
Mediadores financieros: tratamiento fiscal de plataformas P2P
Análisis del régimen tributario para sociedades que conectan solicitantes de préstamos con inversores personas físicas bajo la modalidad de mediadores financieros del BCU.
Impuestos relacionados
¿Qué son los mediadores financieros P2P?
Los mediadores financieros que operan bajo modalidad peer-to-peer (P2P) son sociedades autorizadas por el Banco Central del Uruguay para conectar solicitantes de préstamos con personas físicas dispuestas a otorgarlos. Esta actividad ha crecido significativamente en Uruguay, generando dudas sobre su tratamiento tributario específico.
Estructura de la operativa P2P
En esta modalidad, la sociedad mediadora actúa como intermediaria entre:
- Inversores: Personas físicas que otorgan préstamos
- Tomadores: Personas físicas que solicitan financiamiento
- Mediador: Sociedad que facilita la conexión y cobra comisiones
La clave está en que la sociedad documenta los intereses bajo la modalidad "Venta por cuenta ajena y a nombre propio" establecida en la Resolución DGI N° 1.643/2014.
Tratamiento fiscal para la sociedad mediadora
Sobre las comisiones
Las comisiones cobradas por el servicio de mediación constituyen ingresos propios de la sociedad y están sujetos a:
- IVA: Tasa básica (22%)
- IRAE: Según las tasas vigentes
Sobre los intereses documentados
Los intereses generados por los préstamos no integran el monto imponible de la sociedad mediadora, siempre que:
- Se documenten correctamente las operaciones
- Se cumplan las formalidades de la Resolución DGI 1.643/2014
- Se informe adecuadamente a la DGI
Obligaciones como agente de retención
La sociedad mediadora debe actuar como agente de retención cuando pague o acredite intereses a los inversores personas físicas:
Residentes: Retención de IRPF según art. 39 del Decreto 148/007
No residentes: Retención de IRNR según art. 34 del Decreto 149/007
Esta retención debe practicarse según lo dispuesto en el numeral 8) de la Resolución DGI N° 662/2007.
Tratamiento para los inversores personas físicas
Respecto al IVA
Los inversores personas físicas no tributan IVA por los intereses ganados, ya que:
- Obtienen rentas puras de capital
- No están comprendidos en el art. 6° del Título 10 del TO 1996
- No califican como sujetos contribuyentes del IVA
Respecto al Impuesto al Patrimonio
Si son contribuyentes del IP, deben incluir al 31 de diciembre:
- El monto del préstamo otorgado
- Los intereses pendientes de cobro a esa fecha
Caso especial: inversores contribuyentes del IRAE
Si los otorgantes de préstamos fueran contribuyentes del IRAE (empresas), el tratamiento cambia:
- Intereses generados: Gravados por IRAE e IVA a tasa básica
- Préstamos e intereses a cobrar: Constituyen activo computable para IP empresarial
Aspectos prácticos a considerar
Documentación requerida
Es fundamental mantener registros detallados de:
- Operaciones de préstamo individuales
- Comisiones cobradas
- Intereses generados y pagados
- Retenciones practicadas
Facturación
La sociedad debe emitir facturas por:
- Comisiones: Con IVA incluido
- Intereses: Como venta por cuenta ajena (sin IVA propio)
Conclusiones clave
El régimen establecido por la DGI para mediadores financieros P2P es claro:
- Las comisiones son renta gravada de la sociedad
- Los intereses son transparentes fiscalmente
- Existe obligación de retener sobre pagos a inversores
- Las personas físicas inversoras no tributan IVA
Este criterio facilita el desarrollo de plataformas P2P en Uruguay, estableciendo un marco tributario claro y predecible.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 6.085
MEDIADORES FINANCIEROS - CONEXIÓN DE SOLICITANTES DE PRÉSTAMOS CON TOMADORES PERSONAS FÍSICAS - IVA - IRAE - IRPF - IRNR - IP - COMISIONES, INTERESES Y FACTURACIÓN - RETENCIÓN - ACTIVO COMPUTABLE.
