Resoluciones de DGI

Multas por declaraciones juradas fuera de plazo en Uruguay (2022)

Conocé los montos exactos de las sanciones por presentar declaraciones juradas fuera de plazo en 2022, según la Resolución DGI 2189/021.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Multas por declaraciones juradas fuera de plazo en Uruguay (2022)

Presentar una declaración jurada fuera de plazo no es un error menor: la DGI lo considera una contravención grave y aplica multas automáticas que aumentan cuanto más tiempo pasa. Con la Resolución N° 2.189/2021, la DGI actualizó los montos de estas sanciones para el año 2022. Acá te explicamos todo lo que necesitás saber.

¿Por qué es importante presentar las declaraciones juradas en plazo?

El sistema tributario uruguayo descansa, en buena parte, en el cumplimiento voluntario de los contribuyentes. Las declaraciones juradas son la forma en que cada contribuyente informa a la DGI su situación fiscal. No presentarlas a tiempo —incluso aunque no haya impuesto a pagar— constituye una contravención, sancionada por los artículos 60°, 95° y 99° del Código Tributario.

La DGI tiene la potestad de fijar los montos de estas multas dentro de los límites establecidos por el Poder Ejecutivo. Para el año 2022, esos topes fueron fijados por el Decreto N° 428/021 del 20 de diciembre de 2021, y la propia DGI determinó las cifras concretas mediante esta resolución.

Escala de multas vigente para 2022

Las sanciones se aplican por cada declaración jurada presentada fuera de plazo, y se escalonan según el tiempo de demora:

  • Dentro del primer mes siguiente al vencimiento: $ 640 (pesos uruguayos) por declaración.
  • Dentro del segundo mes siguiente al vencimiento: $ 670 por declaración.
  • A partir del tercer mes (inclusive): $ 730 por declaración.

Como se puede ver, cuanto más tardás en regularizar tu situación, mayor es la multa. La lógica es clara: la DGI quiere incentivar que los contribuyentes se pongan al día cuanto antes.

Caso especial: contribuyentes sin actividad en el período declarado

Existe un tratamiento diferenciado para quienes presentan declaraciones juradas correspondientes a períodos en los que no tuvieron actividad. En este caso:

  • La multa es de $ 640 por cada declaración jurada.
  • Si en un mismo acto se presentan varias declaraciones en esas condiciones, el monto total tiene un tope máximo de $ 1.900.

Este tope es un alivio importante para emprendedores o empresas que estuvieron sin actividad durante varios meses y necesitan ponerse al día con múltiples declaraciones de una vez.

Errores comunes que llevan a estas multas

  • Creer que si no hay impuesto a pagar, no hay que presentar la declaración. Falso: la obligación de presentar existe independientemente del resultado fiscal.
  • Olvidarse de declaraciones de períodos anteriores al cerrar o suspender una actividad.
  • No monitorear los vencimientos cuando se tienen varios impuestos o regímenes activos.
  • Desconocer que las multas se acumulan por cada declaración individual pendiente.

¿Cómo regularizar tu situación?

Si ya pasaste el plazo, lo mejor es actuar cuanto antes para evitar que la multa siga creciendo. El proceso es relativamente sencillo:

  1. Accedé a DGI en Línea con tu usuario y contraseña.
  2. Presentá las declaraciones juradas pendientes.
  3. Abonás la multa correspondiente según el tramo en que te encontrás al momento de la presentación.

Si tenés dudas sobre qué declaraciones están pendientes o cómo liquidarlas correctamente, lo más recomendable es consultar con un contador.

Texto completo de la resolución

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

Resolución N° 2.189/2021

Contravención por presentación de declaraciones juradas fuera de plazo - Montos de sanciones aplicables - Año 2022.

Montevideo, 27 de diciembre de 2021

VISTO: las multas mínimas y máximas establecidas por el Decreto N° 428/021, de 20 de diciembre de 2021, para la contravención.

RESULTANDO: que es competencia de esta Dirección General Impositiva determinar las sanciones a aplicar por la omisión de presentar declaraciones juradas dentro de los plazos establecidos legalmente.

CONSIDERANDO: I) que es de interés de la Administración Tributaria promover el cumplimiento de las obligaciones formales de los sujetos pasivos, teniendo presente que la omisión de presentar declaraciones juradas dentro de los términos legales constituye una contravención grave;

II) la necesidad de actualizar los montos vigentes.

ATENTO: a que es competencia de esta Dirección General Impositiva aplicar las sanciones mencionadas dentro de los límites previstos por las normas legales (artículos 60°, 95° y 99° del Código Tributario);

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA EN EJERCICIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL RESUELVE:

La contravención por presentación de declaraciones juradas fuera de plazo se sancionará de acuerdo con la siguiente escala:

A) Dentro del primer mes siguiente al del vencimiento: $ 640 (pesos uruguayos seiscientos cuarenta), por cada declaración jurada.
Dentro del segundo mes siguiente al del vencimiento: $ 670 (pesos uruguayos seiscientos setenta), por cada declaración jurada.
A partir del tercer mes siguiente al del vencimiento, inclusive: $ 730 (pesos uruguayos setecientos treinta), por cada declaración jurada.

B) Contribuyentes sin actividad comprendida en el período declarado. Por cada declaración jurada, $ 640 (pesos uruguayos seiscientos cuarenta), con un máximo de $ 1.900 (pesos uruguayos mil novecientos) para el caso que en cada acto se presente más de una declaración jurada, en las condiciones mencionadas, por parte del contribuyente.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

Daniel E. Laffitte, Sub Director General de la DGI en ejercicio de la Dirección General.

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