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La Dirección General Impositiva (DGI) actualizó mediante la Resolución N° 263/2023 los valores fictos utilizados para calcular la percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la venta al público de carnes y menudencias. Estos valores, vigentes desde el 1° de febrero de 2023, son elaborados en base a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC).
Si sos carnicero, frigorífico o vendedor minorista de carnes, esta resolución te afecta directamente. A continuación te explicamos cómo funciona el sistema y qué valores debés aplicar.
¿Por qué existen precios fictos para el IVA en carnes?
El comercio minorista de carnes tiene una cadena de distribución particular: el producto pasa por distintas etapas (faena, distribución mayorista, venta al público) y en muchas de ellas es difícil controlar el precio real de venta. Para simplificar la liquidación del IVA y facilitar la fiscalización, la DGI utiliza un sistema de percepción con precios fictos: en lugar de aplicar el IVA sobre el precio real de cada transacción, se aplica sobre valores fijos definidos por resolución.
Este mecanismo está vigente desde la Resolución DGI N° 451/1985 del 28 de agosto de 1985, y periódicamente se actualizan los valores de referencia, como ocurre en este caso.
Nuevos precios fictos por kilo para venta al público
Para practicar la percepción del IVA en la venta minorista de cortes bovinos, los precios fictos por kilo (sin IVA incluido) son los siguientes:
- Media res: $ 195,62
- Cuarto delantero: $ 166,28
- Cuarto trasero: $ 224,96
Estos valores se utilizan como base imponible para el cálculo de la percepción del impuesto en la etapa minorista.
Valor agregado en la etapa minorista
La resolución también fija en 20% el porcentaje de valor agregado en la etapa minorista, según lo previsto en el numeral 2°) de la Resolución DGI N° 451/1985. Este porcentaje representa el margen que se presume agrega el comerciante minorista al precio del producto que recibe.
Precios fictos para quienes venden el producido de su propia faena
Cuando el contribuyente vende al público carnes provenientes de la faena de animales de su propia propiedad, los precios fictos a multiplicar por los kilos obtenidos son:
- Carne bovina (media res): $ 195,62 por kilo
- Carne ovina — cordero: $ 164,93 por kilo
- Carne ovina — borrego, capón, oveja: $ 115,45 por kilo
- Menudencias: $ 166,24 por kilo
Importes de IVA a computar por kilo
Para los contribuyentes comprendidos en el numeral 5°) de la Resolución N° 451/1985, los importes de IVA a computar por kilo son:
- Carne bovina (media res): $ 19,56
- Carne ovina — cordero: $ 16,49
- Carne ovina — borrego, capón, oveja: $ 11,55
- Menudencias: $ 16,62
Estos importes representan el IVA que el contribuyente debe incluir en su liquidación impositiva por cada kilo comercializado.
¿A partir de cuándo rigen estos valores?
La Resolución N° 263/2023 establece que estos nuevos valores se aplican desde el 1° de febrero de 2023 inclusive. Si ya liquidaste períodos anteriores con valores distintos, deberás verificar si corresponde realizar algún ajuste.
Tip para carniceros y pequeños comercios: Llevá un registro por kilo de cada tipo de carne vendida. Eso te va a facilitar enormemente la liquidación del IVA aplicando los fictos correctos según la categoría (bovina, ovina cordero, ovina capón/oveja, menudencias).
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
Resolución N° 263/2023
Montevideo, 30 de enero de 2023
VISTO: la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.
RESULTANDO: que se cuenta con la información necesaria proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), para fijar nuevos valores a efectos de la percepción del Impuesto al Valor Agregado por la venta al público de carnes y menudencias, así como el Impuesto al Valor Agregado que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.
CONSIDERANDO: necesario comunicar los valores a efectos de la aplicación de la Resolución referida en el Visto.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
Para practicar la percepción a que refiere el numeral 1°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, fíjanse los siguientes precios fictos por Kilo de venta al público sin Impuesto al Valor Agregado:
- Media Res: $ 195,62
- Cuarto Delantero: $ 166,28
- Cuarto Trasero: $ 224,96
Fíjase en el 20% el valor agregado en la etapa minorista a que hace mención el numeral 2°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.
Para practicar la percepción establecida en el numeral 3°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:
- Carne Bovina media res: $ 195,62
- Carne ovina, cordero: $ 164,93
- Carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 115,45
- Menudencias: $ 166,24
Los contribuyentes mencionados en el numeral 5°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, computarán como impuesto los siguientes importes:
- Por Kilo de Carne Bovina (media res): $ 19,56
- Por Kilo de carne ovina, cordero: $ 16,49
- Por Kilo de carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 11,55
- Por Kilo de Menudencias: $ 16,62
Esta Resolución se aplicará desde el 1° de febrero de 2023 inclusive.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
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