Resoluciones de DGI

IVA en venta de carnes y menudencias: nuevos valores fictos desde octubre 2023

La DGI fijó nuevos precios fictos por kilo para la percepción del IVA en la venta al público de carne bovina, ovina y menudencias a partir del 1° de octubre de 2023.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
IVA en venta de carnes y menudencias: nuevos valores fictos desde octubre 2023

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La Dirección General Impositiva (DGI) actualizó, mediante la Resolución N° 1.977/2023, los valores fictos utilizados para calcular el IVA en la venta al público de carne bovina, ovina y menudencias. Estos valores rigen desde el 1° de octubre de 2023 y son la base del sistema de percepción del impuesto en la cadena comercial de carnes.

Si tenés una carnicería, faenás animales propios o estás en algún eslabón de la cadena de comercialización de carnes en Uruguay, esta resolución te afecta directamente. Te explicamos cómo funciona el sistema y qué números aplican.

¿Por qué existen precios fictos para el IVA en carnes?

El sector cárnico tiene una cadena de comercialización compleja: frigoríficos, matarifes, distribuidores y minoristas. Para simplificar la recaudación del IVA y evitar la evasión en las etapas intermedias, la DGI utiliza un sistema de percepción basado en precios fictos por kilo, establecido originalmente por la Resolución DGI N° 451/1985.

En lugar de que cada operador determine el precio real de venta para calcular el IVA, la DGI fija valores de referencia actualizados periódicamente en base a información del Instituto Nacional de Carnes (INAC). Así, el impuesto se recauda de forma anticipada y estandarizada.

Nuevos precios fictos por kilo (sin IVA)

Estos son los valores fijados para la percepción del IVA en la etapa mayorista (numeral 1° de la Resolución 451/1985):

  • Media Res: $ 207,78 / kg
  • Cuarto Delantero: $ 176,61 / kg
  • Cuarto Trasero: $ 238,94 / kg

Estos precios fictos son la base imponible sobre la cual se aplica la tasa de IVA correspondiente para practicar la percepción al momento de la venta entre etapas de la cadena.

Valor agregado en la etapa minorista

Para la etapa minorista (carnicerías y similares), la resolución fija en 20% el porcentaje de valor agregado a aplicar sobre los precios fictos mayoristas, tal como lo prevé el numeral 2° de la Resolución 451/1985. Este margen ficto determina el precio de venta al público estimado sobre el que se calcula el IVA de la etapa final.

Valores para quienes faenan animales propios

Los contribuyentes que faenan animales de su propia propiedad y venden el producido directamente al público deben aplicar los siguientes precios fictos por kilo (numeral 3° de la Resolución 451/1985):

  • Carne bovina – media res: $ 207,78 / kg
  • Carne ovina – cordero: $ 158,91 / kg
  • Carne ovina – borrego, capón, oveja: $ 111,24 / kg
  • Menudencias: $ 176,58 / kg

Estos valores se multiplican por los kilos obtenidos en la faena para determinar la base imponible del IVA a tributar.

Importes de IVA por kilo para contribuyentes del numeral 5°

Para los contribuyentes comprendidos en el numeral 5° de la Resolución 451/1985 (aquellos que venden al público el producido de su propia faena), los importes de IVA a computar son los siguientes:

  • Carne bovina (media res): $ 20,78 / kg
  • Carne ovina – cordero: $ 15,89 / kg
  • Carne ovina – borrego, capón, oveja: $ 11,12 / kg
  • Menudencias: $ 17,66 / kg

Estos importes ya representan el monto de IVA calculado, por lo que el contribuyente los computa directamente en su liquidación sin necesidad de aplicar la tasa sobre el precio ficto.

Ejemplo práctico: carnicero que faenan animales propios

Supongamos que un productor faena una res y obtiene 200 kg de media res bovina que vende directamente al público:

  • IVA por kg: $ 20,78
  • Total kilos: 200 kg
  • IVA a computar: $ 20,78 × 200 = $ 4.156

Este es el importe que deberá incluir en su declaración de IVA del período correspondiente.

¿Con qué frecuencia se actualizan estos valores?

La DGI actualiza estos precios fictos periódicamente en función de la información que provee el INAC. No existe una periodicidad fija establecida, sino que las actualizaciones se realizan cuando los valores de mercado justifican un ajuste. Por eso es importante estar atento a las nuevas resoluciones para no liquidar el impuesto con valores desactualizados.

Importante: Utilizar valores fictos desactualizados puede generar diferencias en la liquidación del IVA, con el consiguiente riesgo de observaciones por parte de la DGI. Siempre verificá que estás aplicando la resolución vigente.

Texto completo de la resolución

PODER EJECUTIVO – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA – DGI

Resolución N° 1.977/2023
Montevideo, 27 de setiembre de 2023

VISTO: la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.

RESULTANDO: que se cuenta con la información necesaria proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), para fijar nuevos valores a efectos de la percepción del Impuesto al Valor Agregado por la venta al público de carnes y menudencias, así como el Impuesto al Valor Agregado que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.

CONSIDERANDO: necesario comunicar los valores a efectos de la aplicación de la Resolución referida en el Visto.

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Para practicar la percepción a que refiere el numeral 1°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, fíjanse los siguientes precios fictos por Kilo de venta al público sin Impuesto al Valor Agregado:

  • Media Res: $ 207,78
  • Cuarto Delantero: $ 176,61
  • Cuarto Trasero: $ 238,94

Fíjase en el 20% el valor agregado en la etapa minorista a que hace mención el numeral 2°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.

Para practicar la percepción establecida en el numeral 3°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:

  • Carne Bovina media res: $ 207,78
  • Carne ovina, cordero: $ 158,91
  • Carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 111,24
  • Menudencias: $ 176,58

Los contribuyentes mencionados en el numeral 5°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, computarán como impuesto los siguientes importes:

  • Por Kilo de Carne Bovina (media res): $ 20,78
  • Por Kilo de carne ovina, cordero: $ 15,89
  • Por Kilo de carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 11,12
  • Por Kilo de Menudencias: $ 17,66

Esta Resolución se aplicará desde el 1° de octubre de 2023 inclusive.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.

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