
¿Qué es la licencia de la construcción y por qué importa planificarla?
Si tenés una empresa en el sector de la construcción, ya sabés que cada año el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) establece los períodos de licencia obligatoria para los trabajadores del rubro. Esto no es algo que cada empresa decide por su cuenta: está regulado y tiene plazos concretos que hay que respetar.
Para la temporada 2026-2027, ya están definidas las fechas. Te las explicamos con todo el detalle que necesitás para organizarte a tiempo.
¿Cuándo son los períodos de licencia?
Para los trabajadores comprendidos en el Grupo 9, Subgrupos 01 y 02-03, se establecieron dos períodos de licencia:
- Primer período: del 23 de diciembre de 2026 al 9 de enero de 2027 inclusive (14 días).
- Segundo período: del 22 al 27 de marzo de 2027 inclusive (6 días).
En total, son 20 días de licencia distribuidos en dos tramos. El primero coincide, como es habitual, con el verano, y el segundo cae en marzo, antes de Semana de Turismo.
¿Puede la empresa trabajar durante esos períodos?
Excepcionalmente, sí. Pero ojo: no alcanza con un acuerdo informal con los trabajadores. La normativa es clara y el proceso tiene varios pasos obligatorios:
- Solicitar autorización ante la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social (IGTSS).
- Contar con el consentimiento escrito de cada trabajador involucrado.
- Presentar un plan alternativo que garantice que esos trabajadores gocen de su licencia en otro momento.
Si no se cumplen estos requisitos, la empresa puede quedar expuesta a sanciones laborales. No es un trámite que convenga improvisar.
¿Hasta cuándo se puede solicitar la autorización?
Acá están los plazos más importantes que no podés perderte:
- Grupo 9, Subgrupo 01: las solicitudes para trabajar durante el primer período vencen el 6 de noviembre de 2026.
- Grupo 9, Subgrupos 02-03: el plazo vence el 4 de diciembre de 2026.
Una vez vencidos estos plazos, el trámite ya no puede realizarse. No hay prórroga ni excepciones. Por eso, si tenés obras que no pueden detenerse en diciembre o enero, tenés que moverte con tiempo.
¿Qué recomendamos desde Calculame?
Desde Calculame siempre decimos lo mismo: en materia laboral, la anticipación es tu mejor aliada. Estas son algunas cosas concretas que podés hacer ya:
- Revisá tus obras en curso y evaluá cuáles pueden pausarse y cuáles no.
- Si necesitás continuar trabajando, iniciá el proceso de autorización con tiempo, antes de que se acerquen los plazos.
- Organizá la documentación laboral de los trabajadores involucrados: consentimientos escritos, planificación de licencias alternativas, etc.
- Coordiná con tu contador o asesor laboral para asegurarte de que todo esté en regla.
Sabemos que gestionar una empresa constructora implica lidiar con muchas variables al mismo tiempo. Tener claras las fechas y los requisitos legales es una forma concreta de evitar dolores de cabeza más adelante.
En resumen
La licencia de la construcción 2026-2027 ya tiene fechas definidas: 23 de diciembre al 9 de enero y 22 al 27 de marzo. Si tu empresa necesita seguir operando durante esos períodos, tenés que solicitar autorización ante la IGTSS antes del 6 de noviembre (Subgrupo 01) o el 4 de diciembre (Subgrupos 02-03) de 2026. No esperes al último momento.
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