Resoluciones de DGI

Lista de países de baja o nula tributación vigente desde 2023

La DGI actualizó la nómina de países, jurisdicciones y regímenes de baja o nula tributación vigente desde el 1° de enero de 2023. Conocé la lista completa y sus implicancias.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Lista de países de baja o nula tributación vigente desde 2023

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Cada año, la Dirección General Impositiva (DGI) actualiza la lista de países, jurisdicciones y regímenes especiales considerados de baja o nula tributación. Esta clasificación tiene consecuencias directas en áreas clave del sistema tributario uruguayo: precios de transferencia, IRAE, IRPF, IRNR e IVA. La Resolución N° 2.470/2022, publicada el 28 de diciembre de 2022, establece la nómina vigente a partir del 1° de enero de 2023.

¿Por qué importa esta lista?

Operar, vincularse o realizar transacciones con entidades ubicadas en estos territorios implica consecuencias tributarias significativas en Uruguay. Entre las más relevantes:

  • Precios de transferencia (IRAE, Título 4): las operaciones con partes vinculadas residentes en países de la lista quedan automáticamente sujetas a las reglas de precios de transferencia, sin importar si existe o no vinculación económica formal.
  • IRPF (Título 7): los rendimientos de capital provenientes de estos territorios pueden quedar gravados de forma diferente o estar sujetos a controles adicionales.
  • IRNR (Título 8): las rentas pagadas a beneficiarios del exterior residentes en estas jurisdicciones pueden tener tasas de retención más elevadas.
  • IVA (Título 14): ciertas operaciones vinculadas a estas jurisdicciones pueden perder beneficios de exoneración.

En términos simples: si tu empresa opera con contrapartes en alguno de estos países, el fisco uruguayo aplica un escrutinio mayor sobre esas transacciones.

¿Cómo se determina si un país entra en la lista?

La inclusión en la nómina no es arbitraria. El Decreto N° 40/017 (de 2017) establece los criterios técnicos que debe cumplir un territorio para ser considerado de baja o nula tributación. La DGI evalúa anualmente estos criterios y actualiza la lista en consecuencia.

Además, existe una vía de salida automática: un país o jurisdicción queda excluido de la nómina cuando:

  • Resulta plenamente aplicable con Uruguay el intercambio de información a requerimiento, y
  • Se encuentra activado bilateralmente, por el Ministerio de Economía y Finanzas, el intercambio automático de información sobre cuentas financieras con fines tributarios.

Esto refleja el alineamiento de Uruguay con los estándares internacionales de transparencia fiscal promovidos por la OCDE.

La nómina vigente desde el 1° de enero de 2023

La resolución establece 33 países, jurisdicciones y regímenes especiales considerados de baja o nula tributación para el ejercicio 2023:

  • Angola
  • Ascensión
  • Guam
  • Guyana
  • Honduras
  • Isla de Cocos (Isla de Keeling)
  • Isla de Navidad
  • Isla de Santa Elena
  • Isla Norfolk
  • Isla Pitcairn
  • Islas del Pacífico
  • Islas Fiji
  • Islas Malvinas / Falkland Islands
  • Islas Palau
  • Islas Salomón
  • Islas Vírgenes de Estados Unidos de América
  • Jordania
  • Kiribati
  • Labuán
  • Liberia
  • Niue
  • Polinesia Francesa
  • Puerto Rico
  • Reino de Tonga
  • República de Yemen
  • San Martín (antigua integrante de Antillas Holandesas)
  • San Pedro y Miquelón
  • Svalbard
  • Suazilandia (Swazilandia)
  • Tokelau
  • Tristán de Acuña
  • Tuvalu
  • Yibuti (Djibouti)

Nota importante: esta lista no debe confundirse con el concepto general de "paraíso fiscal". Se trata de una nómina técnica y jurídica con efectos tributarios específicos definidos por la normativa uruguaya.

¿Qué territorios no están en la lista pero podrían sorprenderte?

Es frecuente que emprendedores y contadores asuman que territorios comúnmente asociados a baja tributación —como Panamá, Islas Caimán, Bermuda o las Islas Vírgenes Británicas— siguen estando en la lista. Sin embargo, muchos de ellos han sido excluidos en los últimos años gracias a la firma de acuerdos de intercambio de información con Uruguay. Verificar la nómina vigente cada año es fundamental para una correcta planificación fiscal.

¿Qué debés hacer si operás con alguno de estos países?

Si tu empresa uruguaya realiza operaciones con contrapartes ubicadas en alguno de estos territorios, te recomendamos:

  • Documentar detalladamente todas las transacciones con esas entidades.
  • Evaluar si aplican las normas de precios de transferencia y preparar el estudio correspondiente si corresponde.
  • Revisar las tasas de retención de IRNR aplicables a pagos realizados a beneficiarios en esos países.
  • Consultar con un contador o asesor tributario antes de estructurar operaciones con estas jurisdicciones.

