Resoluciones de DGI

Lista oficial de países de baja o nula tributación en Uruguay

La DGI actualizó la lista de países, jurisdicciones y regímenes de baja o nula tributación. Conocé qué implica operar con entidades de estas jurisdicciones.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026·3
Lista oficial de países de baja o nula tributación en Uruguay

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Si tu empresa opera con proveedores, socios o estructuras en el exterior, es fundamental que sepas si esos países están considerados jurisdicciones de baja o nula tributación por la DGI uruguaya. Estar en esta lista tiene consecuencias concretas en materia de IRAE, IRPF, IVA y precios de transferencia.

¿Qué son los países de baja o nula tributación?

Son aquellos países, jurisdicciones o regímenes que, según la normativa uruguaya, ofrecen condiciones fiscales muy favorables —o directamente inexistentes— que pueden ser utilizadas para reducir artificialmente la carga tributaria en Uruguay.

La Ley N° 19.484 (Ley de Transparencia Fiscal) estableció el marco legal para desestimular el uso de entidades radicadas en estas jurisdicciones, y delegó en el Poder Ejecutivo y la DGI la tarea de definir criterios y elaborar la lista concreta.

Los requisitos que debe cumplir un país para integrar esta lista están definidos en el Decreto N° 40/017 (para los efectos generales) y en el Decreto N° 393/019 (específicamente para precios de transferencia).

¿Qué impuestos se ven afectados?

Operar con entidades ubicadas en estas jurisdicciones tiene impacto en varios tributos del sistema uruguayo:

  • IRAE (Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas): aplica el artículo 95 bis del Título 4 del T.O. 1996, que incluye reglas especiales para operaciones con estas jurisdicciones, incluyendo el régimen de Precios de Transferencia.
  • IRPF (Impuesto a la Renta de las Personas Físicas): el artículo 7° ter del Título 7 establece tratamientos diferenciales para rentas provenientes de estas jurisdicciones.
  • IRNR (Impuesto a la Renta de los No Residentes): el artículo 17 del Título 8 contiene disposiciones específicas aplicables.
  • Impuesto al Patrimonio: el artículo 56 del Título 14 también recoge efectos para operaciones con estas jurisdicciones.

En términos prácticos, esto puede significar tasas de retención más altas, obligaciones de documentación adicional o la presunción de que ciertas operaciones no son a valor de mercado.

¿Cómo sale un país de la lista?

La resolución prevé expresamente el mecanismo de exclusión. Un país deja de estar en la lista cuando se cumplan ambas condiciones:

  • Que resulte plenamente aplicable el intercambio de información a requerimiento con Uruguay.
  • Que el Ministerio de Economía y Finanzas haya activado bilateralmente el intercambio automático de información sobre cuentas financieras con fines tributarios (CRS).

Esto implica que la lista no es estática: a medida que países firman acuerdos de intercambio de información con Uruguay y los ponen en práctica, pueden ser removidos. Es por eso que la DGI actualiza periódicamente esta nómina, como ocurrió con la Resolución 223/022, que sustituyó a la anterior lista vigente desde el 1° de enero de 2021.

Lista completa de países y jurisdicciones (Resolución 223/022)

A continuación, el listado oficial de los 36 países, jurisdicciones y regímenes especiales considerados de baja o nula tributación según esta resolución:

  • Angola
  • Ascensión
  • Guam
  • Guyana
  • Honduras
  • Isla de Cocos (Isla de Keeling)
  • Isla de Navidad
  • Isla de Santa Elena
  • Isla Norfolk
  • Isla Pitcairn
  • Islas del Pacífico
  • Islas Fiji
  • Islas Maldivas
  • Islas Malvinas / Falkland Islands
  • Islas Palau
  • Islas Salomón
  • Islas Vírgenes de Estados Unidos de América
  • Jamaica
  • Jordania
  • Kiribati
  • Labuán
  • Liberia
  • Niue
  • Polinesia Francesa
  • Puerto Rico
  • Reino de Tonga
  • República de Yemen
  • San Martín (antigua integrante de Antillas Holandesas)
  • San Pedro y Miquelón
  • Sultanato de Omán
  • Svalbard
  • Suazilandia (Swazilandia)
  • Tokelau
  • Tristán de Acuña
  • Tuvalu
  • Yibuti (Djibouti)

Nota importante: esta lista puede haber sido modificada por resoluciones posteriores de la DGI. Siempre verificá la versión vigente en el sitio oficial de DGI antes de tomar decisiones tributarias.

¿Qué pasa si operás con alguno de estos países?

