Moneda extranjera y capital de trabajo en dividendos fictos
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·06 de mayo de 2026

Moneda extranjera y capital de trabajo en dividendos fictos

La DGI aclara que los saldos en moneda extranjera no integran el inventario de mercaderías para el cálculo del capital de trabajo bruto en el régimen de dividendos fictos.

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El problema de la clasificación contable

Una cuestión frecuente en las sociedades anónimas prestadoras de servicios financieros es cómo clasificar contablemente los saldos en moneda extranjera a efectos del régimen de dividendos fictos. Específicamente, surge la duda sobre si estos saldos deben considerarse como parte del "inventario de mercadería corriente" al calcular el capital de trabajo bruto (CTB).

La posición de la empresa consultante

La sociedad consultante argumentaba que, tratándose de una empresa de servicios financieros, la posición en divisas debería integrarse dentro del concepto de "inventarios de mercaderías corrientes". Su razonamiento se basaba en que:

  • La compra y venta de divisas es la actividad principal que genera los resultados gravados por IRAE
  • Por tanto, estas divisas constituirían el "inventario" de la empresa
  • Deberían incluirse en el cálculo del incremento del CTB para los dividendos fictos

El criterio de la DGI: tratamiento diferenciado

La Dirección General Impositiva rechazó esta interpretación, estableciendo una distinción clara entre dos conceptos tributarios:

Inventarios de mercaderías

Según el artículo 80 del Decreto N° 150/007, los inventarios se valúan por:

  • Costo de producción
  • Costo de adquisición
  • Costo en plaza

Moneda extranjera

El artículo 74 del mismo decreto establece un régimen específico: se valúa a la cotización interbancaria tipo comprador billete al cierre del día anterior a la operación o al día de valuación exigido.

Fundamentos de la decisión

La DGI basó su criterio en varios argumentos sólidos:

Tratamiento específico: El IRAE reconoce un tratamiento diferenciado para la moneda extranjera versus los inventarios de mercadería. Si fueran lo mismo, no habría necesidad de esta distinción normativa.

Consecuencias lógicas: Si aceptáramos que la moneda extranjera es inventario, las empresas de servicios financieros nunca tendrían "disponibilidades" en moneda extranjera, lo cual resulta ilógico.

Aplicación uniforme: Esta interpretación se extendería a todas las empresas que venden moneda extranjera, no solo a las financieras, creando inconsistencias en el sistema.

Implicancias prácticas para tu empresa

Si tu sociedad anónima maneja moneda extranjera, debés tener en cuenta que:

  • Los saldos en divisas no integran el inventario de mercaderías para el CTB
  • Estos montos se clasifican como "disponibilidades"
  • Esta clasificación afecta el cálculo de los dividendos fictos
  • La valuación sigue las reglas específicas del artículo 74 del Decreto N° 150/007

Ejemplo práctico

Supongamos una S.A. de servicios financieros con los siguientes saldos al cierre:

  • Créditos por ventas: $500.000
  • Saldos en USD: U$S 10.000 (equivalente a $450.000 al cierre)
  • Inventario real de mercaderías: $100.000
  • Pasivo corriente: $300.000

Cálculo correcto del CTB:
CTB = (500.000 + 100.000) - 300.000 = $300.000

Los U$S 10.000 se clasifican como disponibilidades, no como inventario.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 6.050

S.A. PRESTADORA DE SERVICIOS FINANCIEROS - DIVIDENDOS FICTOS, RÉGIMEN - IRPF - CAPITAL DE TRABAJO BRUTO (CTB), CONCEPTO - MONEDA EXTRANJERA, SALDOS.

Una Sociedad Anónima dedicada a prestar servicios financieros, se presenta al amparo del artículo 71 del Código Tributario, a los efectos de formular la siguiente consulta vinculante sobre el régimen de los dividendos fictos previstos en el artículo 16 Bis del Título 7 del Texto Ordenado 1996, reglamentado por el artículo 15 bis del Decreto N° 148/007 de 26.04.007.

Más específicamente consulta si corresponde considerar como integrante del "capital de trabajo bruto" a la posición en divisas (monedas diferentes al peso uruguayo), a los efectos de incluir el incremento en dicho rubro en la determinación de los dividendos fictos.

La consultante entiende que para las empresas de su ramo, la definición de "inventarios de mercaderías corrientes" debe incluir la posición en divisas (moneda diferente al peso uruguayo), ya que su compra y venta es la que determina la generación de los resultados gravados por el IRAE.

Esta Comisión de Consultas no comparte la posición adelantada por la consultante. La referida norma legal y reglamentaria habilita la deducción del incremento en el capital de trabajo bruto (CTB), de la renta neta acumulada con una antigüedad mayor o igual a 4 ejercicios a la fecha de la determinación. El CTB es definido como la diferencia entre los créditos por ventas e inventarios de mercadería corrientes, menos el pasivo corriente, mientras que el incremento de dicha partida es definido como la diferencia entre el CTB a la fecha de determinación y el CTB al cierre del primer ejercicio de liquidación del IRAE actualizado por el IPC.

El artículo 15 bis del Decreto N° 148/007, reconoce que los rubros integrantes del CTB deben valuarse según normas del IRAE. En tal sentido, el artículo 80 del Decreto N° 150/007 de 26.04.007, reconoce que los inventarios de mercaderías se valuarán a opción del contribuyente del IRAE, por costo de producción, costo de adquisición o costo en plaza. En cambio, la moneda extranjera cuenta con un tratamiento específico reconocido en el artículo 74 del mismo decreto. En particular dicho artículo establece que la moneda extranjera se valuará a la cotización interbancaria tipo comprador billete al cierre del día anterior al de la operación, o al del día de valuación exigido por las normas impositivas.

Por tanto, en el IRAE se reconoce un tratamiento específico para la "moneda extranjera", y otro para los "inventarios de mercadería". Si bien debemos reconocer que las empresas prestadoras de servicios financieros habitualmente mantienen importantes montos de "moneda extranjera" destinados a la venta, admitir que las mismas integran los inventarios de mercaderías, nos llevaría a reconocer que dichas empresas no presentan "disponibilidades" en moneda extranjera. En sede del IRAE existe a nivel de la definición de renta neta un tratamiento diferencial en cuanto a los criterios de incobrabilidad para las empresas de intermediación financiera, por lo que en los casos en que el legislador entendió necesario establecer un criterio específico, lo reconoció a texto expreso.

En caso que entendiéramos que la moneda extranjera forma parte de los inventarios de mercaderías por el hecho de estar destinada a la venta, sin contar con una norma que lo establezca específicamente para las empresas prestadoras de servicios financieros, la misma solución deberían aplicar al resto de las empresas que habitualmente venden moneda extranjera para el pago de bienes y servicios en moneda nacional. En consecuencia, dichas empresas, tampoco presentarían disponibilidades en moneda extranjera.

En definitiva, esta Comisión de Consultas considera que no corresponde incluir dentro del rubro "inventario de mercadería" a los "saldos de moneda extranjera" en la determinación de la variación del CTB en el régimen de los dividendos o utilidades fictos. La definición de CTB no reconoce un tratamiento diferencial contemplando la situación de algunas actividades, por lo que debemos tratarlos como parte del rubro disponibilidades.

10.07.017 - El Sub Director General de la DGI, acorde.

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