
IVA en venta de frutas y hortalizas a Ministerios: ¿qué tasa aplica?
¿Productor agropecuario que también revende frutas y hortalizas? Conocé cómo aplica el IVA según si vendés tu propia producción o comprás a terceros para revender a organismos del Estado.
Impuestos relacionados
Cuando un productor agropecuario no solo vende lo que produce, sino que también compra mercadería a otros productores para completar pedidos, la situación impositiva se vuelve más compleja de lo que parece. Esta consulta resuelta por la DGI aclara con precisión qué tasa de IVA corresponde en cada caso, especialmente cuando el comprador es un Ministerio u otro organismo del Estado.
El caso: un productor que también es intermediario
El consultante es un productor agropecuario que enajena frutas y hortalizas. Sin embargo, su actividad tiene dos facetas bien diferenciadas:
- Vende su propia producción directamente a Ministerios.
- Compra frutas y hortalizas a otros productores para completar pedidos y luego las revende a esos mismos organismos.
La duda surgía respecto a cómo aplicar el IVA en cada caso, y el consultante adelantaba una opinión que la DGI no compartió.
Dos actividades, dos regímenes distintos
La DGI fue contundente al separar ambas actividades, ya que cada una tiene un tratamiento fiscal diferente.
1. Venta de su propia producción agropecuaria
Por las ventas de los productos de su propia producción, el consultante actúa como productor agropecuario. Al enajenarlos a Ministerios, estas operaciones quedan comprendidas en el régimen de IVA en suspenso, conforme al artículo 11 del Título 10 del T.O. 1996.
El IVA en suspenso implica que el impuesto no se liquida en esa etapa de la cadena, quedando "suspendido" hasta una etapa posterior de comercialización.
Este criterio es consistente con lo resuelto en las Consultas N° 4.828 y N° 4.314 de la propia DGI.
2. Compra a terceros productores para revender
Aquí es donde la DGI marca una diferencia crucial: comprar frutas y hortalizas a otros productores para revenderlas no es actividad agropecuaria. Es una actividad de intermediación comercial, y por lo tanto el consultante pasa a ser sujeto pasivo de IRAE por esa porción de su actividad.
Esta distinción tiene consecuencias directas en el IVA aplicable, tanto en las compras como en las ventas.
¿Qué tasa de IVA aplica en cada operación?
En las ventas a los Ministerios (frutas y hortalizas compradas a terceros)
El literal k) del artículo 18 del Título 10 del T.O. 1996 establece que la circulación de frutas, flores y hortalizas en estado natural está gravada a la tasa mínima de IVA, siempre que se cumplan simultáneamente dos condiciones:
- i) Que el enajenante sea contribuyente de IRAE e IVA y no esté en el régimen de Monotributo.
- ii) Que la enajenación sea realizada a un consumidor final. Las ventas a empresas no califican como tales.
En este caso, el consultante cumple la condición del literal i) por ser contribuyente de IRAE en su actividad de intermediación. Respecto al literal ii), la DGI consideró que los Ministerios califican como consumidores finales, por lo que la venta queda gravada a la tasa mínima de IVA.
En las compras a otros productores
Aquí viene otro punto importante: cuando el consultante (contribuyente de IRAE) le compra frutas y hortalizas a otros productores, el régimen de IVA en suspenso cesa. Según el literal A) del artículo 11 del Título 10 del T.O. 1996, el IVA en suspenso se interrumpe cuando un productor enajena a un contribuyente de IRAE.
Por lo tanto, esas compras están gravadas a la tasa básica de IVA (22%).
Resumen práctico: ¿qué tasa aplica en cada etapa?
- 🟡 Venta de producción propia a Ministerios: IVA en suspenso (régimen agropecuario).
- 🟢 Compra a otros productores para reventa: IVA a tasa básica (22%), porque el comprador es contribuyente de IRAE.
- 🔵 Venta de esa mercadería comprada a terceros, a Ministerios: IVA a tasa mínima (10%), ya que el enajenante es contribuyente de IRAE/IVA y el comprador es consumidor final.
¿Por qué importa distinguir si el comprador es "consumidor final"?
La clave para acceder a la tasa mínima en frutas y hortalizas no está solo en el tipo de producto, sino en quién compra. La normativa excluye expresamente las ventas a empresas. Los Ministerios, al no ser entidades con fines comerciales ni contribuyentes empresariales, son considerados consumidores finales a estos efectos, lo que habilita la aplicación de la tasa reducida.
Si la venta fuera a un supermercado, una empresa distribuidora u otro contribuyente de IRAE, la tasa mínima no aplicaría y correspondería la tasa básica.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 4.937
VENTA DE FRUTAS Y HORTALIZAS A MINISTERIOS POR PRODUCTOR AGROPECUARIO – IVA – TASA A APLICAR.
Un productor agropecuario que enajena frutas y hortalizas de su propia producción y de otros productores, consulta en forma vinculante respecto a la aplicación del Impuesto al Valor Agregado. Adelanta opinión en el sentido que los bienes que compra a terceros productores para enajenar a diversos Ministerios cuando los adquiere no le corresponde IVA.
Esta Comisión de Consultas no comparte esta opinión.
El consultante es productor agropecuario por las ventas de su propia producción, la cual al enajenar a los Ministerios, se encuentran incluidas en el régimen de IVA en suspenso de acuerdo con el art. 11 Título 10 T.O. 1996 en concordancia con las Consultas N° 4.828 (Bol. 414) y N° 4.314 (Bol. 364).
El consultante por la actividad de comprar frutas y hortalizas a productores para revender, no está realizando actividad agropecuaria, por el contrario por esta actividad de intermediación es sujeto pasivo de IRAE.
Según lo dispuesto por el literal k) del art. 18 Título 10 T.O. 1996 la circulación de frutas flores y hortalizas en su estado natural están gravadas a la tasa mínima en tanto se cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:
- i) Que el enajenante sea contribuyente de IRAE e IVA y no se encuentre comprendido en el régimen de Monotributo.
- ii) Que la enajenación sea realizada a un consumidor final. No se consideran comprendidas en este concepto las enajenaciones efectuadas a empresas.
De aquí se desprende que en tanto el consultante verifica el lit. i) debe analizar la situación de los compradores, en este caso las ventas son realizadas a consumidores finales (Ministerios) por lo que se aplicará la tasa mínima.
Cabe precisar que las compras que el consultante hace de frutas y hortalizas a otros productores para completar su pedido, están gravadas a la tasa básica según el lit A) art. 11 Título 10 T.O. 1996 dado que el régimen de IVA en suspenso cesa cuando un productor enajena a un contribuyente de IRAE, que es el caso de las ventas realizadas al consultante.
04.08.008 – El Director General de Rentas, acorde.
BOLETÍN N° 423
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