IVA en venta de tickets de estacionamiento por terceros
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·06 de mayo de 2026

IVA en venta de tickets de estacionamiento por terceros

Análisis del tratamiento de IVA cuando una SRL vende tickets de estacionamiento por cuenta de una Intendencia: qué está gravado y qué no según la DGI.

Impuestos relacionados

IVA

¿Cuándo aplica IVA en la venta de tickets de estacionamiento?

Cuando una Intendencia Departamental decide tercerizar la venta de tickets de estacionamiento a través de una empresa privada, surge una pregunta clave: ¿qué actividades están gravadas con IVA y cuáles no?

La DGI ha establecido un criterio claro que distingue entre dos operaciones diferentes en este tipo de esquemas comerciales.

Las dos actividades involucradas

1. Venta de tickets (actividad no gravada)

La venta de tickets de estacionamiento en sí misma no está gravada con IVA cuando:

  • La Intendencia realiza esta actividad en forma exclusiva
  • No existe competencia con empresas privadas
  • La empresa actúa como un "brazo ejecutor" de las decisiones y políticas de la Intendencia

Esto se basa en que los Gobiernos Departamentales solo son contribuyentes de IVA por las actividades que desarrollen "en competencia con la actividad privada", según el artículo 6 del Título 10 del T.O. 1996.

2. Servicio de intermediación (actividad gravada)

Por otro lado, el servicio que presta la SRL a la Intendencia sí está gravado con IVA:

  • Las comisiones que cobra la empresa por realizar la venta
  • La facturación mensual del servicio de intermediación
  • Aplica la tasa básica de IVA según el literal B) del artículo 2° Título 10

Implicancias prácticas para las empresas

Si tu empresa tiene un contrato similar con una Intendencia, es fundamental que distingas correctamente estas dos operaciones:

En la venta de tickets:

  • No emitas facturas con IVA por la venta de tickets
  • Los tickets se consideran vendidos por la propia Intendencia
  • Tu empresa actúa solo como intermediario operativo

En el cobro de comisiones:

  • Facturá con IVA las comisiones que cobre la Intendencia
  • Aplicá la tasa básica vigente (22%)
  • Registrá correctamente estas operaciones en tus libros contables

Errores comunes a evitar

Muchas empresas cometen el error de aplicar el mismo tratamiento fiscal a ambas actividades. Los errores más frecuentes son:

Error: Gravar con IVA toda la operación, incluyendo la venta de tickets.
Correcto: Solo gravar las comisiones por el servicio de intermediación.

Error: No gravar ninguna de las dos actividades.
Correcto: Gravar únicamente el servicio prestado a la Intendencia.

Marco normativo aplicable

Esta interpretación se sustenta en:

  • Artículo 6 del Título 10 del T.O. 1996: Define cuándo los Gobiernos Departamentales son contribuyentes de IVA
  • Decreto N° 220/998, artículo 1° literal f): Establece que los Gobiernos Departamentales tributan IVA solo por actividades en competencia con privados
  • Artículo 2° literal B) del Título 10: Grava los servicios prestados por empresas privadas

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.945

VENTA DE TICKETS DE ESTACIONAMIENTO TARIFADO POR INTENDENCIA DEPARTAMENTAL A TRAVÉS DE SRL - IVA - GRAVABILIDAD.

Se consulta en forma vinculante por parte de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, si le corresponde gravar con Impuesto al Valor Agregado, el servicio prestado por la venta de tickets de estacionamiento realizado por una Intendencia Departamental a través de la sociedad mencionada.

A la referida SRL se le adjudicó mediante licitación pública, la venta de tickets para estacionamiento tarifado de la ciudad departamental. La empresa aduce que la venta de tickets es un servicio no gravado por el IVA, ya que la Intendencia Departamental lo realiza en forma exclusiva y no en competencia con empresas privadas.

Para ello cita el artículo 6 del Título 10 del T.O. 1996, el que versa: "Serán contribuyentes:.....G) Los Gobiernos Departamentales por las actividades que desarrollen en competencia con la actividad privada..."

A su vez el Decreto N° 220/998 de 12.08.998 en su artículo 1° establece: "Son contribuyentes de este impuesto ... f) Los Gobiernos Departamentales por la circulación de bienes y prestación de servicios que realicen en competencia con la actividad privada."

La empresa entiende, que la prestación de este servicio, se asimila a un brazo ejecutor de decisiones, aplicación de tarifas y políticas de la propia Intendencia Departamental. Por tal motivo el servicio no estaría gravado por el IVA.

Esta Comisión de Consultas comparte parcialmente el criterio adelantado por el consultante, y considera que, hay que distinguir dos actividades. Por un lado la venta de tickets que la Intendencia Departamental terceriza, como forma de agilitar y descentralizar la operativa, la cual no está gravada por el IVA, por aplicación de las normas precitadas.

Por otro lado tenemos el servicio que presta la sociedad a la Intendencia Departamental, por el cual según se informa en el planteo de la consulta, la empresa facturará sus comisiones por dicha tarea en forma mensual. Este servicio de intermediario que realizará el consultante, está gravado por el literal B) del artículo 2° Título 10 1996 por el IVA a la tasa básica.

10.08.016 - El Director General de Rentas.

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