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¿Por qué la DGI fija precios fictos para la carne?
El sector cárnico tiene una particularidad dentro del sistema tributario uruguayo: al tratarse de un mercado con múltiples actores (frigoríficos, matarifes, carnicerías, productores que faenan sus propios animales), la DGI utiliza un mecanismo de precios fictos para simplificar y uniformizar la percepción del IVA en la cadena de comercialización minorista.
Estos valores fictos —establecidos originalmente por la Resolución DGI N° 451/1985— se actualizan periódicamente en base a información provista por el Instituto Nacional de Carnes (INAC). La Resolución N° 2.469/2022, dictada el 27 de diciembre de 2022, fijó los nuevos valores aplicables a partir del 1° de enero de 2023.
¿A quiénes aplica esta resolución?
La normativa impacta directamente en tres tipos de contribuyentes:
- Agentes de percepción (generalmente frigoríficos o matarifes abastecedores) que practican la percepción del IVA al vender al comercio minorista.
- Carnicerías y comercios minoristas que venden directamente al público.
- Productores agropecuarios que faenan animales de su propia propiedad y venden el producido al público.
Precios fictos para la percepción del IVA (venta al público)
Para practicar la percepción del IVA a nivel minorista, se fijan los siguientes precios fictos por kilo, sin IVA incluido:
- Media Res: $ 207,92
- Cuarto Delantero: $ 176,73
- Cuarto Trasero: $ 239,11
Adicionalmente, se establece que el valor agregado en la etapa minorista es del 20%, porcentaje que se toma como base para calcular el IVA correspondiente a esa fase de la cadena.
Precios fictos para productfactors que faenan animales propios
Quienes vendan al público el producido de la faena realizada sobre animales de su propia propiedad deben aplicar los siguientes valores por kilo obtenido:
- Carne bovina (media res): $ 207,92
- Carne ovina — cordero: $ 160,74
- Carne ovina — borrego, capón, oveja: $ 112,52
- Menudencias: $ 176,71
IVA a computar por kilo (venta directa al público)
Para los contribuyentes que venden directamente al público el producido de su propia faena, la resolución establece el importe de IVA a computar por kilo:
- Carne bovina (media res): $ 20,79 por kilo
- Carne ovina — cordero: $ 16,07 por kilo
- Carne ovina — borrego, capón, oveja: $ 11,25 por kilo
- Menudencias: $ 17,67 por kilo
Estos importes resultan de aplicar la tasa básica de IVA (10% en carnes) sobre los precios fictos establecidos, considerando el margen minorista del 20%.
¿Por qué importa conocer estos valores?
Si sos carnicero, productor ganadero que vende directo al público o contador que asesora a clientes del sector cárnico, estos valores son de uso obligatorio para la liquidación del IVA desde el 1° de enero de 2023. Usarlos correctamente evita errores en la declaración jurada y posibles observaciones de DGI.
Recordá que los precios fictos se actualizan periódicamente. Siempre verificá si están vigentes los valores que estás aplicando consultando las últimas resoluciones de DGI.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA — DGI
Resolución N° 2.469/2022
Montevideo, 27 de diciembre de 2022.
VISTO: la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.
RESULTANDO: que se cuenta con la información necesaria proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), para fijar nuevos valores a efectos de la percepción del Impuesto al Valor Agregado por la venta al público de carnes y menudencias, así como el Impuesto al Valor Agregado que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.
CONSIDERANDO: necesario comunicar los valores a efectos de la aplicación de la Resolución referida en el Visto.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
Para practicar la percepción a que refiere el numeral 1°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, fíjanse los siguientes precios fictos por kilo de venta al público sin Impuesto al Valor Agregado:
- Media Res: $ 207,92
- Cuarto Delantero: $ 176,73
- Cuarto Trasero: $ 239,11
Fíjase en el 20% el valor agregado en la etapa minorista a que hace mención el numeral 2°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.
Para practicar la percepción establecida en el numeral 3°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:
- Carne Bovina media res: $ 207,92
- Carne ovina, cordero: $ 160,74
- Carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 112,52
- Menudencias: $ 176,71
Los contribuyentes mencionados en el numeral 5°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, computarán como impuesto los siguientes importes:
- Por kilo de Carne Bovina (media res): $ 20,79
- Por kilo de carne ovina, cordero: $ 16,07
- Por kilo de carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 11,25
- Por kilo de Menudencias: $ 17,67
Esta Resolución se aplicará desde el 1° de enero de 2023 inclusive.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
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