Resoluciones de DGI

IVA en venta de carnes y menudencias: precios fictos vigentes desde octubre 2022

La DGI actualizó los precios fictos por kilo para la percepción del IVA en carnes bovinas, ovinas y menudencias. Conocé los valores vigentes desde el 1° de octubre de 2022.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
IVA en venta de carnes y menudencias: precios fictos vigentes desde octubre 2022

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La venta al público de carnes y menudencias tiene un tratamiento especial en materia de IVA en Uruguay. En lugar de aplicar el impuesto sobre el precio real de venta de cada carnicero o minorista, la DGI fija periódicamente precios fictos por kilo que sirven de base para calcular la percepción del impuesto. La Resolución N° 1.730/2022 actualizó esos valores a partir del 1° de octubre de 2022.

¿Por qué existen precios fictos para la carne?

El sistema de precios fictos simplifica la fiscalización y recaudación del IVA en una cadena de comercialización que involucra frigoríficos, matarifes, carnicerías y consumidores finales. En lugar de controlar el precio real de venta de cada local, la DGI establece valores de referencia —basados en información del Instituto Nacional de Carnes (INAC)— que todos los actores del sector utilizan para liquidar el impuesto.

Este mecanismo se rige desde hace décadas por la Resolución DGI N° 451/1985 del 28 de agosto de 1985, que define los distintos regímenes de percepción según el tipo de contribuyente. La Resolución 1.730/2022 simplemente actualiza los valores monetarios dentro de ese esquema.

Precios fictos para la percepción del IVA en venta minorista

Para quienes realizan la venta al público de media res, cuarto delantero o cuarto trasero de carne bovina, los precios fictos por kilo (sin IVA) vigentes desde el 1° de octubre de 2022 son:

  • Media Res: $ 265,19 por kg
  • Cuarto Delantero: $ 225,41 por kg
  • Cuarto Trasero: $ 304,96 por kg

Estos valores se usan como base imponible para practicar la percepción del IVA en la etapa de venta al público, tal como indica el numeral 1°) de la Resolución 451/1985.

Valor agregado en la etapa minorista

La resolución también fija en 20% el porcentaje de valor agregado en la etapa minorista, tal como lo establece el numeral 2°) de la Resolución 451/1985. Este porcentaje refleja el margen estimado que agrega el minorista sobre el precio de compra de la carne, y es la base sobre la que se calcula el IVA correspondiente a esa etapa de la cadena.

Precios para quienes faenan animales propios

Existe una situación particular para aquellos contribuyentes que venden al público el producido de la faena de animales de su propia propiedad. Para este caso, los precios a multiplicar por los kilos obtenidos en la faena son:

  • Carne Bovina (media res): $ 265,19 por kg
  • Carne Ovina – Cordero: $ 237,05 por kg
  • Carne Ovina – Borrego, capón, oveja: $ 165,94 por kg
  • Menudencias: $ 225,40 por kg

Estos valores aplican al régimen del numeral 3°) de la Resolución 451/1985 y permiten determinar la base imponible del IVA cuando el propio productor o criador comercializa directamente la carne de sus animales.

Importes de IVA por kilo para contribuyentes del numeral 5°)

Para los contribuyentes comprendidos en el numeral 5°) de la Resolución 451/1985 —que tienen un régimen específico de liquidación—, la resolución establece directamente el importe de IVA a computar por kilo:

  • Carne Bovina (media res): $ 26,52 por kg
  • Carne Ovina – Cordero: $ 23,71 por kg
  • Carne Ovina – Borrego, capón, oveja: $ 16,59 por kg
  • Menudencias: $ 22,54 por kg

Nótese que estos importes representan aproximadamente el 10% de los precios fictos correspondientes, lo que es consistente con la tasa básica de IVA aplicable a las carnes en Uruguay.

¿A quién le aplica esta resolución?

Esta normativa alcanza principalmente a:

  • Carnicerías y supermercados que compran medias reses, cuartos o piezas y las venden al público.
  • Matarifes abastecedores que faenan y comercializan carne directamente.
  • Productores agropecuarios que faenan animales de su propiedad y venden el producido al público.
  • Cualquier contribuyente que esté comprendido en los numerales de la Resolución DGI 451/1985.

Vigencia y actualizaciones

Los valores fijados por la Resolución 1.730/2022 rigen desde el 1° de octubre de 2022 inclusive. Es importante tener en cuenta que la DGI actualiza estos precios fictos periódicamente —generalmente en forma trimestral o cuatrimestral— en función de la información de precios que provee el INAC. Por eso, si operás en el sector cárnico, es recomendable verificar regularmente si existen resoluciones más recientes que actualicen estos valores.

Tip práctico: Si sos carnicero, abastecedor o productor que vende carne directamente al público, verificá siempre cuál es la última resolución de DGI vigente que fija los precios fictos. Usar valores desactualizados puede generar diferencias en tu liquidación de IVA.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS – DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

Resolución N° 1.730/2022
Montevideo, 28 de setiembre de 2022

VISTO: la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.

RESULTANDO: que se cuenta con la información necesaria proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), para fijar nuevos valores a efectos de la percepción del Impuesto al Valor Agregado por la venta al público de carnes y menudencias, así como el Impuesto al Valor Agregado que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.

CONSIDERANDO: necesario comunicar los valores a efectos de la aplicación de la Resolución referida en el Visto.

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Para practicar la percepción a que refiere el numeral 1°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, fíjanse los siguientes precios fictos por Kilo de venta al público sin Impuesto al Valor Agregado:

  • Media Res: $ 265,19
  • Cuarto Delantero: $ 225,41
  • Cuarto Trasero: $ 304,96

Fíjase en el 20% el valor agregado en la etapa minorista a que hace mención el numeral 2°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.

Para practicar la percepción establecida en el numeral 3°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:

  • Carne Bovina media res: $ 265,19
  • Carne ovina, cordero: $ 237,05
  • Carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 165,94
  • Menudencias: $ 225,40

Los contribuyentes mencionados en el numeral 5°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, computarán como impuesto los siguientes importes:

  • Por Kilo de Carne Bovina (media res): $ 26,52
  • Por Kilo de carne ovina, cordero: $ 23,71
  • Por Kilo de carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 16,59
  • Por Kilo de Menudencias: $ 22,54

Esta Resolución se aplicará desde el 1° de octubre de 2022 inclusive.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.

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