Si tu empresa tiene proveedores, clientes, socios o estructuras vinculadas en alguna de estas jurisdicciones, te recomendamos:

  • Consultar con un contador para evaluar el impacto concreto en tus tributos.
  • Revisar si estás alcanzado por las reglas de precios de transferencia, que implican documentar que tus operaciones se realizan a valores de mercado.
  • Verificar las tasas de retención aplicables en IRPF e IRNR para pagos al exterior hacia estas jurisdicciones.
  • Asegurarte de que no existan presunciones automáticas de vinculación que afecten la deducibilidad de gastos.

Texto completo de la resolución

Resolución DGI N° 223/022

VISTO: el Capítulo III de la Ley N° 19.484, de 5 de enero de 2017, el Decreto N° 40/017, de 13 de febrero de 2017, el artículo 3° del Decreto 56/009, de 26 de enero de 2009, y la Resolución 2440/2020, de 22 de diciembre de 2020.

RESULTANDO:

I) que la norma legal referida establece disposiciones a efectos de desestimular la utilización de entidades residentes, domiciliadas, constituidas o ubicadas en países o jurisdicciones de baja o nula tributación o que se beneficien de un régimen especial de baja o nula tributación;

II) que a efectos de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 95 bis del Título 4, y en los artículos 7° ter del Título 7, 17 del Título 8, 56 del Título 14 del Texto Ordenado 1996; se establece una definición aplicable a estos países, jurisdicciones o regímenes, siempre que verifiquen ciertos requisitos que deben ser determinados por el Poder Ejecutivo;

III) que el Decreto N° 40/017 establece los requisitos referidos y encomienda a la Dirección General Impositiva la elaboración de una lista de países, jurisdicciones y regímenes que cumplan los mismos;

IV) que por el inciso segundo del artículo 95 bis del Título 4 del Texto, se encomienda al Poder Ejecutivo la confección de una nómina de países, jurisdicciones y regímenes especiales, que preceptivamente se consideren de baja o nula tributación a los solos efectos de lo dispuesto en el régimen de Precios de Transferencia;

V) que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 95 bis del Título 4 el artículo 1° del Decreto N° 393/019, de 23 de diciembre de 2019 sustitutivo del artículo 3° del Decreto 56/009, de 26 de enero de 2009, establece los requisitos referidos y encomienda a la Dirección General Impositiva la elaboración de una lista de países, jurisdicciones y regímenes que cumplan los mismos;

VI) que la Resolución N° 2440/2020, en cumplimiento de lo encomendado en los citados Decretos, estableció la correspondiente nómina que regiría a partir del 1° de enero de 2021.

CONSIDERANDO: que corresponde dar cumplimiento a lo preceptuado por los Decretos N° 40/017 y N° 393/019, actualizando la lista de países, jurisdicciones y regímenes que cumplan los requisitos establecidos por los mismos.

ATENTO: a lo expuesto, y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

A efectos de lo dispuesto en el Capítulo VII y el artículo 95 bis del Título 4, y en los artículos 7° ter del Título 7, 17 del Título 8, 56 del Título 14, del Texto Ordenado 1996; se consideran países, jurisdicciones y regímenes especiales de baja o nula tributación, los incluidos en el Anexo a la presente resolución, que se considera parte integrante de la misma.

Los países, jurisdicciones y regímenes especiales, identificados en la presente Resolución, quedarán excluidos de la misma a partir de que resulte plenamente aplicable con los mismos, el intercambio de información a requerimiento y que se encuentre activado bilateralmente, por el Ministerio de Economía y Finanzas, el intercambio automático de información sobre cuentas financieras con fines tributarios.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.

ANEXO — PAÍSES, JURISDICCIONES Y REGÍMENES ESPECIALES DE BAJA O NULA TRIBUTACIÓN

  1. Angola
  2. Ascensión
  3. Guam
  4. Guyana
  5. Honduras
  6. Isla de Cocos (Isla de Keeling)
  7. Isla de Navidad
  8. Isla de Santa Elena
  9. Isla Norfolk
  10. Isla Pitcairn
  11. Islas del Pacífico
  12. Islas Fiji
  13. Islas Maldivas
  14. Islas Malvinas / Falkland Islands
  15. Islas Palau
  16. Islas Solomón
  17. Islas Vírgenes de Estados Unidos de América
  18. Jamaica
  19. Jordania
  20. Kiribati
  21. Labuán
  22. Liberia
  23. Niue
  24. Polinesia Francesa
  25. Puerto Rico
  26. Reino de Tonga
  27. República de Yemen
  28. San Martín (antigua integrante de Antillas Holandesas)
  29. San Pedro y Miquelón
  30. Sultanato de Omán
  31. Svalbard
  32. Swazilandia
  33. Tokelau
  34. Tristán de Acuña
  35. Tuvalu
  36. Yibuti (Djibouti)

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