IVA en venta de equipos de autotransporte a transportistas de carga
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·12 de mayo de 2026

IVA en venta de equipos de autotransporte a transportistas de carga

Diferencias en el tratamiento de IVA entre equipos fabricados e importados destinados al transporte profesional de carga. ¿Cuándo aplica la exoneración?

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IVA

Contexto del tema

El sector del transporte profesional de carga cuenta con beneficios tributarios específicos para incentivar la actividad. Sin embargo, el tratamiento de IVA varía significativamente según si los equipos de autotransporte son fabricados en Uruguay o importados, y quién realiza la operación comercial.

El problema planteado

Una empresa dedicada a la importación y fabricación de carrocerías, remolques, acoplados, zorras y semirremolques consultó sobre el tratamiento de IVA al vender estos equipos a transportistas profesionales de carga. La empresa creía que todas sus ventas estarían exoneradas de IVA, pero la realidad es más compleja.

Criterio de la DGI: tratamiento diferenciado

La DGI estableció una distinción clara entre dos situaciones:

Equipos importados por terceros

No hay exoneración cuando:

  • Una empresa importa equipos de autotransporte
  • Los revende a transportistas profesionales
  • El importador no es el transportista final

En este caso, la empresa importadora debe pagar IVA en la importación y facturar con IVA a sus clientes transportistas.

Equipos fabricados localmente

Sí hay exoneración cuando:

  • Se trata de bienes fabricados en Uruguay
  • Están expresamente mencionados en el artículo 50° del Decreto N° 220/998
  • El comprador entrega certificado de necesidad del MTOP

Además, el fabricante tiene derecho a la devolución del IVA de las compras e importaciones de insumos para la fabricación.

Requisitos para la exoneración

Para que opere cualquier beneficio tributario en este sector, es indispensable:

  • Certificado de necesidad expedido por el MTOP
  • Que el destino sea transporte terrestre profesional de carga para terceros
  • Que se trate de equipos nuevos de autotransporte

Implicancias prácticas para las empresas

Para importadores-revendedores

Si tu empresa importa equipos para revender a transportistas:

  • Pagás IVA en la importación (sin exoneración)
  • Facturás con IVA a tus clientes transportistas
  • No te alcanza el beneficio de exoneración

Para fabricantes locales

Si fabricás equipos de autotransporte:

  • Podés vender exonerado de IVA (con certificado de necesidad)
  • Tenés derecho a devolución de IVA de insumos
  • Debés verificar que el equipo esté en la lista del Decreto 220/998

Para transportistas

Como empresa transportista:

  • Importando directamente: tenés exoneración de IVA
  • Comprando a fabricante local: no pagás IVA
  • Comprando a importador-revendedor: pagás IVA

Errores comunes a evitar

Error frecuente: Asumir que toda venta a transportistas está exonerada de IVA.

Realidad: Solo las ventas de productos fabricados localmente y las importaciones directas por el transportista están exoneradas.

Error frecuente: No solicitar el certificado de necesidad del MTOP.

Realidad: Sin este certificado, no opera ninguna exoneración.

Ejemplo práctico

Supongamos tres escenarios con un semirremolque de USD 50.000:

Escenario 1: Importación directa por transportista

Transportista ABC importa directamente → Exonerado de IVA

Escenario 2: Compra a fabricante local

Transportista ABC compra a Fábrica XYZ (con certificado MTOP) → Exonerado de IVA

Escenario 3: Compra a importador-revendedor

Transportista ABC compra a Importadora XYZ → Paga IVA (USD 11.000)

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.818

VENTA DE EQUIPOS DE AUTOTRANSPORTE FABRICADOS E IMPORTADOS A EMPRESAS TRANSPORTISTAS PROFESIONALES DE CARGA - IVA - EXONERACIÓN, ALCANCE DE.

Una empresa que se dedica a la importación y fabricación de carrocerías de vehículos, remolques, acoplados, zorras y semirremolques, consulta cuál es el tratamiento tributario en relación al Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la enajenación de dichos bienes a transportistas profesionales de carga.

Adelanta opinión en el sentido de que, cuando la empresa enajene a empresas transportistas profesionales de carga, sean equipos nuevos de autotransporte fabricados en el país, como importados, dichas enajenaciones estarán exoneradas de IVA. Posteriormente, amplía su fundamentación con la agregación de 12 Certificados de Necesidad, todos acompañados de la factura pro forma, así como de factura de crédito correspondiente a cada uno.

Fundamenta su opinión en las disposiciones del Decreto N° 210/010 de 30.06.010, que exonera las importaciones de los referidos equipos nuevos con destino al transporte terrestre profesional de carga.

Respuesta

En lo que tiene que ver con la promoción de la actividad de transporte profesional terrestre de carga para terceros, de acuerdo a la normativa vigente, la situación es la siguiente:

1) Exoneración en la importación de los equipos nuevos de autotransporte, siempre que tengan como destino el transporte terrestre profesional de carga para terceros y, tenga certificado de necesidad expedido por el MTOP. Para que opere la exoneración, la importación debe ser realizada por las propias empresas transportistas.

2) Exoneración de las ventas en plaza que realicen los fabricantes de los equipos de autotransporte. Respecto de los bienes fabricados en el país existe un régimen de devolución del IVA de las compras en plaza o de la importación de los bienes y servicios destinados a la fabricación de dichos bienes, supeditado a la presentación del certificado de necesidad ya citado.

Según lo que acaba de verse, y en lo que tiene que ver con la importación de los equipos nuevos, el beneficio de exoneración del IVA lo obtendrá la empresa que, habiendo importado los mismos, tenga por giro el transporte profesional terrestre de carga; no así la consultante que los importa y luego los enajena a los transportistas. A la consultante no le alcanza el beneficio, debiendo pagar el IVA en la importación de estos bienes y facturar a sus clientes con el IVA.

En lo que respecta a la enajenación de los bienes fabricados por el consultante, mencionados expresamente en el artículo 50° del Decreto N° 220/998 de 12.08.998, estará exonerada de IVA y asimismo tendrá derecho a la devolución del IVA en las compras en plaza e importaciones de bienes y servicios destinados a la fabricación de dichos equipos, siempre y cuando el adquirente entregue el certificado de necesidad referido.

10.03.015 - El Sub Director General de la D.G.I., acorde.

BOLETÍN N° 502

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