La normativa en esta materia se actualiza anualmente. Siempre verificá que estás usando la nómina correspondiente al ejercicio fiscal que estás liquidando.

Texto completo de la resolución

PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS — DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

Resolución N° 2.470/2022
Montevideo, 28 de diciembre de 2022.

VISTO: el Capítulo III de la Ley N° 19.484, de 5 de enero de 2017, el Decreto N° 40/017, de 13 de febrero de 2017, el artículo 3° del Decreto 56/009, de 26 de enero de 2009, y la Resolución 223/2022, de 18 de febrero de 2022.

RESULTANDO:

I) que la norma legal referida establece disposiciones a efectos de desestimular la utilización de entidades residentes, domiciliadas, constituidas o ubicadas en países o jurisdicciones de baja o nula tributación o que se beneficien de un régimen especial de baja o nula tributación;

II) que a efectos de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 95 bis del Título 4, y en los artículos 7° ter del Título 7, 17 del Título 8, 56 del Título 14, del Texto Ordenado 1996; se establece una definición aplicable a estos países, jurisdicciones o regímenes, siempre que verifiquen ciertos requisitos que deben ser determinados por el Poder Ejecutivo;

III) que el Decreto N° 40/017 establece los requisitos referidos y encomienda a la Dirección General Impositiva la elaboración de una lista de países, jurisdicciones y regímenes que cumplan los mismos;

IV) que por el inciso segundo del artículo 95 bis del Título 4 del Texto Ordenado 1996, se encomienda al Poder Ejecutivo la confección de una nómina de países, jurisdicciones y regímenes especiales, que preceptivamente se consideren de baja o nula tributación a los solos efectos de lo dispuesto en el régimen de Precios de Transferencia;

V) que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 95 bis del Título 4, el artículo 3° del Decreto 56/009, de 26 de enero de 2009, establece los requisitos referidos y encomienda a la Dirección General Impositiva la elaboración de una lista de países, jurisdicciones y regímenes que cumplan los mismos;

VI) que la Resolución N° 223/2022, de 18 de febrero de 2022, en cumplimiento de lo encomendado en los Decretos citados, estableció la correspondiente nómina que rige para el ejercicio 2022.

CONSIDERANDO: que corresponde dar cumplimiento a lo preceptuado por los Decretos N° 40/017 y N° 393/019, actualizando, a partir del 1° de enero de 2023, la lista de países, jurisdicciones y regímenes que cumplan los requisitos establecidos por los mismos.

ATENTO: a lo expuesto, y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

A efectos de lo dispuesto en el Capítulo VII y el artículo 95 bis del Título 4, y en los artículos 7° ter del Título 7, 17 del Título 8 y 56 del Título 14, del Texto Ordenado 1996; se consideran países, jurisdicciones y regímenes especiales de baja o nula tributación, los incluidos en el Anexo a la presente resolución, que se considera parte integrante de la misma.

Los países, jurisdicciones y regímenes especiales, identificados en la presente Resolución, quedarán excluidos de la misma a partir de que resulte plenamente aplicable con los mismos, el intercambio de información a requerimiento y que se encuentre activado bilateralmente, por el Ministerio de Economía y Finanzas, el intercambio automático de información sobre cuentas financieras con fines tributarios.

Lo dispuesto en la presente Resolución rige a partir del 1° de enero de 2023.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.

ANEXO — PAÍSES, JURISDICCIONES Y REGÍMENES ESPECIALES DE BAJA O NULA TRIBUTACIÓN

  1. Angola
  2. Ascensión
  3. Guam
  4. Guyana
  5. Honduras
  6. Isla de Cocos (Isla de Keeling)
  7. Isla de Navidad
  8. Isla de Santa Elena
  9. Isla Norfolk
  10. Isla Pitcairn
  11. Islas del Pacífico
  12. Islas Fiji
  13. Islas Malvinas/Falkland Islands
  14. Islas Palau
  15. Islas Solomón
  16. Islas Vírgenes de Estados Unidos de América
  17. Jordania
  18. Kiribati
  19. Labuán
  20. Liberia
  21. Niue
  22. Polinesia Francesa
  23. Puerto Rico
  24. Reino de Tonga
  25. República de Yemen
  26. San Martín (Antigua integrante de Antillas Holandesas)
  27. San Pedro y Miquelón
  28. Svalbard
  29. Swazilandia
  30. Tokelau
  31. Tristán de Acuña
  32. Tuvalu
  33. Yibuti (Djibouti)

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