IVA tasa mínima para aceite de coco comestible importado
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·06 de mayo de 2026

IVA tasa mínima para aceite de coco comestible importado

La DGI confirmó que el aceite de coco comestible puede acceder a la tasa mínima de IVA, siempre que cuente con el registro bromatológico correspondiente del organismo competente.

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IVA

La importación y comercialización de aceites comestibles especiales como el aceite de coco genera consultas frecuentes sobre el tratamiento tributario aplicable. Una empresa importadora consultó específicamente sobre la tasa de IVA que corresponde al aceite de coco comestible, obteniendo una respuesta que establece criterios claros para este tipo de productos.

El producto consultado: aceite de coco comestible

El caso se refiere a un aceite de coco comestible extraído de la pulpa del fruto cocotero (cocos lucífera), obtenido mediante prensado en frío y centrifugado, sin aplicación de calor. Este proceso de extracción es importante porque determina las características finales del producto.

El aceite de coco tiene múltiples usos:

  • Consumo alimentario directo
  • Ingrediente en la industria alimentaria
  • Componente de productos cosméticos
  • Materia prima para otros usos industriales

Marco regulatorio: el Reglamento Bromatológico Nacional

La DGI consultó con su equipo de ingenieros, quienes analizaron el producto conforme al Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto N° 315/994). Este reglamento define en su Capítulo 17, sección 2, que los aceites son "triglicéridos de ácidos grasos, fluidos a la temperatura de 20°C provenientes de semillas y frutos oleaginosos sanos y limpios".

El RBN incluye específicamente como aceites comestibles a:

  • Aceite de oliva
  • Aceite de algodón
  • Aceite de colza (nabo)
  • Aceite de girasol
  • Aceite de uva
  • Aceite de maíz
  • Aceite de maní
  • Aceite de soja

Notablemente, el aceite de coco no está incluido en esta lista específica del RBN, lo que requiere un análisis particular de cada caso.

Criterio de la DGI para la tasa mínima

La DGI estableció que el aceite de coco puede acceder a la tasa mínima de IVA prevista en el literal A) del artículo 18 del Título 10 del T.O. 1996, pero con una condición fundamental:

El contribuyente debe aportar el registro del producto emitido por el organismo competente en Uruguay, y este registro debe indicar específicamente que se trata de un aceite comestible.

Requisito clave: el registro bromatológico

Para acceder a la tasa mínima, el importador debe obtener y presentar:

  • Registro del producto emitido por el organismo competente (generalmente el Ministerio de Salud Pública)
  • Que dicho registro califique expresamente al producto como aceite comestible
  • Especificaciones técnicas que respalden la calidad alimentaria del producto

Implicancias prácticas para importadores

Esta resolución tiene varias implicancias importantes:

Para productos ya registrados

Si ya tenés el producto registrado como aceite comestible, podés aplicar directamente la tasa mínima de IVA tanto en la importación como en la venta local.

Para nuevos productos

Antes de iniciar la importación, es recomendable:

  • Gestionar el registro bromatológico correspondiente
  • Asegurar que la clasificación sea como "aceite comestible"
  • Conservar toda la documentación técnica del producto

Diferencia con otros aceites

A diferencia de los aceites tradicionalmente listados en el RBN, el aceite de coco requiere este paso adicional de verificación a través del registro, lo que puede implicar tiempos y costos adicionales en el proceso de importación.

Consideraciones adicionales

Es importante recordar que:

  • El criterio se basa en el uso final del producto y su clasificación oficial
  • La especificación técnica del producto debe respaldar su carácter comestible
  • El proceso de obtención (prensado en frío, sin calor) puede ser relevante para la clasificación
  • Otros aceites "exóticos" o no tradicionales podrían requerir el mismo análisis caso por caso

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 6.134

ACEITE DE COCO, IMPORTACIÓN Y VENTA - ACEITE COMESTIBLE - IVA - TASA MÍNIMA.

La Consulta

Una empresa, que gira en el ramo importación, exportación y representaciones de productos alimenticios y bebidas, consulta al amparo del artículo 71 y siguientes del Código Tributario, respecto a la tasa del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que grava la importación y circulación del producto "Aceite de Coco Ducoco".

Manifiesta que se trata de un aceite de coco comestible, extraído de la pulpa del fruto cocotero (cocos lucífera), prensado al frío y centrifugado, sin aplicación de calor, adjuntando la especificación técnica del producto.

Adelanta opinión que al tratarse de un aceite comestible, está incluido dentro de los productos del literal A) del artículo 18 del Título 10 del T.O. 1996 y por tanto su circulación gravada a la tasa mínima.

La Respuesta

Se consultó al equipo de ingenieros de esta Oficina, quien produjo un informe que se comparte y que se transcribe parcialmente:

"El aceite de coco se utiliza en alimentos y también como componente de cosméticos y materia prima para otros usos industriales.

El Reglamento Bromatológico Nacional (RBN, Decreto N° 315/994 de fecha 05/07/1994 en su Capítulo 17, sección 2 indica que se entiende por aceites a los triglicéridos de ácidos grasos, fluidos a la temperatura de 20° C provenientes de semillas y frutos oleaginosos sanos y limpios, obtenidos mediante procesos de elaboración que se ajustan a lo establecido en este reglamento.

El RBN incluye en la categoría de aceites comestibles a los aceites de oliva, algodón, colza (nabo), girasol, uva, maíz, maní y soja.

El contribuyente deberá aportar el registro del producto, emitido por el organismo competente en nuestro país.

Al producto en consulta le correspondería la tasa mínima en la medida de que el registro indique que se trata de un aceite comestible."

13.06.018 - El Sub Director General de la DGI, acorde.

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