
¿Sabías que existe un monto por debajo del cual no estás obligado a emitir un comprobante individual por cada venta? La DGI lo actualiza cada año, y para 2023 lo fijó en $190 (pesos uruguayos) mediante la Resolución N° 2.345/2022. Si tenés un negocio, un puesto de feria, sos monotributista o simplemente vendés al menudeo, esta información te interesa.
¿De qué se trata esta excepción?
El artículo 44° del Decreto N° 597/988 de 1988 establece que la DGI debe fijar anualmente el monto hasta el cual no es preceptivo (es decir, no es obligatorio) extender comprobantes por operaciones al contado y al por menor. Esto busca aliviar la carga administrativa de los pequeños negocios que realizan muchas transacciones de poco valor a lo largo del día.
En términos simples: si vendés algo por menos de $190, podés optar por no emitir un ticket o factura por esa operación puntual.
¿Qué pasa entonces con esas ventas no documentadas?
La excepción no significa que esas ventas desaparezcan del registro contable. Quienes se acojan a este régimen tienen una obligación clara: deben emitir al final de cada día un comprobante global diario que agrupe todas las operaciones que no fueron documentadas individualmente. Además, deben conservar todas las vías de la documentación emitida.
Esto garantiza que el fisco pueda rastrear la totalidad de los ingresos del contribuyente, aunque no haya un comprobante por cada transacción menor.
¿A quiénes aplica y a quiénes no?
Este régimen no es universal. Hay contribuyentes que quedan expresamente excluidos de esta excepción y deben documentar el 100% de sus operaciones, sin importar el monto:
- Usuarios de máquinas registradoras: la naturaleza misma de ese sistema implica documentar cada operación automáticamente.
- Contribuyentes amparados en la Resolución N° 411/1999 (del 23 de noviembre de 1999).
- Contribuyentes amparados en la Resolución N° 798/2012 (del 8 de mayo de 2012).
En cambio, sí aplica a los contribuyentes de:
- Monotributo (artículos 70° y siguientes de la Ley N° 18.083 de 2006).
- Monotributo Social MIDES (Ley N° 18.874 de 2011).
Para estos últimos, aplican además las particularidades establecidas por la Resolución N° 427/2001 y las formalidades del numeral 11) de la Resolución N° 688/1992.
Lo que esto significa en la práctica para tu negocio
Si sos un feriante, un pequeño comerciante o un monotributista que realiza muchas ventas de bajo valor durante el día, este régimen puede simplificarte la operativa. En lugar de emitir decenas de comprobantes individuales, podés cerrar el día con un único comprobante global que los resuma a todos.
Eso sí, hay que tener en cuenta algunos puntos clave:
- El comprobante global diario es obligatorio, no opcional. No documentar individualmente no te exime de documentar globalmente.
- El límite de $190 aplica por operación individual, no por cliente ni por jornada.
- Si el cliente te lo solicita, la buena práctica es emitir el comprobante aunque el monto sea inferior al límite.
- El régimen aplica solo a operaciones al contado y al por menor. Ventas a crédito o al por mayor siguen requiriendo documentación individual.
Vigencia y contexto
Esta resolución fue dictada el 14 de diciembre de 2022 y entró en vigor el 1° de enero de 2023. El monto de $190 reemplazó al vigente para el año anterior. Es importante recordar que este valor se actualiza periódicamente, por lo que conviene estar atento a las resoluciones que la DGI publica a fin de cada año para conocer el monto aplicable al siguiente ejercicio.
Texto completo de la resolución
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGIResolución N° 2.345/2022
Operaciones exceptuadas de documentar – Se fija su monto a partir del 1° de enero de 2023.
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Montevideo, 14 de diciembre de 2022
VISTO: el artículo 44° del Decreto N° 597/988 de 21 de setiembre de 1988.
RESULTANDO: que el artículo mencionado dispone que la Dirección General Impositiva debe establecer anualmente el monto hasta el cual no será preceptivo extender comprobantes por operaciones al contado y al por menor.
CONSIDERANDO:
I) que las excepciones de documentar no deben extenderse a los usuarios de máquinas registradoras ni a aquellos amparados en las Resoluciones N° 411/1999 de 23 de noviembre de 1999 y N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012, en virtud de que es de esencia de estos regímenes especiales el documentar todas las operaciones a través de dicho medio;
II) que el numeral 27) de la Resolución N° 688/1992 de 16 de diciembre de 1992, establece que quienes queden exceptuados de documentar sus operaciones individuales deberán asimismo extender comprobantes diarios globales, respaldantes de sus operaciones.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:1. Fíjase en $ 190 (pesos uruguayos ciento noventa) el monto de las operaciones exceptuadas de documentar, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 44° del Decreto N° 597/988 de 21 de setiembre de 1988.
2. Quienes realicen tales ventas deberán extender diariamente comprobantes globales que respalden las operaciones que no fueran documentadas individualmente, conservando todas las vías de la documentación emitida.
3. El régimen a que refiere el numeral anterior no regirá para aquellos contribuyentes que utilicen máquinas registradoras, ni para los amparados en las Resoluciones N° 411/1999 de 23 de noviembre de 1999 y N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012, quienes deberán documentar la totalidad de sus operaciones.
4. Lo dispuesto en los dos primeros numerales de la presente Resolución, será aplicable a los contribuyentes del impuesto regulado por los artículos 70° y siguientes de la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2006 (Monotributo) y por la Ley N° 18.874 de 23 de diciembre de 2011 (Monotributo Social MIDES), sin perjuicio de las formalidades establecidas por el numeral 11) de la Resolución N° 688/1992 de 16 de diciembre de 1992, con las particularidades dispuestas por la Resolución N° 427/2001 de 17 de agosto de 2001.
5. La presente Resolución entrará en vigencia el 1° de enero de 2023.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
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