Licencia no gozada por cese obligatorio: exoneración de IRPF
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·06 de mayo de 2026

Licencia no gozada por cese obligatorio: exoneración de IRPF

Analizamos el criterio de la DGI sobre la no gravabilidad del pago por licencia no gozada cuando el derecho se generó antes de la entrada en vigencia del IRPF.

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IRPF

Problema planteado

Una ex funcionaria de un banco estatal consultó sobre el tratamiento fiscal de una partida que recibiría por licencia no gozada al momento de su retiro obligatorio. Específicamente, se trataba del pago por 25 días adicionales de licencia que había obtenido al cumplir 30 años de servicio, pero que nunca había utilizado.

La funcionaria había ingresado a trabajar el 1° de julio de 1977, cumpliendo los 30 años de servicio el 30 de junio de 2007. Su consulta se centraba en determinar si este pago estaría gravado por el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Criterio de la DGI: Principio de atribución temporal

La DGI aplicó el criterio de atribución temporal establecido en el artículo 31° del Título 7 del T.O. 1996, que determina que para las rentas del trabajo se aplica el principio de lo devengado, no el de lo percibido.

"Las rentas devengadas antes de la vigencia de este impuesto estarán exoneradas, no siendo aplicables a las mismas las excepciones previstas en el presente artículo"

El punto clave fue determinar cuándo se generó el derecho a esos 25 días adicionales de licencia: al cumplirse los 30 años de servicio, es decir, el 30 de junio de 2007, fecha anterior a la entrada en vigencia de la Reforma Tributaria.

Conclusión: No gravabilidad

La DGI concluyó que la partida por licencia no gozada no está gravada por IRPF por tratarse de:

  • Una renta de trabajo dependiente
  • Originada en licencia no gozada
  • Generada con anterioridad a la entrada en vigencia del IRPF

Implicancias prácticas para trabajadores

Este criterio es especialmente relevante para:

  • Funcionarios públicos que cesan por edad obligatoria
  • Trabajadores con derechos laborales generados antes de la Reforma Tributaria
  • Casos de licencias no gozadas acumuladas durante años de servicio

Es fundamental documentar adecuadamente cuándo se generó el derecho para poder aplicar correctamente la exoneración.

Casos similares y precedentes

La DGI hace referencia a la Consulta N° 4.925 de 30.07.008 (Boletín N° 422), que establece un criterio similar para casos de licencia no gozada, confirmando la consistencia en la interpretación de estas situaciones.

Este precedente es útil para evaluar casos similares donde existan derechos laborales generados antes de la vigencia del IRPF pero percibidos posteriormente.

Texto completo de la consulta

LICENCIA NO GOZADA POR CESE OBLIGATORIO AL 30/06/2007 - IRPF - ATRIBUCIÓN TEMPORAL - NO GRAVABILIDAD.

Una ex funcionaria de un banco estatal consulta acerca de la gravabilidad de cierta partida de dinero que se le abonará mediante un pago en efectivo, en concepto de licencia no gozada, como consecuencia de su retiro obligatorio por haber cumplido determinada edad.

La partida en cuestión se le paga en oportunidad del cese obligatorio, por no haber hecho uso de 25 días adicionales de licencia que se le otorgaron al cumplir 30 años de trabajo.

La funcionaria ingresó a trabajar con fecha 1°/07/1977. Adelanta opinión en cuanto a que la partida no está gravada atento a que el beneficio se generó a lo largo de 30 años, los que se habían cumplido al 1°/07/2007.

RESPUESTA.- El derecho a gozar de los mencionados 25 días adicionales de licencia se generó al cumplirse los 30 años de servicio, esto es, el 30/06/2007, por lo tanto, con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley de Reforma Tributaria.

El artículo 31° del Título 7 del T.O. 1996 establece que para la atribución temporal de las rentas del trabajo se aplicará el principio de lo devengado, no el de lo percibido, agregando que:

"Las rentas devengadas antes de la vigencia de este impuesto estarán exoneradas, no siendo aplicables a las mismas las excepciones previstas en el presente artículo".

En conclusión, la partida por la que se consulta no se encuentra gravada por Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) al ser una renta de trabajo dependiente, originada en licencia no gozada, generada con anterioridad a la entrada en vigencia del tributo consultado (conforme Consulta N° 4.925 de 30.07.008 Bol. N° 422).

15.07.019 - El Sub Director General de la DGI, acorde.

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