Resoluciones de DGI

IVA exonerado en drones agrícolas aplicadores en Uruguay

La DGI incorporó los drones aplicadores de plaguicidas, fertilizantes, semillas y agentes biológicos a la nómina de maquinaria agrícola exonerada de IVA.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
IVA exonerado en drones agrícolas aplicadores en Uruguay

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IVA

La tecnología agrícola avanza rápido, y el fisco uruguayo también. En junio de 2022, la Dirección General Impositiva (DGI) emitió la Resolución N° 774/2022, incorporando formalmente a los drones aplicadores de insumos agrícolas a la lista de maquinaria exonerada del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Una medida que tiene impacto directo en el costo de tecnificar el agro uruguayo.

¿Qué son estos drones y por qué importa la distinción?

No cualquier drone queda amparado por la exoneración. La resolución es precisa: se trata de "drones aplicadores de plaguicidas agrícolas, fertilizantes, semillas y agentes biológicos, cuyo sistema aplicador esté integrado a su fuselaje".

El detalle técnico es clave: el sistema de aplicación debe ser parte estructural del drone, no un accesorio externo intercambiable. Esto distingue a los drones de uso específicamente agropecuario de otros vehículos aéreos no tripulados de uso general o recreativo, que no califican para el beneficio.

¿Qué exoneración aplica exactamente?

La exoneración alcanza tanto a la importación como a la enajenación (compraventa en plaza) de estos equipos. Es decir:

  • Si una empresa importa drones agrícolas desde el exterior, no paga IVA en la importación.
  • Si un distribuidor local vende estos drones, la operación también queda fuera del IVA.

Esto puede representar un ahorro del 22% sobre el precio de adquisición, lo que es especialmente significativo dado el costo elevado de esta tecnología.

El marco legal detrás de la resolución

La exoneración no es nueva en sí misma: existe desde hace décadas para la maquinaria agrícola en general. Lo que hizo la Resolución 774/2022 fue ampliar la nómina existente para incluir esta nueva categoría de bienes.

La cadena normativa que la sustenta es la siguiente:

  • Título 10 del Texto Ordenado 1996, artículo 19: establece la exoneración de IVA para máquinas agrícolas y sus accesorios, cuando sea otorgada por el Poder Ejecutivo.
  • Decreto N° 220/998: delega en la DGI la determinación de cuáles bienes concretos integran esa exoneración.
  • Resolución DGI N° 305/1979: contiene la nómina histórica de bienes exonerados, a la cual se incorpora ahora esta nueva categoría.

La lógica es clara: el legislador reservó para el Ejecutivo (y por delegación, a la DGI) la facultad de actualizar la lista a medida que surgen nuevas tecnologías de uso agropecuario.

Implicancias prácticas para el sector agropecuario

Esta resolución tiene efectos concretos para distintos actores del sector:

  • Productores agropecuarios: al adquirir drones aplicadores, no soportan el IVA en la compra. Si son contribuyentes de IVA, tampoco generan crédito fiscal que recuperar, pero el precio neto de adquisición es más bajo.
  • Importadores y distribuidores: deben clasificar correctamente el bien al momento de la importación y en la facturación, indicando que la operación está exonerada de IVA.
  • Contadores y asesores: conviene verificar que el drone cumpla el requisito técnico (sistema aplicador integrado al fuselaje) antes de aplicar la exoneración, para evitar contingencias fiscales.

¿Qué pasa si el drone tiene el aplicador como accesorio externo?

Este es el punto más delicado de la norma. Si el sistema de aplicación no está integrado al fuselaje sino que se acopla externamente, el drone en sí podría no calificar como "drone aplicador" en los términos de la resolución.

En ese caso, correspondería analizar si el bien puede igualmente encuadrarse en alguna otra categoría de la nómina exonerada (por ejemplo, como accesorio de maquinaria agrícola), o si directamente tributa IVA a la tasa general. Ante la duda, es recomendable consultar con un asesor tributario o presentar una consulta formal ante la DGI.

Texto completo de la resolución

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

Resolución N° 774/2022

IVA - Exoneración - Maquinaria agrícola - Drones aplicadores de plaguicidas agrícolas, fertilizantes, semillas y agentes biológicos, cuyo sistema aplicador esté integrado a su fuselaje.

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
RESOLUCIÓN N° 774/2022

Montevideo, 10 de junio de 2022

VISTO: el literal D) del numeral 1) y el literal B) del numeral 3), del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, el artículo 38 del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998 y el numeral 1° de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 305/1979 de 30 de noviembre de 1979.

RESULTANDO:

  • I) que la norma legal citada precedentemente exonera del Impuesto al Valor Agregado (IVA) las enajenaciones e importaciones de máquinas agrícolas y sus accesorios, cuando sean otorgadas por el Poder Ejecutivo;
  • II) que el Decreto mencionado establece que la referida exoneración comprenderá los bienes que determine la Dirección General Impositiva.
  • III) que la última de las normas referidas establece la nómina de bienes que gozan de la exoneración en la importación y enajenación.

CONSIDERANDO: que corresponde la inclusión en la nómina de bienes exonerados contemplados en la Resolución referida en el Visto de los bienes denominados: "drones aplicadores de plaguicidas agrícolas, fertilizantes, semillas y agentes biológicos, cuyo sistema aplicador esté integrado a su fuselaje", dado que se trata de bienes de uso específico en el sector agropecuario.

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:

Inclúyese en la nómina de bienes exonerados del IVA que establece el numeral 1° de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 305/1979 de 30 de noviembre de 1979, a los siguientes:

"drones aplicadores de plaguicidas agrícolas, fertilizantes, semillas y agentes biológicos, cuyo sistema aplicador esté integrado a su fuselaje".

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web.
Cumplido, archívese.

Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.

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