Resoluciones de DGI

IVA: exoneración para afiladores de peines y cortantes de esquila ovina

La DGI incorporó los afiladores con tenedor para esquila de ovinos a la nómina de bienes exonerados de IVA. Conocé qué implica esta resolución para el sector agropecuario.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
IVA: exoneración para afiladores de peines y cortantes de esquila ovina

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IVA

En diciembre de 2022, la Dirección General Impositiva (DGI) emitió la Resolución N° 2.339/2022, mediante la cual incorporó un nuevo bien a la nómina de productos exonerados del Impuesto al Valor Agregado (IVA): los afiladores con tenedor, de peines y cortantes para esquila de ovinos. Una medida aparentemente técnica, pero con impacto concreto en los costos del sector ganadero y ovejero uruguayo.

¿Qué son los afiladores con tenedor para esquila?

Se trata de herramientas especializadas utilizadas en la esquila de ovinos, es decir, el proceso de corte de lana de las ovejas. Los afiladores con tenedor son dispositivos que permiten mantener en óptimas condiciones los peines (la parte fija de la máquina esquiladora) y los cortantes (la parte móvil), asegurando un corte limpio, eficiente y que no lastime al animal.

Son insumos de uso exclusivamente agropecuario, sin aplicación práctica fuera del sector ovino, lo que justifica plenamente su inclusión en la nómina de bienes exonerados de IVA.

¿Cuál es el marco legal de esta exoneración?

La exoneración de IVA para maquinaria agrícola y sus accesorios tiene respaldo en el Título 10 del Texto Ordenado 1996, específicamente en:

  • El literal D) del numeral 1) y el literal B) del numeral 3) del artículo 19, que facultan al Poder Ejecutivo a exonerar las enajenaciones e importaciones de máquinas agrícolas y sus accesorios.
  • El artículo 38 del Decreto N° 220/998 de 1998, que delega en la DGI la determinación de los bienes comprendidos en dicha exoneración.
  • La Resolución DGI N° 305/1979 de 1979, que establece y mantiene actualizada la nómina de bienes exonerados en importación y enajenación.

En este esquema, la DGI actúa como el organismo que, dentro de los parámetros establecidos por ley y decreto, define concretamente qué bienes quedan exonerados. Esta nueva resolución amplía esa lista.

¿Qué cambia en la práctica?

A partir de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2.339/2022, las enajenaciones e importaciones de afiladores con tenedor de peines y cortantes para esquila de ovinos quedan exoneradas de IVA. Esto significa:

  • Para los vendedores o importadores: no deben incluir IVA en el precio de venta de estos bienes. La operación queda fuera del campo gravado del impuesto.
  • Para los productores ovinos: pueden adquirir estos insumos sin cargar con el IVA correspondiente, lo que reduce el costo de la herramienta.
  • Para la contabilidad del negocio agropecuario: es importante registrar correctamente estas compras como bienes exonerados, para evitar errores en la liquidación del IVA agropecuario.

¿Por qué la DGI tomó esta decisión?

La resolución es clara en su fundamento: estos bienes son "de uso específico en el sector agropecuario". Esta es precisamente la condición que habilita su inclusión en la nómina de exonerados. No se trata de una herramienta de uso general que podría tener aplicaciones fuera del campo; su destino es exclusivamente la esquila ovina, actividad central en la ganadería uruguaya.

Uruguay es uno de los principales productores de lana del mundo, y la esquila es un proceso crítico en la cadena productiva del sector. Reducir los costos de los insumos vinculados a esta actividad es coherente con la política tributaria de apoyo al agro.

Puntos a tener en cuenta al aplicar esta exoneración

  • La exoneración aplica tanto a la importación como a la enajenación de los bienes. Cubre ambas etapas de la cadena.
  • El bien debe ser específicamente un afilador con tenedor, de peines y cortantes para esquila de ovinos. Herramientas similares de uso general no quedan automáticamente exoneradas.
  • La inclusión en la nómina de la Resolución N° 305/1979 implica que este bien pasa a convivir con el resto de la maquinaria agrícola ya exonerada (tractores, cosechadoras, implementos de labranza, etc.).
  • Los contribuyentes que comercialicen estos bienes deben asegurarse de documentar correctamente las operaciones como exoneradas de IVA en sus comprobantes fiscales.

Texto completo de la resolución

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

Resolución N° 2.339/2022

IVA – Exoneración – Maquinaria agrícola – Afiladores con tenedor, de peines y cortantes para esquila de ovinos.

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
RESOLUCIÓN N° 2339/2022
Montevideo, 13 de diciembre de 2022

VISTO: El literal D) del numeral 1) y el literal B) del numeral 3), del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, el artículo 38 del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998 y el numeral 1° de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 305/1979 de 30 de noviembre de 1979.

RESULTANDO: I) Que la normativa legal citada faculta al Poder Ejecutivo a exonerar del Impuesto al Valor Agregado (IVA) las enajenaciones e importaciones de máquinas agrícolas y sus accesorios.
II) Que el Decreto mencionado establece que la referida exoneración comprenderá los bienes que determine la Dirección General Impositiva.
III) Que la última de las normas referidas establece la nómina de bienes que gozan de la exoneración en la importación y enajenación.

CONSIDERANDO: Que corresponde la inclusión en la nómina de bienes exonerados contemplados en la Resolución referida en el Visto de los bienes denominados: "Afiladores con tenedor, de peines y cortantes para esquila de ovinos", dado que se trata de bienes de uso específico en el sector agropecuario.

ATENTO: A lo expuesto.

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:

Inclúyese en la nómina de bienes exonerados del IVA que establece el numeral 1° de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 305/1979 de 30 de noviembre de 1979, a los siguientes:

"Afiladores con tenedor, de peines y cortantes para esquila de ovinos".

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.

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