Resoluciones de DGI

IVA en venta de carne: precios fictos vigentes desde octubre 2021

La DGI fijó nuevos valores fictos por kilo para la percepción del IVA en la venta al público de carne bovina, ovina y menudencias a partir del 1° de octubre de 2021.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
IVA en venta de carne: precios fictos vigentes desde octubre 2021

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IVA

Si sos carnicero, frigorífico o vendés carne al público en Uruguay, el IVA no se calcula sobre el precio que vos ponés, sino sobre precios fictos fijados por la DGI. Esto puede sonar raro, pero tiene una lógica muy clara: garantizar una base imponible uniforme en todo el sector. La Resolución DGI N° 1.599/2021 actualizó esos valores a partir del 1° de octubre de 2021.

¿Qué son los precios fictos en la venta de carne?

En lugar de aplicar el IVA sobre el precio real de venta, la DGI establece precios fictos por kilo que sirven como base para calcular el impuesto. Estos valores son definidos periódicamente en base a información proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC).

Este mecanismo aplica tanto a:

  • Carnicerías y comercios minoristas que compran la carne y la revenden al público.
  • Productores o faenadores que venden al público el producido de la faena de animales de su propia propiedad.

Precios fictos por kilo (sin IVA) — vigentes desde el 1° de octubre de 2021

Para la percepción del IVA en la venta al público de carne bovina, se fijaron los siguientes valores:

  • Media Res: $ 234,96 por kilo
  • Cuarto Delantero: $ 199,72 por kilo
  • Cuarto Trasero: $ 270,20 por kilo

Valor agregado en la etapa minorista

La resolución también fija en 20% el valor agregado en la etapa minorista, según lo previsto en la Resolución DGI N° 451/1985. Este porcentaje se aplica sobre el precio ficto para determinar el margen presunto de comercialización sobre el cual también recae el IVA.

Precios para quienes faenaron animales propios

Para los contribuyentes que venden al público el producido de la faena de animales de su propiedad, los precios fictos a utilizar (multiplicados por los kilos obtenidos) son:

  • Carne bovina — media res: $ 234,96 por kilo
  • Carne ovina — cordero: $ 232,21 por kilo
  • Carne ovina — borrego, capón, oveja: $ 162,55 por kilo
  • Menudencias: $ 199,75 por kilo

Importes de IVA a computar por kilo

Para los contribuyentes comprendidos en el numeral 5° de la Resolución DGI N° 451/1985, la resolución establece directamente los importes de IVA a computar por cada kilo:

  • Carne bovina (media res): $ 23,50 por kilo
  • Carne ovina — cordero: $ 23,22 por kilo
  • Carne ovina — borrego, capón, oveja: $ 16,25 por kilo
  • Menudencias: $ 19,97 por kilo

Estos importes ya están calculados aplicando la alícuota del IVA sobre los precios fictos correspondientes, lo que simplifica la liquidación para quienes están en esta situación.

¿Por qué importa esto para tu negocio?

Si manejás un comercio de carne o faenás animales propios para venta directa, usár los valores incorrectos puede generar diferencias en la liquidación del IVA, con posibles multas o recargos. Algunos puntos clave a tener en cuenta:

  • Los precios fictos no son opcionales: son la base de cálculo que exige la DGI, independientemente del precio al que vos vendas.
  • Estos valores se actualizan periódicamente; siempre verificá que estés usando la resolución vigente al momento de tu liquidación.
  • La distinción entre cuarto delantero, trasero y media res no es menor: tiene impacto directo en el monto del impuesto.
  • Las menudencias tienen su propio precio ficto, diferente al de la carne.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

Resolución N° 1.599/2021

Fíjanse, a partir del 1° de octubre de 2021, los nuevos valores por kilo de venta al público de carne bovina y ovina y sus menudencias, a efectos de la percepción del IVA, así como el IVA que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.

Montevideo, 28 de setiembre de 2021

VISTO: la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.

RESULTANDO: que se cuenta con la información necesaria proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), para fijar nuevos valores a efectos de la percepción del Impuesto al Valor Agregado por la venta al público de carnes y menudencias, así como el Impuesto al Valor Agregado que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.

CONSIDERANDO: necesario comunicar los valores a efectos de la aplicación de la Resolución referida en el Visto.

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Para practicar la percepción a que refiere el numeral 1°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, fíjanse los siguientes precios fictos por Kilo de venta al público sin Impuesto al Valor Agregado:

  • Media Res: $ 234,96
  • Cuarto Delantero: $ 199,72
  • Cuarto Trasero: $ 270,20

Fíjase en el 20% el valor agregado en la etapa minorista a que hace mención el numeral 2°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.

Para practicar la percepción establecida en el numeral 3°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:

  • Carne Bovina media res: $ 234,96
  • Carne ovina, cordero: $ 232,21
  • Carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 162,55
  • Menudencias: $ 199,75

Los contribuyentes mencionados en el numeral 5°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, computarán como impuesto los siguientes importes:

  • Por Kilo de Carne Bovina (media res): $ 23,50
  • Por Kilo de carne ovina, cordero: $ 23,22
  • Por Kilo de carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 16,25
  • Por Kilo de Menudencias: $ 19,97

Esta Resolución se aplicará desde el 1° de octubre de 2021 inclusive.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.

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