Liquidación de IRPF en indemnizaciones por despido y juicios laborales
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·12 de mayo de 2026

Liquidación de IRPF en indemnizaciones por despido y juicios laborales

Guía completa sobre cómo liquidar IRPF en indemnizaciones por despido, complementos de retiro y sentencias laborales. Aspectos temporales y escalas aplicables.

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IRPF

El problema: ¿cuándo y cómo liquidar IRPF en indemnizaciones tardías?

Cuando un trabajador es despedido y posteriormente obtiene una sentencia judicial favorable, surge una pregunta compleja: ¿el IRPF se debe liquidar con las escalas del año del despido o del año del pago efectivo?

Esta situación es más común de lo que parece. Los juicios laborales pueden extenderse por años, y durante ese tiempo las escalas del IRPF cambian, creando incertidumbre sobre qué criterio aplicar.

El principio del devengamiento en rentas del trabajo

La DGI es clara al respecto: las rentas del trabajo se rigen por el principio de lo devengado, establecido en el artículo 31 del Título 7 del Texto Ordenado 1996.

Esto significa que:

  • La indemnización por despido se devengó en mayo de 2011 (fecha del despido)
  • El complemento de retiro incentivado también se generó en esa fecha
  • Aunque el pago se efectúe años después, corresponde aplicar las escalas y BPC vigentes en 2011

"Las partidas objeto de consulta convenidas en el 2013 surgen como consecuencia de la ruptura del vínculo laboral ocurrido en el 2011, por lo cual se deben asignar al 2011."

Qué rubros están gravados y cuáles no

No todos los conceptos liquidados en una sentencia laboral tienen el mismo tratamiento fiscal:

Rubros gravados:

  • Horas extras
  • Incidencias
  • Reajustes e intereses legales
  • 25% de daños y perjuicios preceptivos
  • Multa del 10%
  • Complemento de retiro incentivado

Rubros exentos o parcialmente exentos:

  • Indemnización por despido común: exenta hasta el mínimo legal, gravada solo por el excedente

Liquidación práctica paso a paso

1. Identificar la fecha de devengamiento

Para indemnizaciones y complementos de retiro: fecha del despido (mayo 2011)

2. Aplicar escalas correspondientes

Usar los rangos de BPC y escalas del IRPF vigentes en mayo de 2011, no las del año de pago efectivo

3. Acumular con otros ingresos del mes

Las indemnizaciones se acumulan con los restantes ingresos de mayo 2011 para determinar la escala aplicable

4. Aplicar deducciones y reducciones

  • Si el trabajador optó por núcleo familiar: reducción del 5%
  • En este caso particular: no corresponden deducciones adicionales

Tratamiento de intereses, reajustes y multas

Los conceptos accesorios (reajustes por Ley 14.500, intereses legales, multas) también siguen el criterio de devengamiento:

  • Se generaron por la omisión de pago de créditos del despido de 2011
  • Por tanto, se liquidan con escalas de 2011
  • Este criterio está respaldado por las Consultas 5.623 y 5.624

Obligaciones del empleador como agente de retención

Es importante distinguir entre el nacimiento de la obligación tributaria y su exigibilidad:

  • La obligación de retener nace con el devengamiento
  • Pero solo es exigible cuando se determina el monto imponible
  • En casos de juicios, esto ocurre recién con la sentencia firme

Declaración jurada del trabajador

El trabajador debe:

  • Presentar declaración jurada anual de 2011 (año del devengamiento)
  • Si las retenciones superan el impuesto devengado, puede solicitar el crédito correspondiente
  • No debe considerar estas rentas en la declaración del año de pago efectivo

Casos que NO aplican esta regla

El artículo 47 literal B del Título 7 establece reglas especiales para rentas con período de generación superior a dos años. Sin embargo, en este caso:

  • Las indemnizaciones y complementos no tienen período de generación superior a dos años
  • Se generaron instantáneamente con el despido
  • Por tanto, no es aplicable el tratamiento especial del artículo 47 literal B

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.719

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO Y COMPLEMENTO DE RETIRO - IRPF - LIQUIDACIÓN, TASAS Y ESCALAS A APLICAR - DEVENGAMIENTO - RETENCIONES.

La Consulta.

Un trabajador dependiente y su ex empleadora consultan conjuntamente sobre los criterios de liquidación del Impuesto a la Renta de la Renta de la Persona Física (IRPF), como consecuencia de un despido de mayo de 2011.

