Resoluciones de DGI

IVA en venta de carnes: valores fictos vigentes desde junio 2022

La DGI actualizó los precios fictos para la percepción del IVA en la venta de carnes y menudencias en régimen de autoabasto, vigentes desde el 1° de junio de 2022.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
IVA en venta de carnes: valores fictos vigentes desde junio 2022

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La Dirección General Impositiva (DGI) actualiza periódicamente los valores fictos utilizados para calcular la percepción del IVA en la venta al público de carnes y menudencias. La Resolución DGI N° 682/022 fija los precios que rigen a partir del 1° de junio de 2022, en base a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC).

Si sos carnicero, estás habilitado para faenar en régimen de autoabasto, o simplemente querés entender cómo funciona este mecanismo de tributación, este artículo te explica todo lo que necesitás saber.

¿Qué es el régimen de fictos para carnes?

El régimen de precios fictos en el sector cárnico existe desde 1985 (Resolución DGI N° 451/985) y fue reforzado en 2005 con la creación de los denominados "fictos de frontera". Su objetivo principal es doble:

  • Simplificar la liquidación del IVA en la etapa de venta al público de carnes.
  • Colaborar en el control de la faena clandestina y la venta ilegal de carne, un problema estructural del sector.

En lugar de calcular el IVA sobre el precio real de cada transacción, el sistema establece un precio ficticio por kilo (fijado por la DGI con base en datos del INAC) sobre el cual se aplica la percepción del impuesto. Esto da previsibilidad y facilita el control tributario.

¿A quiénes aplica esta resolución?

La resolución alcanza exclusivamente a los mataderos incluidos en la Resolución DGI N° 194/006 (del 24 de febrero de 2006) y a la faena asignada en esa nómina. Dentro de ese universo, se aplica únicamente a la modalidad de autoabasto, que la propia resolución define de forma precisa:

  • Faena a façon: el carnicero lleva sus propios animales a un matadero habilitado para que los faenen, y luego vende exclusivamente en su carnicería el producto de esa faena.
  • Venta directa: el carnicero faena animales de su propiedad y comercializa la carne y menudencias resultantes.

Importante: quedan fuera de este régimen las carnicerías que compran la carne ya faenada a terceros (frigoríficos, distribuidores, etc.). El ficto aplica solo cuando el propio carnicero protagoniza la faena de sus animales.

Valores fictos vigentes desde el 1° de junio de 2022

La resolución establece dos tablas de valores: una para calcular la base de la percepción (precio ficto por kilo) y otra con el importe del impuesto ya calculado por kilo.

Precios fictos para calcular la percepción (Numeral 3° de Res. 451/985)

Estos son los precios por kilo que deben multiplicarse por los kilos obtenidos en la faena:

  • Carne Bovina (media res): $78,45 por kilo
  • Menudencias: $75,90 por kilo

Impuesto a computar por kilo (Numeral 5° de Res. 451/985)

Para los contribuyentes comprendidos en el numeral 5° de la Resolución 451/985, los importes de IVA a computar directamente son:

  • Por kilo de Carne Bovina (media res): $7,85
  • Por kilo de Menudencias: $7,59

Estos montos representan, en la práctica, el IVA ya incluido en los precios fictos, lo que simplifica la liquidación para el contribuyente habilitado.

¿Por qué se actualizan estos valores?

Los precios fictos no son estáticos: se revisan regularmente para reflejar la variación real de los precios de la carne bovina y las menudencias en el mercado. Para esta resolución, la DGI tomó en cuenta el "incremento de valores informados por el INAC en los últimos meses", lo que llevó a ajustar los fictos al alza respecto a períodos anteriores.

El INAC actúa como proveedor de la información de mercado, mientras que la DGI —con conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas— fija los valores oficiales mediante resolución publicada en el Diario Oficial.

¿Cómo afecta esto a la práctica diaria de la carnicería?

Si sos carnicero en régimen de autoabasto y estás incluido en la nómina de la Resolución 194/006, a partir del 1° de junio de 2022 debés:

  • Registrar los kilos de carne y menudencias obtenidos en cada faena.
  • Multiplicar esos kilos por los precios fictos vigentes ($78,45 para media res, $75,90 para menudencias) para determinar la base de percepción del IVA.
  • O bien, si aplicás el numeral 5°, computar directamente $7,85 por kilo de media res y $7,59 por kilo de menudencias como impuesto.
  • Verificar periódicamente si la DGI ha emitido nuevas resoluciones con valores actualizados, ya que estos fictos se modifican con cierta frecuencia.

Texto completo de la resolución

Resolución DGI N° 682/022
Sección: Último Momento

VISTO: la Resolución N° 1223/2007 de 30 de octubre de 2007 y el incremento de valores informados por el Instituto Nacional de Carnes (INAC) en los últimos meses.

RESULTANDO:

I) que se mantienen las razones que en el año 2005 llevaron a establecer el régimen de fictos de frontera a efectos de colaborar en el control de la faena clandestina y venta ilegal;

II) que el Instituto Nacional de Carnes (INAC) ha proporcionado los valores necesarios a tal fin.

CONSIDERANDO: necesario establecer los valores que regirán a partir del 1° de junio de 2022, considerando la variación experimentada por los precios de la carne bovina y menudencias.

ATENTO: a lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Fíjanse a partir del 1° de junio de 2022, para los mataderos incluidos en la Resolución 194/006 de 24 de febrero de 2006, para la faena asignada en la misma, los precios fictos e impuestos establecidos en la presente resolución, a efectos de lo dispuesto por los numerales 3° y 5° de la Resolución 451/985 de 28 de agosto de 1985, para la modalidad de autoabasto.

A efectos de la presente Resolución, se entenderá por autoabasto solamente:

  • a) la faena a façon de sus propios animales, realizada por carniceros en los mataderos incluidos en el listado, vendiendo exclusivamente en sus carnicerías el producto de dicha faena.
  • b) la venta de carne y menudencias, por parte de carniceros, del producto de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.

Para practicar la percepción establecida en el numeral 3° de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/985 de 28 de agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:

  • Carne Bovina media res: $78,45
  • Menudencias: $75,90

Los contribuyentes mencionados en el numeral 5° de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/985 de 28 de agosto de 1985, computarán como impuesto los siguientes importes:

  • Por Kilo de Carne Bovina (media res): $7,85
  • Por Kilo de Menudencias: $7,59

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

Margarita Faral
Directora General de Rentas

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