
Límites de ingresos en exoneración por inversiones IRAE
La DGI aclara cómo se aplica el límite de ingresos de 10 millones de UI en la exoneración por inversiones tras la Ley 19.289 y su impacto en arrastres.
Impuestos relacionados
El problema planteado
Una empresa realizó inversiones en activos fijos antes de octubre de 2014 que no pudo exonerar completamente debido al tope del 40% de la renta neta fiscal. La duda surge sobre si puede utilizar el arrastre de esos montos no exonerados en ejercicios posteriores, aún cuando sus ingresos superen las 10 millones de UI establecidas como límite por la Ley 19.289.
Marco normativo de la exoneración por inversiones
El artículo 53 del Título 4 del Texto Ordenado 1996 establece el régimen de exoneración por inversiones en IRAE, que permite exonerar un porcentaje de las rentas destinadas a la adquisición de ciertos bienes de activo fijo.
Las características principales del beneficio son:
- Exoneración limitada al 40% de la renta neta del ejercicio
- Los montos que superen este tope pueden arrastrarse a los dos ejercicios siguientes
- Desde la Ley 19.289 de septiembre de 2014: restricción por nivel de ingresos
La limitación por ingresos introducida en 2014
La Ley 19.289 incorporó una nueva restricción: "La exoneración establecida en el presente artículo comprenderá exclusivamente a contribuyentes cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior al que se ejecuta la inversión, no superen el equivalente a 10.000.000 UI".
Punto clave: Esta limitación rige para ejercicios iniciados a partir de la promulgación de la ley (26 de septiembre de 2014).
Criterio de la DGI sobre arrastres de inversiones previas
La DGI fue clara en su posición: no se comparte la opinión del consultante. Los montos no exonerados originados en inversiones ejecutadas antes de la aplicación de la limitación solo podrán exonerarse si los ingresos del ejercicio anterior al de la inversión no superaron las 10 millones de UI.
"aquellos montos no exonerados originados en inversiones ejecutadas en forma previa a la aplicación de la referida limitación, podrán exonerarse en la medida que los ingresos del ejercicio anterior al de la inversión, no hubieran superado las UI 10.000.000"
Implicancias prácticas para las empresas
Este criterio tiene consecuencias importantes:
- Empresas con ingresos menores a 10M UI: Pueden usar normalmente sus arrastres de inversiones pre-2014
- Empresas que superaron el tope: Pierden definitivamente el derecho a exonerar esos montos arrastrados
- Planificación fiscal: Es crucial considerar la evolución de ingresos al planificar inversiones
Excepciones al límite de ingresos
La normativa establece dos excepciones importantes al límite de 10 millones de UI:
- Empresas de transporte profesional de carga registradas ante el MTOP
- Empresas de transporte colectivo de pasajeros con servicios regulares en régimen de concesión o permiso
Antecedentes: Consulta 6.002
La DGI ya se había pronunciado sobre un caso similar en la Consulta 6.002 de noviembre de 2017, estableciendo el mismo criterio que confirma en esta resolución.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 6.061
EXONERACIÓN POR INVERSIONES - IRAE - LÍMITE DEL BENEFICIO, APLICABILIDAD.
Se consulta al amparo del artículo 71 del Código Tributario, respecto a la aplicación de la exoneración por inversiones dispuesta en el artículo 53 del Título 4 del Texto Ordenado 1996 luego de la limitación establecida por la Ley N° 19.289 de 26 de setiembre de 2014.
En particular se consulta si la limitación del beneficio aplica a aquellas inversiones realizadas en ejercicios iniciados luego de octubre de 2014 o por el contrario aplica para aquellos ejercicios iniciados luego de la promulgación de la ley, independientemente del momento de ejecución de la inversión.
Adelanta opinión en el sentido de que las inversiones realizadas en ejercicios iniciados antes de esa fecha que no fueron computadas para el cálculo de la exoneración por inversiones por superar el tope del 40% de la renta neta fiscal, se podrán computar en los dos ejercicios fiscales siguientes aún cuando los ingresos obtenidos en el ejercicio anterior superen el tope dispuesto por la Ley N° 19.289.
No se comparte la opinión del consultante. El artículo 53 del Título 4 T.O.1996 establece el régimen de exoneración por inversiones aplicable en el cálculo del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE). Dicho régimen consiste en exonerar del impuesto un determinado porcentaje de las rentas que se destinen a las adquisiciones de ciertos bienes de activo fijo. El referido artículo establece que la exoneración no podrá superar el 40% de la renta neta del ejercicio, una vez deducidas las exoneraciones por otras disposiciones, el monto exonerable que supere este porcentaje podrá deducirse en las mismas condiciones en los dos ejercicios siguientes.
Asimismo el último inciso establece "La exoneración establecida en el presente artículo comprenderá exclusivamente a contribuyentes cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior al que se ejecuta la inversión, no superen el equivalente a 10.000.000 UI (diez millones de unidades indexadas). Esta limitación no alcanzará a las empresas de transporte profesional de carga, registradas como tales ante el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y a las empresas de transporte colectivo de pasajeros que cumplan servicios regulares en régimen de concesión o permiso. Lo dispuesto en este inciso regirá para ejercicios iniciados a partir de la promulgación de la Ley N° 19.289, de 26 de setiembre de 2014."
Esta Comisión de Consultas se pronunció en un caso similar en la Consulta N° 6.002 de 29.11.017 (Bol. N° 534). En dicha oportunidad se entendió que aquellos montos no exonerados originados en inversiones ejecutadas en forma previa a la aplicación de la referida limitación, podrán exonerarse en la medida que los ingresos del ejercicio anterior al de la inversión, no hubieran superado las UI 10.000.000.
14.12.017 - El Sub Director General de la DGI, acorde.
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