Se tramitó un juicio laboral que el primero inició contra su ex empleadora. Por sentencia definitiva de primera instancia de mayo de 2012 se falló condenando a la empleadora a abonar al actor por los siguientes conceptos:

  • Horas extras
  • Incidencias
  • Indemnización por despido común
  • Reajustes e intereses legales
  • 25% de los rubros debidamente actualizados en concepto de daños y perjuicios preceptivos
  • Multa del 10% del monto total objeto de condena actualizado
  • Indemnización por retiro incentivado

Dicha sentencia fue apelada, resultando que la sentencia definitiva de segunda instancia de diciembre de 2012 y ampliación, revocó parcialmente la primera sentencia (aspectos por los que se ha deducido recurso de casación) y confirmó los rubros de los numerales 3, 4, 6 y 7.

En el 2013 las partes convinieron que la liquidación de los rubros con condena firme asciende a una cifra determinada que corresponde al siguiente detalle:

  • IPD común
  • Compensación CRI
  • Reajuste ley 14.500
  • Interés legal
  • Multa 10%

La empleadora entiende que el IRPF debe liquidarse de la siguiente manera:

  • Todos los rubros están gravados salvo la indemnización por despido común.
  • La renta computable genera IRPF de conformidad con los rangos de BPC y escalas de rentas derivadas del monto indicado, vigentes para el año 2013, correspondiendo la retención mensual con mes de cargo del pago efectivo, de acuerdo a lo establecido en el numeral 45 de la Resolución DGI N° 662/2007 de 29.06.007.
  • En cuanto al complemento de retiro incentivado, entienden que no se devengó en el momento del egreso del funcionario, al no cumplirse las condiciones para percibirlo. No obstante de la sentencia, surgió la obligación de pago, no pudiéndose determinar claramente el aspecto temporal del impuesto. En virtud de ello, correspondería efectuar la retención en el mes de pago de dicha partida.
  • No corresponde que la empleadora como agente de retención considere las rentas computables que hubiere percibido el trabajador en el año 2011 a ningún efecto.
  • En el caso no se aplican deducciones.
  • Como el trabajador ha hecho la opción por núcleo familiar corresponde la reducción de la retención del 5%.

Por otra parte, el trabajador adelanta opinión en el sentido de que los rubros indemnización por despido y complemento de retiro, se generaron en el despido ocurrido el 6/05/2011, no tratándose de rubros cuyos períodos de generación fueran superiores a dos años. En consecuencia entiende que correspondería aplicar la tasa marginal máxima correspondiente a la totalidad de las rentas de trabajo del ejercicio 2011, sin considerar, las que son objeto de esta consulta.

La Respuesta.

La Comisión de Consultas se ha expedido en los siguientes términos:

  1. Efectivamente todos los rubros liquidados están gravados por el IRPF, con la excepción de la indemnización por despido que no estará incluida, en tanto no exceda el mínimo legal o, lo estará exclusivamente por la partida que lo exceda. Corresponderá practicar la liquidación de la indemnización extraordinaria y de la compensación por retiro incentivado, a mayo del 2011, fecha en que se produjo el despido del trabajador, con los rangos de BPC y escalas a esa fecha, y acumuladas a los restantes ingresos de ese mes.

Al respecto nos podemos remitir a varias consultas, entre ellas la Consulta N° 5.550 de 30.11.011 (Bol. 462) y la Consulta N° 5.107 de 11.12.008 (Bol.427). En las mismas se ha consignado que el artículo 31 del Título 7 del Texto Ordenado 1996 establece el principio de lo devengado como criterio general para la atribución temporal de las rentas del trabajo. Las partidas objeto de consulta convenidas en el 2013 surgen como consecuencia de la ruptura del vínculo laboral ocurrido en el 2011, por lo cual se deben asignar al 2011.

Asimismo corresponde establecer que la obligación de retener el impuesto se produce con el devengamiento, no obstante la misma no puede efectuarse si no está determinado el monto imponible. Esto supone distinguir el nacimiento de la obligación tributaria de su exigibilidad. Para que una obligación sea exigible, debe existir monto imponible.

  1. La liquidación de los otros rubros de reajustes, intereses y multas, en la medida que se generaron ante la omisión de pago de los créditos laborales generados por un despido del 2011, se deberán liquidar también con los rangos de BPC y escalas de rentas vigentes para ese año. Sobre este tema, la Administración ya se ha expedido en las Consultas N° 5.623 de 31.12.012 (Bol. 475) y N° 5.624 de 31.12.012 (Bol. 475).
  2. Si el trabajador había manifestado la opción por núcleo familiar, corresponde que la empresa le haga la reducción del 5% a la retención.
  3. No es de aplicación en este caso, el artículo 47 literal B del referido Título en la medida que las rentas no tienen un período de generación superior a los dos años.
  4. El empleado deberá presentar la declaración jurada anual del 2011, y en el caso que corresponda, solicitar el crédito si los pagos y las retenciones practicadas superan el impuesto devengado.

24.10.014 - El Sub Director General de la D.G.I., acorde.

BOLETÍN N° 497

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