Una Sociedad Anónima (S.A.) consulta en forma vinculante el tratamiento tributario correspondiente a determinada actividad que realiza. La misma consiste en conectar solicitantes de préstamos con personas físicas dispuestas a otorgarlos, actuando bajo la modalidad de Mediadores Financieros prevista por el Banco Central del Uruguay.
Los tomadores del préstamo serán personas físicas, que pagarán una comisión a la S.A. por el servicio prestado, más la devolución del capital y los intereses correspondientes.
Los intereses generados por los créditos otorgados por los inversores serán documentados por la S.A. consultante bajo la modalidad "Venta por cuenta ajena y a nombre propio" prevista en la Resolución DGI N° 1.643/2014 de 21.05.014.
Respecto al tratamiento tributario correspondiente a la operativa descripta adelanta la siguiente opinión:
1- Por las comisiones ganadas, la S.A. deberá tributar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) al 22% y el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).
2- Por la facturación realizada por cuenta ajena y a nombre propio, no deberá tributar IRAE. Cuando la S.A. acredite los intereses a los inversores, deberá retener el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) según lo dispuesto en los artículos 39 del Decreto N° 148/007 de 26.04.007 y 34 del Decreto N° 149/007 de 26.04.007.
3- Los intereses generados por los inversores no estarán gravados por IVA.
4- Respecto al Impuesto al Patrimonio, cada inversor deberá incluir en su liquidación personal, al 31 de diciembre de cada año, los créditos otorgados y los intereses a cobrar a la fecha.
Respuesta:
En el entendido que los otorgantes de los préstamos sean personas físicas (residentes o no) y que los tomadores sean personas físicas residentes, esta Comisión de Consultas comparte la opinión adelantada por la consultante.
En tanto la S.A. documente e informe las operaciones correspondientes a los intereses generados, cumpliendo con las formalidades exigidas en la Resolución DGI 1.643/2014, las mismas no integrarán el monto imponible de los impuestos liquidados. Es por ello, que los únicos ingresos que deberá computar la S.A. son los correspondientes a las comisiones ganadas derivadas del servicio de realizar ventas por cuenta ajena y a nombre propio, debiendo tributar IRAE e IVA a la tasa básica.
Al tratarse de un sujeto pasivo del IRAE, si bien no es la S.A. quien toma el préstamo, la misma deberá actuar como agente de retención del IRPF ó IRNR (según corresponda) en el momento que pague o acredite los intereses a las personas físicas otorgantes, en función de lo dispuesto en los artículos 39 del Decreto N° 148/007 y 34 del Decreto N° 149/007.
Dado que los inversores otorgantes de los préstamos son personas físicas que obtienen rentas puras de capital, no se encuentran comprendidas dentro de los sujetos contribuyentes del IVA mencionados en el artículo 6° del Título 10 del TO 1996 y en el artículo 1° del Decreto N° 220/998 de 12.08.998, por lo que los intereses ganados no se encuentran comprendidos en el hecho generador del impuesto.
En caso que las personas físicas inversoras sean contribuyentes del Impuesto al Patrimonio (IP), deberán incluir en su liquidación al 31 de diciembre de cada año, el activo correspondiente al monto del préstamo otorgado y los intereses pendientes de cobro a dicha fecha.
Interesa destacar, que en caso que los otorgantes de los préstamos sean contribuyentes del IRAE, los intereses generados estarán gravados por dicho impuesto y por el IVA a la tasa básica, mientras que el monto del préstamo otorgado y los intereses pendientes de cobro a fecha de balance serán activo computable para el Impuesto al Patrimonio empresarial.
A los efectos de practicar la retención se estará a lo dispuesto por el numeral 8) de la Res. DGI N° 662/2007 de 29.06.007.
27.07.018 - El Sub Director General de la DGI, acorde.
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