tratamiento especial para quienes no tuvieron actividad durante el período al que corresponde la declaración jurada:

  • La multa es de $ 700 por cada declaración jurada.
  • Pero si en un mismo acto se presentan más de una declaración jurada en esa condición, el monto total no puede superar los $ 2.070 (pesos uruguayos dos mil setenta).

Este tope máximo es un alivio importante para aquellos emprendedores o empresas que estuvieron inactivos por varios períodos y deben ponerse al día con varias declaraciones a la vez.

¿Por qué importa conocer estos montos?

Más allá del monto puntual de la multa, hay razones prácticas muy concretas para tener esto en cuenta:

  • Planificar la regularización: si llegás tarde, conviene presentar dentro del primer mes para pagar la multa mínima.
  • Evitar sorpresas: al momento de regularizar situaciones atrasadas, saber de antemano cuánto vas a deber facilita la gestión.
  • Negociación de facilidades de pago: estas multas pueden incluirse en convenios de pago con la DGI.
  • Historial de cumplimiento: acumular infracciones puede afectar tu situación ante la administración tributaria en el futuro.

Ejemplos prácticos

Para que quede bien claro, veamos algunos casos concretos:

Caso 1 – Empresa con actividad, 45 días de atraso:
Una empresa presenta su declaración jurada de IVA con 45 días de retraso (dentro del segundo mes). La multa aplicable es de $ 730 por esa declaración.

Caso 2 – Empresa con actividad, 4 meses de atraso:
La misma empresa presenta otra declaración con 4 meses de retraso. Al estar en el tercer mes o más, la multa es de $ 790.

Caso 3 – Empresa sin actividad, 5 declaraciones atrasadas:
Una empresa que estuvo inactiva presenta 5 declaraciones juradas en el mismo acto. Sin el tope, pagaría $ 700 × 5 = $ 3.500. Pero gracias al tope establecido para contribuyentes sin actividad, solo paga $ 2.070.

Preguntas frecuentes

¿Estas multas se actualizan todos los años?
Sí. La DGI emite una resolución al cierre de cada año fijando los montos para el siguiente. Los valores aquí indicados corresponden al año 2023.

¿La multa aplica por impuesto o por declaración jurada?
Aplica por declaración jurada. Si presentás dos declaraciones juradas distintas (por ejemplo, IVA y IRAE) fuera de plazo, la multa se aplica a cada una por separado.

¿Puedo evitar la multa si me olvido de presentar?
No existe una exoneración automática. Sin embargo, en ciertos casos excepcionales y debidamente justificados, la DGI puede considerar atenuantes. Lo más recomendable siempre es cumplir en plazo o regularizar cuanto antes.

¿Qué pasa si ignoro la multa?
Las multas impagas pueden generar intereses adicionales y habilitar a la DGI a iniciar acciones de cobro coactivo (embargo, etc.). No conviene ignorarlas.


Texto completo de la resolución

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

Resolución N° 2.491/2022

Contravención por presentación de declaraciones juradas fuera de plazo - Montos de sanciones aplicables - Año 2023.

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

RESOLUCIÓN N° 2491/2022

Montevideo, 30 de diciembre de 2022.

VISTO: las multas mínimas y máximas establecidas, para la contravención, por el Decreto de 27 de diciembre de 2022.

RESULTANDO: que es competencia de esta Dirección General Impositiva determinar las sanciones a aplicar por la omisión de presentar declaraciones juradas dentro de los plazos establecidos legalmente.

CONSIDERANDO: I) que es de interés de la Administración Tributaria promover el cumplimiento de las obligaciones formales de los sujetos pasivos, teniendo presente que la omisión de presentar declaraciones juradas dentro de los términos legales constituye una contravención grave;

II) la necesidad de actualizar los montos vigentes.

ATENTO: a que es competencia de esta Dirección General Impositiva aplicar las sanciones mencionadas dentro de los límites previstos por las normas legales (artículos 60°, 95° y 99° del Código Tributario);

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE

La contravención por presentación de declaraciones juradas fuera de plazo se sancionará de acuerdo con la siguiente escala:

A) Dentro del primer mes siguiente al del vencimiento $ 700 (pesos uruguayos setecientos), por cada declaración jurada.
Dentro del segundo mes siguiente al del vencimiento $ 730 (pesos uruguayos setecientos treinta), por cada declaración jurada.
A partir del tercer mes siguiente al del vencimiento, inclusive, $ 790 (pesos uruguayos setecientos noventa), por cada declaración jurada.

B) Contribuyentes sin actividad comprendida en el período declarado.
Por cada declaración jurada, $ 700 (pesos uruguayos setecientos), con un máximo de $ 2.070 (pesos uruguayos dos mil setenta) para el caso que en cada acto se presente más de una declaración jurada, en las condiciones mencionadas, por parte del contribuyente.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web.
Cumplido, archívese.

La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.

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